SAN, 1 de Junio de 2000

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2000:3774
Número de Recurso0835/1999

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/835/99 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procurada Dª MAGDALENA

CORNEJO BARRANCO en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A

SOCIEDAD UNIPERSONAL frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, siendo codemandada American Telecom contra Resolución de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de Abril de 1.999 sobre reserva de numeración

geografica, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de Junio 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 24 de Junio de 1.999 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 9 de Septiembre de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de Noviembre de 1999 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no habiendo comparecido la codemandada, pese a estar citada en forma.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 30 de Mayo del 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 8 de Abril de 1.999, por la que se reserva a Americam Telecom SAlos 50 bloques de numeración geográfica de diez mil números cada uno, para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público en el ámbito nacional que se detalla en la tabla allí recogida (apartado primero de dicha Resolución)

El recurso interpuesto por Telefónica SA impugna precisamente el punto relativo a reservar esos 50 bloques de numeración geográfica y lo hace por dos motivos de impugnación: a) por cuanto entiende que esas reservas de bloques de numeración, no pueden efectuarse a favor de aquellos operadores que al tiempo de dictarse la resolución fueran titulares de una licencia habilitante para la prestación del servicio telefónico básico o de un título que le otorgue el derecho a la interconexión con las redes que soporten el servicio telefónico básico. La recurrente entiende que toda vez que Americam Telecom SA, es titular de una licencia B1, no podría establecerse en su favor reserva de recursos públicos de numeración, debiendo haberse limitado la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a asignar al operador citado los bloques de numeración geográfica solicitados con exclusión de cualquier reserva,...

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