STSJ Castilla y León 483/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:4041
Número de Recurso538/2006
Número de Resolución483/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 538/06 interpuesto por Don Antonio quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, habiendo designado persona para oír notificaciones contra la desestimación presunta por el Ministerio de Administraciones Publicas de la solicitud de traslado de puesto de trabajo, por razones de salud de su esposa, formulada el 12 de noviembre de 2004

; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo a medio de demanda, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Central con fecha 8 de junio de 2006 , dictándose con fecha 24 de julio de 2006 auto de inhibición a favor de esta Sala, en la que tuvieron entrada los autos con fecha 23 de noviembre de 2006.

Admitido a trámite el recurso, tras ratificarse el recurrente con fecha 19 de diciembre de 2006, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8 de febrero de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho (o anule desde este momento), al menos en uno de los dos puestos de trabajo citados en el oficio nº3394 de 9 de febrero de 2006, provisión en comisión de servicios y de adscripción provisional, actos que se tomaron por los órganos competentes sin tener en cuenta el expediente de traslado previo. Sea condenada la demandada a la indemnización de daños perjuicios que se ha producido como consecuencia directa en la dilación e inactividad manifiesta e injustificada de los órganos competentes en resolver el expediente, en la salud física y sicológica de su cónyuge, al agravarse su estado, como demuestran los informes que acompaña.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de marzo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Solicitado el emplazamiento como posibles interesados de los funcionarios que han pasado a ocupar las plazas en régimen de adscripción provisional y en comisión de servicios en la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

Con fecha 27 y 30 de abril de 2007 tuvieron entrada en la Sala sendos escritos de Don Armando y Don Carlos Francisco solicitando se les tuviera por comparecidos y partes dándoles traslado de las actuaciones.

Requeridos ambos para que designasen domicilio a efectos de notificaciones en este Ciudad, por haber comparecido personalmente en calidad de funcionarios. Con fecha 1 de junio de 2007 se interpuso recurso de revisión contra dicho requerimiento, que fue desestimado previa audiencia del resto de las partes personadas por auto de 10 de julio de 2008 , y no habiéndose atendido el requerimiento de designación dedomicilio para notificaciones se siguió el procedimiento sin darles nuevos traslados.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el Ministerio de Administraciones Publicas de la solicitud de traslado de puesto de trabajo, por razones de salud de su esposa, formulada el 12 de noviembre de 2004.

A la vista del suplico de la demanda, el presentada ante esta Sala resulta que pretende el recurrente por un lado que se resuelva el expediente de traslado por razones de salud de forma inmediata, urgente y conforme a derecho al concurrir circunstancias para ello, y solicita se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho (o anule desde este momento), al menos en uno de los dos puestos de trabajo citados en el oficio nº3394 de 9 de febrero de 2006, provisión en comisión de servicios y de adscripción provisional, actos que se tomaron por los órganos competentes sin tener en cuenta el expediente de traslado previo. Por último se interesa una indemnización de daños y perjuicios, derivada de la dilación e inactividad manifiesta e injustificada en la resolución, que habría agravado la situación física y psíquica de su cónyuge.

Entiende el recurrente que en la tramitación del expediente, sin explicar en que sentido, se han vulnerado los art. 3,4,35,41,42,51,58,72,74 y 75 de la ley 30/1992 ; así como el art. 20 de la ley 30/1984 , los art. 36 y 64 del RD 364/1995 ; los principios que inspiran la conciliación de la vía laboral y familiar; y por último las instrucciones 2.3 y 3 de la resolución de 28 de enero de 2004 .

El Abogado del Estado por su parte después de pretender limitar el objeto del pleito al suplico de la demanda formulada ante esta Sala sin tener en cuenta lo pedido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Central, opone la excepción de inadmisibilidad del recurso por falta de competencia territorial de esta Sala para conocer del mismo al poder afectar la sentencia a personas respecto de las que esta Sala carece de competencia territorial. Se opone falta de litisconsorcio pasivo necesario por no demandarse a terceros interesados. Se alega extemporaneidad del recurso al pedirse la anulación de actos de los que tendría conocimiento con más de dos meses de antelación a la fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo. Para después de rechazar las vulneraciones de la ley 30/1992 que se denuncian, concluir con la conformidad a derecho de la resolución recurrida en cuanto al fondo, porque la provisión de las dos plazas se ha efectuado de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos, porque el art. 20 .h) no obliga a la administración sino que le faculta, por que el recurrente no solicita en su segunda demanda que se le asigne uno de los puestos. No procediendo la indemnización solicitada por tratarse de cuestión nueva no plantea y no derivada de actuación administrativa previa y en todo caso respecto de daños del recurrente, faltando la cuantificación de esos posibles daños.

SEGUNDO

El análisis de las distintas cuestiones planteadas nos lleva a concretar los hechos que resultan acreditados, con trascendencia a la hora de resolver las pretensiones.

Así resulta que con fecha 26 de octubre de 2004 el recurrente dirige oficio a la Subdelegación del Gobierno de Badajoz a fin de que se le informe sobre la posible existencia de plazas vacantes con asignación presupuestaria en el Gabinete Telegráfico de dicha Delegación.

Esta solicitud de información fue contestada con fecha 16 de noviembre de 2004 por la Subdelegación de Badajoz informando al recurrente que la misma se trasladaba a la Subsecretaria de Administraciones Públicas.

A su vez con fecha 12 de noviembre de 2004 el recurrente dirigió instancia a la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas solicitando se le concediera traslado por razones de salud de su esposa a una plaza cuya vacante se produciría por jubilación los días 17 o 18 denoviembre en la Subdelegación del Gobierno de Badajoz. Solicitud a la que se acompañaban informes médicos sobre el estado de salud de su esposa y las recomendaciones de tratamiento.

Con fecha 20 de enero de 2005 el recurrente remite a la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas información complementaria sobre el alcance y significado de la Fibromialgia padecida por su esposa.

Con fecha 25 de febrero de 2005 la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas dirige oficio a la Subdelegación del Gobierno de Badajoz solicitando se informe sobre la existencia de puesto vacante que poder asignar al recurrente en las condiciones que se expresan en cuanto a categoría y retribuciones.

Con fecha 10 de marzo de 2005 la Subdelegación del Gobierno de Badajoz contesta diciendo que existe una plaza vacante en el Gabinete Telegráfico Puesto nivel 14, Grupo C . AD. NUM000 . Que dicha plaza se encuentra entre las incluidas en un oficio remitido con fecha 18 de noviembre de 2004 para ser cubierta por concurso de méritos pendiente de resolver.

Con fecha 28 de marzo de 2005 la Subdirección General de Gestión de Personal del Ministerio de Administraciones Públicas remite la solicitud del recurrente junto con los informes médicos a la Dirección General de la Función Publica, indicando que no existe en los Servicios periféricos de la Delegación del Gobierno en Extremadura...

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