STSJ País Vasco 691/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2008:1415
Número de Recurso1270/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 691/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a catorce de octubre de dos mil ocho.

    La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1270/08 y seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna la resolución dictada con fecha de 1 de octubre de 2008 por la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se acuerda:

    "Suspender la concentración comunicada por Francisco , con DNI: NUM000 , en representación de "La Falange (FE)", para celebrar a partir de las 13,00 horas del día 25/10/2008, en la Plaza de la Provincia, de Vitoria-Gasteiz (Araba), quedando prohibida su celebración".

    Son partes en dicho recurso: como recurrente El Partido Político LA FALANGE (FE) representado por el Procurador D. IÑIGO OLAIZOLA ARES y dirigido por el Letrado D. HUGO RODRIGUEZ DE DOMPABLO.

    Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO dirigido por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURIDICOS.

    Como defensor de la legalidad ha intervenido el Ministerio Fiscal.

    Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 3 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑIGO OLAIZOLA ARES actuando en nombre y representación de LA FALANGE interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha de 1 de octubre de 2008 por la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se acuerda:

"Suspender la concentración comunicada por Francisco , con DNI: NUM000 , en representación de "La Falange (FE)", para celebrar a partir de las 13,00 horas del día 25/10/2008, en la Plaza de la Provincia, de Vitoria-Gasteiz (Araba), quedando prohibida su celebración"; quedando registrado dicho recurso con el numero 1270/08.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 6 de octubre de 2008, se requirió a la parte recurrente para subsanación del precitado trámite en los términos que consta en autos, con designación del Magistrado Ponente, en la persona del Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de octubre de 2008 se tiene por subsanado en parte, en los términos que se dan por reproducidos, el trámite de interposición de recurso, convocándose a las partes y al Ministerio Fiscal a una audiencia para el día 14 DE OCTUBRE de los corrientes a las 10:00 HORAS.

En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audencia de las partes. Por la parte recurrente comparece en su representación representación el Sr. Procurador D. Iñigo Olaizola Ares y en asistencia Letrada el Sr. Abogado D. Santiago Borja Redondo.

Por la Administración Demandanda comparece el Sr. Letrado del los Servicios Jurídicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Comparece el Ministerio Fiscal.

Constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

El partido político recurrente, La Falange, ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial prevenido en el artículo 122 de la Ley 29 /1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con la resolución dictada con fecha de 1 de octubre de 2008 por la Dirección de la Ertzaintza del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por la que se acuerda:

"Suspender la concentración comunicada por Francisco , con DNI: NUM000 , en representación de "La Falange (FE)", para celebrar a partir de las 13,00 horas del día 25/10/2008, en la Plaza de la Provincia, de Vitoria-Gasteiz (Araba), quedando prohibida su celebración."

En escrito cursado por el partido político recurrente el día 3 de octubre de 2008 se comunica a la autoridad gubernativa que la concentración convocada con el lema "La unidad de España, ni se vota ni se negocia", tiene previsto su comienzo a las 13:00 horas, con una duración aproximada de 90 minutos.

  1. Razón de decidir de la autoridad gubernativa.

    La resolución administrativa recurrida expresa la razón de decidir en el apartado segundo de los Antecedentes de hecho; así como en los apartados cuarto y quinto de los Fundamentos de derecho, en los que se dice:

    "SEGUNDO.- El día 12/10/2007, estaba prevista una concentración comunicada por Francisco , también en representación de Falange (FE) con el lema "viva la unidad nacional de España".

    "A pesar del operativo policial planificado en el lugar y que el autobús donde llegaban los miembrosde Falange estaba custodiado, no fue posible llegar a la zona de concentración ya que sus alrededores se

    encontraban ocupados por personas contrarias a su celebración".

