STSJ País Vasco 617/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:2095
Número de Recurso959/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución617/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 617/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    Siendo Ponente Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

    En la Villa de BILBAO, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

    La Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 959/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: ORDEN DE 16-1-03 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS FORMULADA CON MOTIVO DE UNA INADECUADA UTILIZACION DE CIERTOS DATOS DE CARACTER PERSONAL QUE OBRABAN EN LOS FICHEROS DE CARACTER POLICIAL MANEJADOS POR LA ERTZAINTZA. EXPTE. 299/2002-AJ/XI. R.P.?.

    Son partes en dicho recurso: como recurrente Mauricio representado por el/la Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el/la Letrado MARIA ARANZAZU GUERRA MURGA.

    Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. GERMAN ORS SIMONactuando en su propio nombre y derecho/ actuando en nombre y representación de D. Mauricio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de enero de 2003 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que desestimó íntegramente la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 25 de abril de 2002, con motivo de la producción de una supuesta lesión de carácter patrimonial contra su imagen y honor, por una inadecuada utilización de ciertos datos de carácter personal que obraban en ficheros policiales manejados por la Ertzaintza; quedando registrado dicho recurso con el número 959/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 52.921,68 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/08 se señaló el pasado día 17/09/08 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo, D. Mauricio , y en su nombre y representación el Procurador de los Tribunales, D. German Ors Simón, impugna la Orden de 16 de enero de 2003 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, que desestimó íntegramente la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración formulada el 25 de abril de 2002, con motivo de la producción de una supuesta lesión de carácter patrimonial contra su imagen y honor, por una inadecuada utilización de ciertos datos de carácter personal que obraban en ficheros policiales manejados por la Ertzaintza.

Interesa en el suplico de la demanda que con su estimación, 1º se acuerde anular la Orden impugnada, al no hallarse ajustada a derecho. 2°.- Se declare el derecho del actor a recibir del Departamento de Interior del Gobierno Vasco 52.921,68.-euros de indemnización por los daños irrogados como consecuencia de la indebida permanencia de los datos del Sr. Mauricio en los ficheros policiales de la Ertzaintza, por su exhibición a terceros, y por los comentarios vertidos indebidamente sobre su persona a Dª Rosario . 3°.- Se condene a la Administración recurrida a estar y pasar por dichas declaraciones.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Con fecha 16 de enero de 1998, el actor fue abordado por dos Ertzainas que estando fuera de servicio, le compelieron indebidamente a identificarse. D. Mauricio , ante las circunstancias concurrentes, se negó a realizar dicha identificación.

    A consecuencia de su negativa, fue conducido a una Comisaría de la Ertzaintza, donde le tomaron datos y se obtuvieron fotografías, siendo tramitada a continuación en su contra denuncia ante el Juzgado de Instrucción n° 7 de Bilbao, en el procedimiento de Juicio de Faltas n° 65/98 .

    Dicha denuncia culminó en sentencia n° 246/98, de fecha 25 de mayo de 1998 , que devino firme en fecha 13 de agosto de 1998, por la cual se absolvió al actor, al resultar probado que los Agentes, tal y como ellos mismos manifestaron en el acto de juicio, se encontraban de paisano y fuera de servicio, habiendo procedido, sin identificarse y sin causa alguna, a exigir al Sr. Mauricio que se identificara.

  2. A finales del año 2000 una antigua alumna del demandante, Profesor de Bellas Artes en la Universidad del País Vasco, Dª Rosario , acudió a la Comisaría de la Ertzaintza a interponer una denunciapor robo.

    Al serle mostradas fotografías para la identificación de los delincuentes, le fue exhibida para su sorpresa la fotografía de su Profesor, siendo informada a continuación por el Agente que le atendía de que estaba fichado por "escándalo público y desobediencia a la autoridad".

