SAN, 22 de Julio de 2004

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:5301
Número de Recurso269/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 269/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Rosique

Samper, defendido por el Letrado D. Pérez i Ballester en nombre y representación D. Jesús Carlos , Dª Estela , Dª Catalina D. Joaquín , D. Juan Ramón , Dª Blanca , D. Julián , D.

Pedro Antonio , D. José , Dª Bárbara , D. Abelardo , Dª Ariadna , D.

Rafael , Dª Ana , Dª María Esther , D. Claudio , D. Jose Carlos , MARDI SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., EMIADE-5, S.L., frente a la Administración General del Estado, contra

resolución del Ministerio de Fomento de 3 de diciembre de 2001 que estimó en parte el recurso de

alzada formulado contra la Resolución dictada por la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cataluña, de 11 de enero de 2000, sobre reversión. La cuantía del procedimiento es indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL PERELLO DOMENECH, quien expresa el

parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 15 de abril de 2002, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de junio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por Auto de 29 de septiembre de 2003 , la parte actora no propuso medio probatorio alguno.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.SEXTO.- Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de abril de 2004, y por nueva Providencia del mismo...

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