STSJ Navarra 897/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:921
Número de Recurso977/2002
Número de Resolución897/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000897/2006

Régimen jurídico local

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En Pamplona/Iruña, a treinta de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000977/2002, seguidos a instancia de D. Gabino , representado por la Procuradora Dª VIRGINA BARRENA SOTÉS, y dirigido por el Letrado D. JAVIER ELORZA ROJO, frente al Acuerdo de 27-9-2001 del Ayuntamiento de San Adrián relativo a los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda del recurrente por la ejecución de las obras del Proyecto de Renovación de las redes de abastecimiento, saneamiento, y pavimentación de la CALLE000 en San Adrián (Navarra), y contra la Compañía de Seguros MAPFRE, COMPATACIONES Y NIVELACIONES PARDO, S.L. y D. Antonio ; (y acumulado el recurso nº 1374/02), promovido por Dª. Raquel y Dª. Lourdes , representadas por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y dirigidas por el Letrado D. JAVIER ELORZA ROJO, frente al Acuerdo de 18-11-2002 del Ayuntamiento de San Adrián relativo a los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de las recurrentes por la ejecución de las obras del Proyecto a que se ha hecho antes mención, y contra la Compañía de Seguros MAPFRE, COMPATACIONES Y NIVELACIONES PARDO, S.L. y D. Antonio ; habiendo comparecido en autos únicamente, el AYUNTAMIENTO DE SAN ADRIÁN, representado por el Procurador D. RAFAEL AIZPÚN VIÑES y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GALLEGO ALDAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento de San Adrián el escrito fechado a 17 de septiembre de 2001 en que don Gabino daba cuenta a la Corporación de los daños que sufría su casa, sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 como consecuencia de la falta de empalme a la red municipal del desagüe de la casa y requería al Ayuntamiento y a la constructora de las obras ejecutadas en la red una pronta solución, con asunción de los daños y perjuicios sufridos. Aportaba a la instancia acta notarial y presupuesto de 7.110.853 pesetas. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento adoptó el 27 de septiembre de 2001 el Acuerdo de comunicar a la empresa Compactaciones y Nivelaciones Pardo, SL, adjudicataria de las obras de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento y de pavimentación, la reclamación por daños presentada, dando traslado de la misma al director facultativo de las obras y a la aseguradora, a los efectos oportunos. No habiendo obtenido una respuesta favorable a sureclamación, don Gabino comunicó el 12 de marzo de 2002 su intención de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

SEGUNDO

La Procuradora doña Virginia Barrena Sotés, actuando en turno de oficio, en nombre y representación de don Gabino interpuso recurso contencioso-administrativo que se registró ante la Sala con el número 977/2002 contra el Ayuntamiento de San Adrián, Compañía de Seguros MAPFRE, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, SL y don Antonio , demandando la condena de los demandados a la reparación de los daños y perjuicios irrogados a la propiedad del demandante, así como al pago de los alquileres y gastos que ha tenido y tiene que realizar por abandono del domicilio; y subsidiariamente, a la indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten en período de prueba o en ejecución de sentencia. Mediante Auto de esta Sala de 27 de noviembre de 2002 se admitió el recurso interpuesto frente a todos los codemandados, salvo frente a la Compañía de seguros MAPFRE, deviniendo firme el Auto dictado.

TERCERO

Doña Raquel y doña Lourdes presentaron por su parte el 24 y 25 de octubre de 2002 ante el Ayuntamiento de San Adrián sendos escritos solicitando también, como propietarias de la casa afectada por la falta de empalme de desagües a la red de saneamiento, la indemnización o la ejecución de las obras que subsanaran los daños ocasionados al inmueble. El Ayuntamiento de San Adrián, en respuesta a sus instancias, adoptó en la Comisión de Gobierno de 18 de noviembre de 2002 en Acuerdo de comunicar a sus firmantes que el Acuerdo adoptado el 27 de septiembre de 2002 (de 2001) había sido recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

CUARTO

La Procuradora doña Virginia Barrena Sotés, actuando en nombre y representación de doña Raquel y doña Lourdes interpuso recurso contencioso- administrativo que se registró ante la Sala con el número 1374/2002 contra el Ayuntamiento de San Adrián, Compañía de Seguros MAPFRE, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, SL y don Antonio , demandando la condena de los demandados a la realización de los daños y perjuicios irrogados a la propiedad del demandante, así como al pago de los alquileres y gastos que ha tenido y tiene que realizar por abandono del domicilio; y subsidiariamente, a la indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten en período de prueba o en ejecución de sentencia.

