STSJ País Vasco 671/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:2617
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 671/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 43/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itsaso, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 del 5 de mayo de 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Alonso , representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. CACHO ETXEBARRIA.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA YEREGUI HERNÁNDEZ.

- OTRO DEMANDADO : AYUNTAMIENTO DE EZKIO-ITSASO, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Alonso , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itsaso, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 del 5 de mayo de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 43/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda anule parcialmente el acto recurrido por no ser conforme a derecho la reclasificación como suelo no urbanizable del ADU-1 "Santa Lutzi-Arane", con imposición de costas a quien se opusiere a esta petición.

TERCERO

En los escritos de contestación de la Diputación Foral de Bizkaia y del Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo objeto del presente procedimiento.

CUARTO

Por auto de 11 de diciembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/10/08 se señaló el pasado día 14/10/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alonso recurre el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, recaído en sesión de 25 de abril de 2006, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ezkio-Itxaso, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 84 del 5 de mayo de 2006.

El recurso también se dirige contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El Acuerdo precisó: (1) que la aprobación definitiva lo era según documento de octubre de 2005; (2) que lo era salvo lo dispuesto en los apartados 2º y 3º del acuerdo, para los ámbitos: Unidad de ejecución U.E. 1.5 del ámbito A.I.U. 1 Santa Lutzi y la zona situada al oeste de la autovía que se incorpora al ámbito del A.I.U 10; (3) las condiciones que se imponían; (4) en relación con la aprobación definitiva parcial, la suspensión de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en relación con la clasificación como suelo urbano de la U.E. 1.5 del ámbito A.I.U. Santa Lutzi; (5) sin perjuicio de la ejecutoriedad del plan, que el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso debía aprobar y remitir a la Diputación Foral, en plazo no superior a tres meses, documento refundido en el que se diera cumplimiento a las condiciones recogidas en el apartado primero del acuerdo.

SEGUNDO

En la demanda se interesa que se dicte sentencia con la que, con estimación del recurso, se anule parcialmente el acto recurrido por no ser conforme a derecho la reclasificación como suelo no urbanizable del ADU-1 Santa Lutzi-Arane.

Precisa que, no obstante, el recurso se ha dirigido genéricamente contra el acuerdo de la aprobación definitiva, aunque el objeto concreto de la acción anulatoria que se ejercita tiene como destino la determinación del planeamiento de alterar la previa clasificación del ADU-1 ARANE, que de suelo urbano pasa a considerarse como suelo no urbanizable.

Relata el demandante ser copropietario de un local de 512,50m2. que formaría parte de un pabellón industrial sito en el ámbito de suelo urbano denominado ADU-1 de las Normas Subsidiarias de Ezkio-Itxaso, pabellón construido en virtud de licencia municipal de obras de 7 de febrero de 1975, y que había sidoadquirido por el demandante y otros en el año 1992; que desde entonces se vendría desarrollando, en régimen de arrendamiento, la misma actividad industrial de rebabado y recuperación de piezas, bajo la denominación social de Talleres Santa Lutzi-Anduaga, S.L.

Se relata que las Normas Subsidiarias habían sido revisadas en el ámbito en el que se ubica la parcela en cuestión, que estaba clasificado como suelo urbano, con calificación de uso industrial, con consolidación de la edificación existente, reconociéndose derecho a ampliación, supeditada a la presentación del correspondiente proyecto de edificación y proyecto de obras de urbanización complementaria adjunto a lo anterior, en el que se recogieron una serie de actuaciones urbanizadoras, con referencia a las obras de pavimentación; se insiste en que las normas señalaban expresamente que los terrenos incluidos en la ADU-1 tenían el carácter de solares y se considera que estaban urbanizadas con arreglo a las normas mínimas que señalaba el plan; la demanda se remite al documento 2 aportado, ficha urbanística particular de la ADU-1; se reconoce que no se procedió a la cesión formal de espacio que conforma el planeamiento, quedó adscrito al uso público con destino a viabilidad y aparcamientos, pero se dice que también era cierto que el espacio tenía de hecho un uso público de aparcamiento y viabilidad.

También se señala que en ningún momento el Ayuntamiento había requerido o intimado a la propiedad para que formalizase las cesiones previstas por el planeamiento.

Precisa la demanda que en el Avance de la Revisión de las Normas Subsidiarias, del que traería causa el documento que se recurre, se establecía la consolidación del suelo industrial existente, entre otros el ADU-1, con los límites y condiciones existentes, con referencia a la página 25 de la Memoria del Avance, Tomo 1/10 del expediente; se dice que en el documento de aprobación inicial de la revisión, y sin que mediara sugerencia alguna que afectara al área en cuestión, ni circunstancias objetivas que lo justificaran, ni mención alguna al respecto a los propietarios de los pabellones sitos en ellas, se procedió a desclasificar y descalificar el área reclasificándose como suelo no urbanizable y declarando fuera de ordenación las edificaciones.

Para la demanda el suelo industrial existente en el municipio se mantendría con la excepción del ADU-1, en lo que se hace referencia a las razones de la memoria para la desclasificación: la voluntad municipal de concentrar todas las actividades económicas en los polígonos actuales o futuros dedicados al efecto; resolver los problemas urbanísticos derivados del ámbito en cuestión y de su implantación en un medio inadecuado; que el ADU-1 carecía de urbanización sin proyecto de urbanización ni equidistribución, por lo que el cumplimiento efectivo de los deberos urbanísticos no se había producido así como que las actividades incluidas en el ámbito seguían funcionando sin licencia de actividad, y sin aplicación por ello de las medidas mínimas necesarias que garantizaran el derecho a un medio ambiente adecuado a los asentamientos del entorno.

También señala la demanda que lo que se denomina aparente buena voluntad anticipada por el Ayuntamiento para el traslado de las actividades económicas que se desarrollaban en el ADU-1, no se había plasmado en un sólo intento de conversación, rechazando que haya existido intención del consistorio para resolver los problemas derivados de la materialización de las previsiones urbanísticas en el ámbito.

Se hace referencia a las previsiones de la memoria en relación a las clasificaciones del suelo, y en concreto, a la consideración de lo que debe suelo urbano, para recoger lo que se plasmó en relación con el ADU-1, en concreto que el suelo había perdido su vocación y características para ser considerado como urbano.

La demanda traslada lo que se considera, desde su punto de vista, otros antecedentes de interés en relación con el criterio de la Diputación Foral de Gipuzkoa en su puesto de desclasificación de suelo urbano, con cita del Acuerdo del Consejo de Diputados de 2 de agosto de 2005, BOG nº 154, de 16 de agosto, en relación con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate, en...

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