STSJ País Vasco 736/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2008:2493
Número de Recurso705/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 736/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

    Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

    En la Villa de BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 33/04.

    Son parte:

    - APELANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA, representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

    - APELADO : Gaspar Y OTROS asistido por la Letrada Dª. ANTONIA PAREJO FERNANDEZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el cinco de Octubre de dos mil cinco sentencia ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 33/04 promovido por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA contra RESOLUCION DE 22- 10-03 DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA DE LA T.G.S.S. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DEALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD POR LAS DEUDAS GENERADAS POR EUROLARA S.L. Y MONTAJES DEL BAJO DEBA S.L., siendo parte demandada Gaspar Y OTROS.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE GUIPUZCOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 2.10.08, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación .

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social se impugna la sentencia dictada con fecha de 5 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Donostia-San Sebastián , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 33/2004.

La sentencia apelada desestima las causas de inadmisibilidad opuestas (referidas a la falta de legitimación activa; y a la interposición extemporánea del recurso jurisdiccional) y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Gaspar y otros contra la resolución de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 10 de Diciembre de 2003, por la que se confirma la anterior resolución de fecha 5 de Septiembre de 2003 de la Subdirección de procedimientos especiales. Esta última actuación administrativa declaró la responsabilidad solidaria de dos sociedades mercantiles, "Steel Casting S.L." y "Bukatzen S.L.L.", por las deudas generadas por las sociedades mercantiles "Eurolara S.L.", "Montajes del Bajo Deba S.L." y "Mecanizados Lázaro S.A.L.", que ascienden a un total de 1.049.110,99 euros.

  1. Hechos que se declaran probados en la primera instancia.

    En el Fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada, se recogen los siguientes hechos que se declaran acreditados:

    "- Eurolara S.L. se constituyó en escritura pública de 10.1.1992 con capital social de 6.010,12 euros siendo sus socios el Sr. Romeo y D. Jose Luis , y fueron Administradores solidarios de esa Sociedad , posteriormente se nombra Administrador al Sr. Jesús Carlos y en el año 1998 se nombra Administrador único al Sr. Ángel Daniel y en Enero de 1999 al Sr. Víctor .

    "- Montajes del Bajo Deba S.L. se constituye por escritura pública de 29 de Mayo de 1997 con capital social de 3.005,06 euros , siendo socios la Sra. Marina y Sr. Francisco , siendo Administradora única la primera nombrada.

    En el mes de Junio de 1999 se confiere poder al Sr. Jesús Carlos y al año se revoca. Cesa como Administradora Doña. Marina en el mes de Junio de 2000 y se nombra al Sr. Pablo que a su vez es socio fundador de Mecanizados Lázaro S.A.L.

    "- Mecanizados Lázaro S.A.L. se constituye por escritura pública de 21 de Julio de 1998 con capital social de 60.101,21 euros, siendo socios los Sres. Jose Miguel , Luis Carlos y el Sr. Juan María . Se nombra Administrador Único al Sr. Jose Miguel y en el mes de Junio de 1999 se confiere poder Sr. Jesús Carlos . En el mes de Marzo de 2000 se nombra Administrador Único a Juan María y se designa un Consejo de Administración en Octubre de 2000 integrado por Don. Romeo , Jesús Carlos y Jaime . En el mes de Octubre de 2000 se confiere poder al Sr. Víctor ."- Steel Casting S.L. se constituye por escritura pública el 31 de Octubre de 2002 con capital social de

    3.006,00 euros, siendo socios fundadores la Sra. Encarna y Sr. Romeo , y designada Administradora Única Sra. Nuria , y figurando como apoderados el Sr. Jesús Carlos , Romeo y Víctor .

    - Bukatzen S.L.L. se constituyó por escritura pública el día 31 de Octubre de 2002 con capital social de 3.006,00 euros siendo socios fundadores el Sr. Jesús Carlos , el Sr. Romeo , Sr. Iván , Sr. Rafael , Sr. Luis María , Pedro Francisco , Adolfo y Pedro Miguel , siendo designado Administrador Único Sr. Rafael y figurando como apoderados el Sr. Jesús Carlos , Sr. Romeo y el Sr. Víctor .