QUINTO

En ambos procesos jurisdiccionales compareció el Ayuntamiento de San Adrián, a través del Procurador don Rafael Aizpún Viñes, sin que lo hicieran sus codemandados, pese a haber sido emplazados en forma. En la contestación a las dos demandas promovidas, el Ayuntamiento se opuso a la pretensión deducida solicitando su desestimación; pero en la correspondiente a las demandantes del segundo de los recursos defendió también en la fundamentación de la contestación su inadmisibilidad por falta de legitimación activa y por no haber agotado la vía administrativa.

SEXTO

Solicitada por las dos partes actoras la acumulación de los dos procedimientos 977/2002 y 1374/2002, por Auto de la Sala de 16 de septiembre de 2004 se accedió a dicha acumulación, sustanciándose desde entonces como un solo procedimiento bajo el número de registro 977/2002. Recibidos los recursos a prueba, se practicó la propuesta con el resultado que obra en autos. Evacuado en octubre de 2006 el trámite de conclusiones, se pusieron los autos a disposición del Magistrado Ponente para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 5 de octubre de 2006 . Turnada la Ponencia para este trámite con arreglo a los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal adscritos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, correspondió la Ponencia de la sentencia al Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Fernández Urzainqui lo que se hizo saber a las partes mediante providencia de 16 de noviembre de 2006 que al propio tiempo señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre a la diez horas de su mañana.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición de la Administración demandada.

No habiendo obtenido resolución expresa de fondo, tras el originario Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Adrián de 27 de septiembre de 2001, a la reclamación formulada el 18 del mismo mes por los daños y perjuicios derivados de las filtraciones de aguas generadas por falta de empalme del desagüe de la casa sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 a la red general de saneamiento, la representación procesal de don de don Gabino interpuso el recurso contencioso-administrativo registrado ante la Sala con el número 977/2002 contra el Ayuntamiento de San Adrián, la compañía de segurosMAPFRE, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, SL y don Antonio , solicitando, como dueño de la vivienda sita en el piso NUM001 de la indicada casa NUM000 , la condena de los demandados a la reparación de los daños y perjuicios irrogados a la propiedad del demandante, así como al pago de los alquileres y gastos que había tenido y tenía que realizar por abandono del domicilio; y subsidiariamente, a la indemnización de los daños y perjuicios que se acreditaran en período de prueba o en ejecución de sentencia.

Por su parte, tras adoptar el Ayuntamiento de San Adrián el 18 de noviembre de 2002 un Acuerdo que, en respuesta a su reclamación formulada en octubre de 2002 por doña Raquel y doña Lourdes , les recordaba que el anterior Acuerdo suyo de 27 de septiembre de 2001 había sido recurrido por don Gabino ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la representación procesal de estas reclamantes promovió asimismo recurso contencioso-administrativo registrado ante la Sala con el núm. 1374/2002 contra el Ayuntamiento de San Adrián, la aseguradora MAPFRE, Compactaciones y Nivelaciones Pardo, SL y don Antonio , instando, en su alegada condición de "propietarias de varias propiedades sitas en San Adrián C/ CALLE000 , NUM000 - NUM001 " (sic), la condena de los demandados a la reparación de los daños y perjuicios irrogados a la propiedad de las demandantes; y subsidiariamente, a la indemnización de los daños y perjuicios que se acreditaran en período de prueba o en ejecución de sentencia.

Las demandas, acumuladas y sustanciadas en un solo procedimiento, en virtud de lo acordado en el Auto de esta Sala de 16 de septiembre de 2004 , fundaban su común pretensión en que el inmueble propiedad de sus promotores venía sufriendo graves perjuicios ocasionados por las fugas de agua procedentes del subsuelo del inmueble, a raíz de la falta de empalme con la red general del desagüe de la casa en el curso de las obras de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento y pavimentación de la CALLE000 de San Adrián,...

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