SAP Madrid, 6 de Marzo de 2001
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2001:3297 |
Número de Recurso | 207/1998 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
SENTENCIA
En Madrid, a seis de Marzo de dos mil uno.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada CLESA, S.A., representada por el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa y asistida del Letrado Sr. Ysern Barba, y de otra, como demandado-apelante DON Enrique , representado por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle Lavesque y asistido del Letrado Sr. Sánchez Martínez, seguidos por el trámite de Ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de Alcalá de Henares, en fecha 22 de abril de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo acordar y acuerdo seguir adelante con la ejecución despachada contra bienes y derechos de toda clase de D. Enrique
, desestimando los motivos de oposición por ésta planteados.- Con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes apelante y apelada, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 28 de Febrero de 2001, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Ante la parca motivación de la resolución impugnada y la total carencia de un relato de los hechos que la Juzgadora de primera instancia considera acreditados como base de la pretensióndeducida, esta Sala se ve en la necesidad de suplir tal omisión, siquiera sea sucintamente, del siguiente modo:
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Que la entidad Clesa, S.A. mantuvo relaciones comerciales durante los años 1993 y 1994 con Doña Elena , como titular de la empresa unipersonal que gira en el trafico bajo la denominación de " DIRECCION000 ", quien a la sazón es hija del demandando Don Enrique , el cual ocasionalmente colaboraba con ella.
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La sociedad ejecutante devino poseedora y legitima tenedora de los siguientes recibos firmados por Don Enrique en los que figura como librada Doña Elena y La Caixa, sucursal 2201, como entidad domiciliataria del pago con cargo a la cuenta número NUM000 , de la que aquella es titular -folios 75 y 165-.
Recibo librado el 19 de julio de 1994, con vencimiento el 30 de septiembre de 1994 e importe de 588.625 pesetas.
Recibo librado el 31 de julio de 1994, con vencimiento el 15 de octubre de 1994 e importe de
1.208.135 pesetas.
Recibo librado el 31 de agosto de 1994, con vencimiento el 5 de noviembre de 1994 e importe de 947.095.
Todos ellos resultaron impagados -folios 29 al 36-.
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Mediante escrito de 29 de marzo de 1995 Clesa, S.A. promovió ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de los de Alcalá de Henares diligencias preparatorias de ejecución contra Don Enrique , a fin de que reconociera como suyas las firmas que obran en el margen izquierdo de los reseñados recibos bajo la leyenda "Acepto cantidad, vencimiento y domicilio", con el sello impreso de DIRECCION000 ", sin ninguna otra indicación o texto que permitiera inferir su actuación representativa.
Tras su citación al efecto, el 27 de junio de 1995 compareció a presencia judicial Don Enrique quien, a la vista de los expresados documentos y después de examinar la firma que obra en su parte o margen izquierdo, manifestó "que reconoce la firma como suya", sin negar ni hacer manifestación alguna en torno a la existencia de la deuda o la razón de su aceptación de los recibos.
Por auto de 30 de junio de 1995 se tuvo por preparada la vía...
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