ATS, 30 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:7652A
Número de Recurso2389/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Elisa y D. Eladio , presentó el día 9 de octubre de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 908/11 , dimanante del juicio ordinario nº 848/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Dª Elisa y D. Eladio , presentó escrito ante esta Sala el día 31 de octubre de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de D. Hipolito , presentó escrito ante esta Sala con fecha 2 de diciembre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 17 de junio de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida, mediante escrito presentado el mismo día, manifiesta su conformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual, tramitado por razón de la cuantía sin que esta se fijara en cantidad que exceda de 600.000 euros al quedar fijada en la cantidad de 539.085,94 € y por tanto con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

    Conforme a la Disposición Final 16ª .1. 5ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC y se articula en cuatro motivos:

    El motivo primero se formula por infracción por falta de aplicación del artículo 1468 del Código Civil y de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida sobre el mismo (Sentencias de 11 de diciembre de 2009 y 29 de septiembre de 2004 ) al considerar la sentencia recurrida que el vendedor había incumplido una obligación de información y no, además, la específica obligación de entrega de la vivienda en las condiciones que presentaba en el momento de la compraventa que exige el mencionado artículo. Con los consiguientes efectos en relación a la indemnización de daños y perjuicios.

    El motivo segundo se formula por infracción del artículo 1269 del Código Civil , presentando interés casacional la sentencia recurrida al infringir la doctrina del Tribunal Supremo relativa a dicha norma reflejada en las Sentencias de 20 de diciembre de 2009 y 6 de mayo de 2010 , porque a pesar de establecer hechos probados claramente reveladores del dolo en el incumplimiento contractual Sr. Hipolito , la Sentencia recurrida no lo recoge así, con la consiguiente repercusión en materia indemnizatoria.

    El motivo tercero se formula por infracción del artículo 1101 en relación con los artículos 1468.1 , 1124 y 1102 del Código Civil , presentando interés casacional porque la sentencia recurrida ha dejado de aplicar al presente supuesto de incumplimiento contractual dicho artículo y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, manifestada en las Sentencias de 18 de julio de 2012 , 28 de febrero de 2013 , 9 de julio de 2007 y 30 de mayo de 2011 , en tanto en cuanto, a pesar de haberse dado un incumplimiento contractual doloso por parte del vendedor no ha reconocido a los recurrentes el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

    El motivo cuarto se formula por infracción de los artículos 1106 y 1107.2 del Código Civil , presentando interés casacional por no aplicar los mismos, sin cuantificar los daños y perjuicios causados a los recurrentes por el incumplimiento contractual doloso del vendedor Sr. Hipolito con infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que los interpreta manifestada en las Sentencias de 29 de marzo 2001 y 18 de enero de 2007 .

    El recurso de casación interpuesto, no puede prosperar por incurrir en los cuatro motivos en que se estructura en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque las doctrinas jurisprudenciales invocadas, carecen de consecuencias para el fallo atendida la ratio decidendi de la Sentencia recurrida ( artículo 483.2.3º LEC en relación con el artículo 477.2.3 LEC ) que en todo caso deniega la indemnización por falta de acreditación por los actores de la realidad actual del perjuicio por el que reclaman entendiendo que lo que se pretende es indemnización por razón de un derribo que no se ha consumado, sin que exista un perjuicio cierto, actual y consumado, con lo que la acción resulta extemporánea, sin que esta cuestión jurídica se suscite debidamente en el recurso de casación.

    Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, incidiendo en el incumplimiento del vendedor no desvirtúan lo anteriormente expuesto.

    Es conveniente añadir a mayor abundamiento, que si bien en los antecedentes del recurso, se recogen los hechos probados declarados por la Sentencia, en formulación y argumentación de los motivos en que se estructura el recurso de casación, se eluden parte de los mismos, en concreto elude la parte recurrente, que la orden de demolición por la que se reclaman daños y perjuicios, se refiere a la parte cubierta en la terraza comunitaria, cuyo uso y disfrute anejo a la vivienda adquieren los compradores en escritura pública suscrita por las partes. Estos hechos que la sentencia declara probados, se eluden por la parte recurrente en la formulación del motivo primero para sostener entrega de cosa diferente, en el motivo segundo para construir el dolo que alega y en los motivos tercero y cuarto para sostener el incumplimiento doloso del vendedor sobre el que sustenta la infracción invocada.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.3 y 473.2 LEC , y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida personada ante Sala, procede imponer las costas de los presentes recursos a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Elisa y D. Eladio , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en el rollo de apelación nº 908/11 , dimanante del juicio ordinario nº 848/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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