STSJ Castilla y León 273/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2008:3804
Número de Recurso387/2003
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

En el recurso número 387/03, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado por la procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel, contra la Resolución-Decreto dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos con fecha 24 de abril de 2003, por la que procede a la desestimación expresa del Recurso de Reposición presentado por el aquí recurrente sustentado en sus escritos de fecha 20 de marzo y 21 de abril de 2003 por el que se desestima su pretensión de nulidad y declaración contraria a Derecho, dejándolo sin efecto, del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de enero de 2003, relativo a la adjudicación del concurso convocado para adquirir suelos de los sistemas generales VG-1, VG-2, VG-3 y TSQG-3, y más en concreto en relación con la adjudicación de la plica 63.b) presentada en dicho concurso y asignada de forma contraria a Derecho; ampliando con posterioridad dicho recurso en cuanto a la impugnación concreta de todos aquellos actos administrativos de los que en ese momento de solicitud de ampliación ignora la recurrente su existencia, caso de no haber actuado por vía de hecho; y más concretamente contra la Resolución dictada por el Responsable Municipal en el sentido de adjudicar definitivamente los terrenos del aquí recurrente a los que se ha hecho alusión en escrito de fecha 20 de marzo de 2003 y la firma del Convenio Urbanístico suscrito con "RV Inversiones, S.L." y otros; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Consistorial Sr. Dalmau Moliner, y, como codemandados, D. Federico y

D. Armando , representados por el procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por letrado, y la mercantil "Fuente Odra, S.L.", representada por la procuradora doña Ana María Jabato y defendida por la letrada doña María del Mar Sáez Míguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de julio de 2003 . Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de diciembre de 2003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que solicita:

  1. Se declare la nulidad, por no ajustarse a derecho, del acuerdo por el que se admitió a licitación pública de este concurso a los licitadores de la plica número 63.b), D. Federico y otros, al no cumplir con el requisito previsto en el punto dos del Pliego de Condiciones Particulares del Concurso, en la condición de propietarios de los terrenos allí exigida.b) Se declare la nulidad por no ajustarse a derecho, del acuerdo dictado con fecha 29 de enero de 2003, por el que fueron declarados adjudicatarios los proponentes de la Plica 63.b), dejando sin efecto dicha adjudicación así como los efectos que tal nulidad tenga en cuanto a los aprovechamientos que en tal Resolución les quedan asignados en Anexo de la misma.

  2. Declare nulo y contrario a derecho el Convenio Urbanístico de fecha 17 de marzo de 2003 , por el que el Ayuntamiento de Burgos y en su representación el Ilmo. Sr. Alcalde, lleva a efecto con los adjudicatarios de la plica 63.b), la transmisión de las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 .

  3. Obligue a la Administración demandada a estar y pasar por esta sentencia.

  4. Declare la restitución in integrum de los derechos conculcados de Don Carlos Jesús en relación a las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 ; restitución que deberá también implicar la de restablecer íntegramente la situación registral de las fincas como estaban al momento de publicarse el concurso y al momento de adjudicar dicho concurso a los indicados licitadores, y que como consecuencia de los actos aquí declarados nulos y dejados sin efecto hayan podido surtir algún efecto en el Registro de la Propiedad en relación con las dos fincas afectadas.

  5. Los demás procedentes en Derecho y la condena en costas de la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 27 de enero de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Se recibió el recurso a prueba y después de someterse a votación y fallo, se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2005 , que posteriormente fue anulada por sentencia de 1 de septiembre de 2005 por no haber sido emplazados los interesados, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno.

Practicados los emplazamientos, se personaron en forma y contestaron a la demanda los codemandados Federico y Armando , por medio de escrito de fecha 5 de febrero 2007, solicitando la inadmisión del recurso y, en su caso, la desestimación íntegra del mismo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de mayo de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución-Decreto dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos con fecha 24 de abril de 2003 que desestima la pretensión de nulidad y declaración de ser contraria a derecho del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29 de enero de 2003, y además todos aquellos acuerdos, resoluciones y convenios que se deriven de la nulidad de este Acuerdo, como se ha indicado en el encabezamiento y en los antecedentes de esta sentencia.

SEGUNDO

Se han suscitado por los recurrentes una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que cuando se firma la Escritura Pública de Permuta, las dos fincas ( NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 ) tenían calificación y proyección administrativa de "urbanizables adscritos a sistemas generales hospitalarios, y ello por el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente en aquélla fecha.

  2. ).-Que la condición suspensiva indicada en aquella Escritura Pública exigía un cambio de calificación de sistemas generales a residencial, además de dotar a dichos terrenos de aprovechamiento residencial en dicho lugar.3º).-Que este cambio de calificación y estos aprovechamientos residenciales en dichos lugares no se han producido, por lo que continúa vigente la condición suspensiva y la no transmisión del dominio de indicadas parcelas.

  3. ).-Que, al no transmitirse el dominio de dichas parcelas, no han podido tenerse como propietarios en el Concurso Público convocado por el Excmo. Ayuntamiento, para adscripción de suelos de sistemas generales, a D. Federico y otros, sino que debió tenerse como propietario al aquí recurrente.

  4. ).-Como consecuencia de lo indicado concurre la causa de nulidad de pleno derecho de la Resolución de Adjudicación llevada a cabo en el expediente del Concurso, con fecha 29 de enero de 2003, al haberse tomado la decisión de adjudicación y llevado a cabo, en cuanto a la plica 63.b) a favor del don Federico y otros, en cuanto a las parcelas números NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 , prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con perjuicio, ausencia de trámite de audiencia y notificación, e indefensión del aquí recurrente.

  5. ).-Que los proponentes y licitadores en dicho concurso sobre las dos fincas indicadas no eran propietarios de ellas, ni en la fecha de publicación del concurso, ni en la fecha de licitación, ni en la fecha de adjudicación y tampoco en la fecha de suscripción del Convenio Urbanístico que tiene por fecha 17 de marzo de 2003 .

TERCERO

Por la demandada, Excmo. Ayuntamiento de Burgos, se alega:

  1. -Que es incompatible el ser propietario de unas fincas con el hecho de haberlas trasmitido en escritura pública de permuta.

  2. -Que procede la inadmisión del recurso, pues la cuestión planteada es estrictamente de naturaleza civil y la eventual eficacia del título de los recurrentes deberá suscitarse en la vía jurisdiccional civil.

  3. -Que la titularidad dominical y registral de las parcelas es de "GESCOBUR, S.L." y don Federico , y ello en virtud del contrato suscrito con los recurrentes, contrato de permuta de fecha 30 de septiembre de 1997. La intención de las partes es la de permutar la propiedad de las parcelas a cambio de un aprovechamiento porcentual de su edificabilidad, bien sea directa, esto es sobre la propia parcela, bien indirecta, esto es, mediante el aprovechamiento que a las parcelas se atribuya en forma indirecta, cual es el caso que ahora ocupa.

  4. -Que la condición suspensiva se ha cumplido, pues las fincas han alcanzado la condición de urbanizables y pueden ser objeto de actuación urbanística; lo que equivale a decir que la compraventa se ha perfeccionado y consolidado, por lo que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2009
    • España
    • 1 Octubre 2009
    ...de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), dictada en el recurso nº 387/2003, sobre contratación Por providencia de 10 de marzo de 2.009, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, de la posible causa d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR