STSJ Cataluña 665/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:7399 |
Número de Recurso | 1739/2003 |
Número de Resolución | 665/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 655
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1739/2003, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador D. ISIDRO MARIN NAVARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 15 de mayo de 2003 desestimatorio de la Reclamación Nº NUM000 presentada contra la liquidación administrativa por impuesto de sucesiones.
La parte demandante limita su pretensión anulatoria en la falta de motivación de la liquidación tanto de la cuota como de los intereses, que, afirma le ha situado en estado de indefensión.
No puede prosperar la pretensión del letrado de la Generalitat de declaración de inadmisibilidad del recurso, de acuerdo con el art. 69 c) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, que parte del hecho de que el acuerdo del TEARC...
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