  3. Al tener conocimiento de los hechos narrados, D. Mauricio , en noviembre de 2001, presentó escrito ante el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, requiriendo la retirada de manera inmediata de la fotografía que estaba siendo exhibida en el fichero referido en la Comisaría, o en cualquier otro de su jurisdicción y se abstuviera de integrar su fotografía en cualquier fichero que se exhibiera en cualquier Comisaría de su jurisdicción, con notificación personal de la efectiva retirada de la misma de dichos ficheros.

    Todo ello con expresa reserva de la indemnización de daños y perjuicios que la presencia de su fotografía en ficheros de identificación, y los comentarios realizados al respecto por algunos de sus Agentes, le hubiera podido irrogar.

  4. Con fecha 13 de febrero de 2002, y dada la tardanza del Departamento en contestar a los requerimientos realizados, reiteró la anterior petición y dirigió también escrito a la Dirección de Política Institucional y Administración Local de Vicepresidencia del Gobierno Vasco, comunicando la infracción que se estaba cometiendo por el Departamento de Interior a raíz del mantenimiento de la fotografía en el libro de identificación policial.

  5. Con fecha 25 de febrero de 2002, el Departamento de Interior notificó resolución del Viceconsejero de Seguridad de fecha 4 de Febrero de 2002, por el que se acordó "cancelar los datos que sobre su persona consten en ficheros policiales y álbumes fotográficos de las Comisarías, vinculados con la detención practicada sobre su persona con fecha 16 de enero de 1998".

    Y con fecha 18 de marzo de 2002 se notificó al actor que con fecha 13 de marzo de 2002 se confirmó en el Gabinete del Viceconsejero de Seguridad "la efectiva retirada de las fotografías obrantes sobre su persona en archivos policiales de la Ertzainetxea de Bilbao y que derivan de la detención practicada el día 16 de enero de 1998".

  6. Con fecha 25 de abril de 2002, presentó escrito ante el Departamento de Interior, solicitando indemnización en concepto de daños y perjuicios por la improcedente permanencia de los datos en sus archivos desde el 13 de agosto de 1998 hasta el 4 de febrero de 2002, que fue desestimada por la Orden recurrida.

    En el apartado "Fundamentos de Derecho", sostiene que en la prolongada permanencia de sus datos en los libros de delincuentes de la Ertzaintza, y su subsiguiente exhibición a denunciantes con independencia del tipo de delito denunciado, desde el 13 de agosto de 1998 hasta el 4 de febrero de 2002, concurren los requisitos para la estimación de la presente demanda por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

    Ha habido un incumplimiento de la normativa de protección de datos personales, resultando de aplicación la normativa contenida en la Ley 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyos preceptos ¿artículo 4.2, 3, 4 y 5- han sido infringidos por la indebida permanencia de los datos del actor en los ficheros policiales.

    Y ello por cuanto los datos de D. Mauricio , obrantes en los ficheros de la Ertzaintza, no eran sólo susceptibles de cancelación a instancia del interesado, sino que procedía por parte de la Administración su cancelación de oficio, en cumplimiento de su deber de mantener la exactitud y calidad de los datos contenidos en sus ficheros.

    Así pues, el Departamento de Interior no cumplió con un deber legalmente establecido, y a pesar de existir una resolución judicial absolutoria y firme desde el 13 de agosto de 1998, mantuvo indebidamente sus datos, cuando menos "inexactos" desde esa fecha hasta la cancelación ordenada por el Consejero de Interior con fecha 4 de febrero de 2002.

    Por otro lado, se considera igualmente infringido el artículo 22.2 de la LOPD , al resultar indubitado que la fotografía del Sr. Mauricio , obtenida a raíz de una detención como consecuencia de una supuesta y a la postre inexistente ofensa a la autoridad, ha estado expuesta en un libro de identificación de delincuentes, siendo mostrada a denunciantes de cualquier tipo de delitos, constando su exhibición adenunciantes de robos o delitos contra la propiedad.

    Se infringió además el artículo...

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