STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2006:6467
Número de Recurso806/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº /2006

ILMOS. SRS:

Presidente

Don Rafael Pérez Nieto

Magistrados

D. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

------------------------------En Valencia a 20 de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por SERTORIUM 71, S.L., representada por doña Susana Facio López y asistida por letrado, contra la resolución de 6 de febrero de 2004 del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo imponiendo a la actora a la sanción de 6000 € y clausura de la actividad del camping "Sertorium" en el término municipal de Vila-Joiosa; resolución confirmada posteriormente con la desestimación del recurso de reposición mediante resolución del mismo órgano fechada el 14 de julio de 2004.

Ha sido parte demandada, la Agencia Valenciana de Turismo, representada y asistida por letrado de la Generalitat Valenciana.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución originaria objeto del recurso, la Presidencia de la Agencia Valenciana de Turismo declaró a la actora responsable de "infracción administrativa tipificada en el artículo 52.3 la Ley Valenciana 3/1998, de 21 de mayo , de turismo de la comunidad e impuso la sanción de multa de 6000 € y la clausura de la actividad de camping en la zona de policía por la Confederación Hidrográfica del Júcar".

Interpuesto recurso de reposición el 10 de marzo de 2004 y transcurrido el plazo de un mes sin resolverse y notificase, la actora formalizó escrito de interposición del recurso contencioso administrativo presentado el 11 de junio de 2004, recayendo con posterioridad -14 de julio de 2004- la resolución de aquél recurso administrativo, siendo en sentido desestimatorio confirmando íntegramente el acto administrativo sancionador.

Disconforme con dichas resoluciones, pretende la representación de "Sertorium, S. L." se declare no conforme a derecho y anule la resolución sancionadora desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración del principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos y trasgresión por la Administración del principio de confianza legítima del ciudadano;

  2. Arbitrariedad de la Administración prohibida por la Constitución española en su artículo 9.3 .

  3. Vulneración del artículo 71 del Decreto 206/99, de nueve de noviembre (prescripción).

  4. Vulneración del artículo 6 del Decreto 119/2002, de 30 de julio del Gobierno valenciano, regulador de los campamentos de turismo, disposición transitoria primera habilitando plazo de cinco años desde la promulgación del propio Decreto para adaptar los establecimientos ya autorizados a lo establecido en la nueva disposición administrativa.

  5. Vulneración del principio non bis in idem, ya que se han impuesto a la mercantil dos sanciones por la misma conducta: en la resolución impugnada y en la dictada por la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de mayo de 2002.

  6. Vulneración del principio de legalidad y tipificidad ex art. 25.1 de la Constitución Española por aplicación analógica de la norma, artículo 52.3 de la Ley Valenciana 3/1998 , de turismo en tanto que se imputa a la actora la trasgresión de una normativa de seguridad inexistente como ley formal (artículo 53.2 del plan hidrológico de cuenca) y a partir de hechos inciertos (no ser inundable parte alguna del camping).

El letrado de la Generalitat se opone a la demanda postulando la legalidad de las resoluciones impugnadas, como se desprende de sus propios fundamentos. Hace hincapié primeramente en que tales resoluciones concluyen un expediente sancionador cuyo datos de partida son la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 21 de mayo de 2002 en las que se concluye no autorizando la actividad de camping, en zona de policía de aguas por ser dicha zona inundable, suponiendo un grave riesgo para la seguridad de las personas que las ocupen y el acta de inspección levantada por agente de la Generalitat acompañado de guardia fluvial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, señalando la zona de policía del barranco Hércules y las parcelas del camping por las que discurría, 120 en total, 44 de ellas ocupadas en el momento de la dispersión (septiembre). Con esos presupuestos fácticos irrebatibles, el desarrollo de la actividad de camping en la zona de policía del barranco declarada inundable por la Administración competente concurre el tipo prescrito en norma con rango de ley -artículo 52.3 de la Leyautonómica 3/1998 -.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y documentación incorporada a los autos en la fase probatoria, por lo que interesa para el desenlace del pleito, resulta acreditado lo siguiente:

El 16 de julio de 1997 el Jefe del Servicio de Ordenación de la Agencia Valenciana de Turismo dirige escrito a los titulares del camping Sertorium (notificado el día 18 del mismo mes y año) remitiendo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre situación de riesgo en el camping en cuestión, situado junto a la desembocadura del barranco de la Torre en el mar, término municipal de Vila-joiosa. Como quiera que en dicho informe -fechado el 30 de mayo de 1997 y suscrito por Ingeniero Técnico con el conforme del Jefe del Área de Gestión del DPH- se concluye la existencia de "riesgo evidente" de inundación en la "zona baja" del establecimiento, se requería a desalojar las partes del camping reseñadas en el informe como peligrosas.

En escrito de 23 de julio de 1997 el Jefe del Servicio de Asistencia Turística e Incentivos del Agencia Valenciana de Turismo constataba el incumplimiento de la orden (o medida cautelar) de desalojo en la zona considerada peligrosa, así como el inicio de obras de refuerzo y elevación del muro de cerramiento lateral del barranco, y al propio tiempo se requiere a los titulares de la actividad la aportación en tres días de proyecto-memoria redactado por técnico competente recogiendo con total claridad "todas y cada una de las previsiones a realizar con carácter inmediato y que de manera inequívoca garanticen la seguridad de las personas y las cosas acampadas en la zona calificada realmente peligrosa en el referido informe, que deberá comprender un periodo de retorno de 500 años". Se dice en el escrito que una vez presentado el proyecto-memoria se le remitiría a la Confederación Hidrográfica a los efectos oportunos.

Realizadas determinadas obras de adaptación requeridas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, el 18 de mayo de 1998 el Jefe de la sección de inspección y disciplina de la Agencia Valenciana de Turismo dirige...

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