    "...aún cuando se reconociera que Steel Casting S.L. y Bukatzen S.L.L. forman un grupo de empresas, aspecto sobre el que concurren poderosos indicios, ello no obstante, no cabe concluir que BUKATZEN S.L.L. haya sucedido a EUROLARA S.L., a MONTAJES BAJO DEBA S.L. y a MECANIZADOS LAZARO S.A.L. y deba por ello responsabilizarse solidariamente de sus deudas, razón por la cual tampoco habrá de hacerlo STEEL CASTING S.L.

    Se trata de un supuesto claro de empresas que surgen de las cenizas de otra anterior previa liquidación ordenada de su patrimonio y previa extinción de las relaciones laborales.

    No cabe sostener que estamos ante un supuesto de la permanencia de la empresa con cambio de titularidad, ya que nada ha sido objeto de transmisión a BUKATZEN S.L.L. o a STEEL CASTING S.L. , no lo ha sido la empresa o unidad productiva autónoma de ella cuyos principales elementos patrimoniales han sido objeto de ejecución por los acreedores, sino que ni siquiera se han transmitido elementos aislados, por la propia Administración se hace constar, basado en el Informe de Inspección de Trabajo de 29 de Julio de 2003 que la empresa BUKATZEN S.L.L. se constituye también con aportaciones de la entidad Comercialización y Distribuciones Ego Deba S.L.

    "Aún cuando las cinco sociedades tengan el mismo domicilio, y, aun cuando BUKATZEN S.L.L. utilice las instalaciones lo hace en virtud de contrato con la propiedad de FUNDICION DE ZAMAK FUNZAM y maquinaria de MONTAJES DEL BAJO DEBA S.L Y MECANIZADOS LAZARO S.A.L. según contratos de arrendamiento de maquinaria de fechas 5 de Noviembre de 2002.

  2. Posición de la parte apelante .

    La representación procesal de la parte apelante impugna el fallo de la sentencia dictada en la primera instancia, con fundamento en los motivos de apelación que pueden sintetizarse en los siguientes enunciados:

    1. Falta de legitimación activa de los recurrentes .

      Sostiene la parte apelante que, al ser la legitimación de los actores una cuestión de orden público, debe examinarse en el presente recurso de apelación, y caso de estimarse, declarar la inadmisibilidad del recurso Contencioso Administrativo con fundamento en el artículo 69 de la LJC-A .

      Tal y como lo ha entendido el Tribunal Constitucional, el interés tutelable en cuanto presupuesto de la legitimación ha de referirse a un interés en sentido propio, cualificado o específico, y presupone que el acto impugnado le repercuta de modo efectivo y acreditado, es decir, no de modo hipotético, potencial y futuro.

      La sentencia de instancia, recogiendo los criterios de interpretación del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, aprecia la legitimación de los trabajadores señalando "que los actores como parte integrante de la mercantil tienen interés legítimo con respecto a la resolución que pudiese recaer dado que en ello va implícito el mantenimiento de sus puestos de trabajo".

      La parte apelante se alza contra esta apreciación, con fundamento en los siguientes hechos:

    2. El recurso contencioso administrativo lo interponen, exclusivamente, los trabajadores de BUKATZEN S.L.L. en su propio nombre, algunos de los cuales son también socios de la misma.

    3. El acto administrativo que se recurre es la derivación de responsabilidad y reclamaciones de deuda a las empresas BUKATZEN S.L.L. y STEEL CASTING S. L., las cuales no han formulado impugnación, por las deudas generadas por EUROLARA S. L, MONTAJES DEL BAJO DEBA S.L. y MECANIZADOS LÁZARO S.A.L.; éstas tres últimas fueron declaradas responsables solidarias por formar un grupo empresarial según acto administrativo de derivación de fecha 2 de agosto de 2002, que devino firme, tal ycomo se relata en el hecho 1° del acto de derivación de responsabilidad (folio 46 del expediente administrativo) y se acredita en...

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