ATS, 1 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2009:13349A
Número de Recurso5616/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, en representación de

D. Joaquín, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), dictada en el recurso nº 387/2003, sobre contratación administrativa.

SEGUNDO

Por providencia de 10 de marzo de 2.009, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, de la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

- La resolución impugnada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en asunto cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo tras la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe aplicarse el régimen de recursos establecido para las resoluciones dictadas en segunda instancia, que no tienen acceso al recurso al recurso de casación, tal y como ha resuelto esta Sala en Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja 137/2004-, y 19 de enero de 2006 -recurso de casación 6767/2004 y todos los que en este último se citan (Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica 19/2003 y artículos 8.3 y 93.2 .a) de la LRJCA)

Dicho trámite ha sido cumplimentado por ambas partes, recurrente y recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancia de D. Joaquín contra el Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burgos de 24 de abril de 2003, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el citado en primer lugar contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de enero de 2003, relativo a la adjudicación del concurso convocado para adquirir suelos de los sistemas generales VG-1, VG-2, VG-3 y TSQG-3.

SEGUNDO

La sentencia contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 29 de mayo de 2008, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.1 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia- artículo 10.2 -.

Pues bien, como ya ha dicho constantemente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.1, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores. Específicamente, y por su identidad sustancial con el caso examinado, cabe referirse a la inadmisión de recursos contra actos relativos a la adjudicación de parcelas en subasta por las Entidades Locales, caso de los Autos de 10 de enero de 2008 (rec. 2709/2007) y de 26 de marzo de 2009 (rec. 3697/2007 ) o a la enajenación de parcela mediante concurso, en el Auto de 14 de septiembre de 2006, rec. 8264/2002 . Atendido su contenido, se da cumplida respuesta a lo observado por la parte recurrente en su escrito de alegaciones, confundiendo los recursos de casación que versan sobre instrumentos de ordenación urbanística (disposiciones de carácter general) con meros acuerdos municipales, que, aunque hagan referencia a bienes inmuebles o estén predestinados a actuaciones urbanísticas, no pierden su carácter de actos administrativos.

TERCERO

Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado por la parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín contra la Sentencia de 29 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), dictada en el recurso nº 387/2003, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de Letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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