    "En la zona se produjeron los más graves incidentes de orden público de los últimos años, con el resultado de la quema de vehículos de transporte público, quema y rotura de contenedores y numerosos daños en el mobiliario urbano. Estos daños fueron valorados por el Ayuntamiento de Donostia en noventa y tres mil novecientos cuarenta y dos Euros. Además de los daños ocasionados en bienes públicos, también se produjeron ataques a la sede del PSE-EE, y se ocasionaron daños en vehículos particulares, entidades bancarias, establecimientos comerciales, etc, tal y como se recoge en las 53 denuncias que se interpusieron en las distintas comisarías de la Ertzaintza".

    "La concentración no se pudo celebrar en el lugar previsto, y el autobús fue trasladado al aparcamiento de un centro comercial alejado de la ciudad y que ese día festivo se encontraba prácticamente vacía, donde los integrantes de la Falange permanecieron por espacio aproximado de 20 minutos, enarbolando banderas preconstitucionales y muchos de ellos provistos de cascos de motos, previsiblemente tanto para ocultar su identidad como para defenderse de posibles ataques que sin duda habían contemplado como posibles".

    "En anteriores ocasiones, concentraciones de similares características fueron convocadas también por personas provenientes de fuera de la C.A.V . que acudían a la misma en autobuses o turismos, en número que gira alrededor de las 25-35 personas, produciéndose en todos ellos graves incidentes de orden público".

    "Pudiéndose, con similares circunstancias y con las mismas consecuencias, en Vitoria-Gasteiz, el día 13/03/2005 y el día 20/10/2002, al intentar celebrar otra concentración comunicada por Francisco , también en representación de Falange (FE) con el lema "por la unidad nacional", esta vez en Bilbao, nuevamente grupos similares, el 12/10/2001, frente a la Lehendakaritza, en Vitoria-Gasteiz (Araba), con fecha 12/10/2000, frente a la sede de la Presidencia del Gobierno Vasco, en Vitoria-Gasteiz (Araba), con fecha 07/03/1999, en Llodio (Araba), con fecha 07/02/1999, con fecha 31/05/1998, en Renteria (Gipuzkoa), etc.".

    "Como conclusión, prácticamente todas las concentraciones que este tipo de grupos han intentado realizar en la CAV, ha necesitado de un gran despliegue policial que no ha podido evitar sin embargo graves disturbios y daños a terceros".

    ...

    "CUARTO.- Del análisis de las comunicaciones que se señalan en los antecedentes, cabe señalar que si bien los desórdenes materiales son mayoritariamente producidos por grupos de ideología contraria, los disturbios tienen su origen en las actitudes provocadoras que grupos como Falange mantienen tanto en sus páginas de Internet como en sus declaraciones públicas, y que sin duda buscan la reacción de grupos contrarios para que acudan a contramanifestarse y con ello encontrar el eco mediático que no tendrían de producirse la concentración sin ningún problema. De hecho es prácticamente imposible encontrar en medios periodísticos habituales noticias relacionadas con grupos falangistas que no vayan asociadas a desordenes producidos durante la celebración de sus actos".

    "QUINTO.- Considerando que es del todo previsible que de mantenerse la convocatoria de concentración, realizada de manera consciente e interesada por el comunicante, este conseguiría su objetivo final de generar enfrentamientos, tensión y desordenes públicos, lo que conllevaría sin duda un grave riesgo tanto para los participantes en la misma como para terceros, con peligro para personas y bienes, y considerando, dada la experiencia, que cualquier planificación policial resultará insuficiente para abortar dichos enfrentamientos, se hace necesario tomar la medida de suspender en este momento anterior a su celebración, tal como prevé el artículo quinto apartado b, de la Ley Orgánica 9/1983 , "cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes."

  2. Posición de la parte recurrente.

    En el escrito registrado en la Secretaría de esta Sala el día 6 de octubre de 2008 , el recurrente interesa la revocación de la actuación administrativa impugnada, con fundamento en los siguientes motivos de impugnación:

    a)Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley garantizado por el artículo 14 de la Constitución.Sostiene la parte recurrente, en síntesis, que la celebración de concentraciones y manifestaciones políticas en los lugares convocados resulta algo plenamente usual en las ciudades de Vitoria-Gasteiz. Sin embargo, existiendo en...

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