STSJ País Vasco 496/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:1836
Número de Recurso1505/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 496/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a doce de julio de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1505/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la falta de ejecución de la estimación presunta del recurso la alzada interpuesto el 7 de abril de 2005 contra resolución presunta de la solicitud presentada el 17 diciembre 2004 ante el Subdelegado de Defensa de Vizcaya, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) e indicación de los puestos de trabajo de atención al público y asignación a los mismos del complemento específico por tal motivo, y en definitiva de reconocimiento del derecho al complemento específico de atención al público.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Guillermo .

- DEMANDADA: ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Guillermoactuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la falta de ejecución de la estimación presunta del recurso la alzada interpuesto el 7 de abril de 2005 contra resolución presunta de la solicitud presentada el 17 diciembre 2004 ante el Subdelegado de Defensa de Vizcaya, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo e indicación de los puestos de trabajo de atención al público y asignación a los mismos del complemento específico por tal motivo, y en definitiva de reconocimiento del derecho al complemento específico de atención al público; quedando registrado dicho recurso con el número 1505/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se proceda a la ejecución de la resolución recurrida, por tratarse de un acto firme y consentido.

  2. - En su caso, se revoque la Resolución recurrida y se porceda a la modificación de Relación de puestos de trabajo, con indicación de los puestos que sean de atención al público y su correspondiente complemento específico, y se me conceda el complemento específico por atención al público, debido al puesto de trabajo que vienen desarrollando.

  3. - Se adopten cuantas medidas fuesen necesarias para el restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de 14 de marzo de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 09/05/07 se señaló el pasado día 15/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por providencia de 16 de mayo pasado, y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de diligencias para mejor proveer con el resultado que obra en autos, quedando por providencia de 11 de junio las actuaciones para dictar sentencia.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Guillermo , funcionario de carrera de la Administración del Estado, actuando en su propio nombre y derecho, interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la falta de ejecución de la estimación presunta del recurso la alzada interpuesto el 7 de abril de 2005 contra resolución presunta de la solicitud presentada el 17 diciembre 2004 ante el Subdelegado de Defensa de Vizcaya, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) e indicación de los puestos de trabajo de atención al público y asignación a los mismos del complemento específico por tal motivo, y en definitiva de reconocimiento del derecho al complemento específico de atención al público.

Pretende el funcionario recurrente con carácter principal que por la Sala se disponga la ejecución de la resolución presunta a la que atribuye signo estimatorio de la solicitud, y, con carácter alternativo, para el caso de que la Sala entendiera que la resolución presunta del recurso de alzada tiene signo desestimatorio, declare su disconformidad a derecho y la revoque disponiendo que se proceda a la modificación de la RPT con indicación de los puestos que sean de atención al público y con asignación de un complemento específico por dicho motivo, y que se le reconozca al recurrente su derecho al percibo de un complemento específico de atención al público.Alega en fundamento de tales pretensiones que es funcionario del Cuerpo General Administrativo del Estado con destino en el Área de Reclutamiento de la Subdelegación Defensa de Vizcaya, consistiendo su trabajo diario en la atención al público que acude a solicitar información, efectuar consultas, pedir citas, e interponer recursos de todo tipo, razón por la cual solicitó el 17 de diciembre 2004 la modificación de la RPT, con el fin de que la misma indicara los puestos de atención al público y les asignara el correspondiente complemento específico, tal como ocurre en otros organismos y ministerios, solicitud a la que la Administración no dio respuesta expresa, por lo que, entendiéndola desestimada por silencio administrativo, interpuso recurso de alzada el 7 de abril de 2005, que tampoco fue resuelto, entendiendo que dicho silencio tiene signo estimatorio de la solicitud, y ante la falta de ejecución de dicho acto firme por parte de la Administración, instó su ejecución mediante escrito presentado el 27 de junio de 2005.

A juicio del funcionario recurrente el silencio de la Administración ante el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta de su solicitud obliga a entenderlo estimado, de conformidad con la previsto por el art. 43. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), tal como lo entendió el Asesor Jurídico General en el informe que obra al folio 4 del expediente administrativo, en el que se acuerda la remisión del recurso de alzada a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (en adelante CECIR). A su juicio si no era competente el Ministerio de Defensa al que dirigió su solicitud, debió ser requerido para subsanar el defecto apreciado de conformidad con lo previsto por los artículos 41, 71 y 76. 2 LRJAP y PAC.

Con independencia de lo anterior alega, para el caso de que la Sala entendiera que el silencio del administración ante el recurso de alzada no supone la estimación de su solicitud, que dicha resolución presunta desestimatoria habría de ser anulada por vulneración del principio de igualdad en la medida en que el puesto de trabajo del recurrente es tratado de forma diferente al de otros puestos que conllevan la atención al público y que por tal motivo perciben el complemento específico.

El Abogado del Estado se opuso al recurso alegando que el recurso es contradictorio en relación con el acto recurrido, puesto que, o bien se recurre la inejecución de una resolución estimatoria, o bien se recurre una resolución desestimatoria. Señala que en el recurso únicamente se formulan alegaciones en relación con la inejecución de la administración de un acto firme, y que no se realizan alegaciones en relación con los...

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