ORDEN EYE/877/2014, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012, en consonancia con la Estrategia Europea 2020, tiene entre sus objetivos principales potenciar la inserción laboral de los desempleados.

Esta Estrategia Integrada constituye el plan estratégico de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro del cual se encuadra la presente disposición.

La lucha contra el desempleo y la mejora de la empleabilidad de aquellos trabajadores con mayores dificultades de inserción, son prioridades que siempre están presentes en las actuaciones de la Junta de Castilla y León en materia de empleo.

Por ello, las medidas que se regulan en esta orden tienen como objetivo fomentar el empleo de los más necesitados, de forma que además de facilitarles la obtención de los ingresos precisos para cubrir sus necesidades de subsistencia les procure una experiencia laboral que les ayude a encontrar un puesto de trabajo estable.

Estas subvenciones se destinarán a promover la contratación de trabajadores por entidades sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis, empresas participadas por dichas entidades y empresas de inserción, colaborando en la financiación de los costes derivados de la contratación de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía, así como de aquellos que por encontrarse en situación de exclusión social o por otras circunstancias necesitan una atención específica.

La Red de Protección a las familias de Castilla y León afectadas por la crisis fue creada por la disposición adicional primera del Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León.

Por Acuerdo 51/2014, de 29 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se establecen las directrices de funcionamiento de la Red de Protección, entre ellas su finalidad, que es la de contribuir a la plena inclusión social, personal y laboral de las personas de Castilla y León, mediante la acción coordinada de los agentes y entidades colaboradoras de aquélla, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y evitando que el impacto de su empobrecimiento material y económico derive en una situación de exclusión social.

Por otro lado, se incorporan las medidas establecidas en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las subvenciones de esta orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, rigiéndose a estos efectos por la normativa comunitaria que lo regula.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de beneficiarios de renta garantizada de ciudadanía y desempleados por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
  1. - Las subvenciones reguladas en esta orden podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad de Castilla y León para la ejecución de estas medidas, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020.

  2. - Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir con los requisitos de información y publicidad establecidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

  3. - Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Disposición Adicional Segunda Régimen de mínimis.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis."

Disposición Adicional Tercera Instrucciones.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la ORDEN EYE/894/2013, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de octubre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS

POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE BENEFICIARIOS DE RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA

Y DESEMPLEADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS

DE INSERCIÓN Y PARTICIPADAS, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto de las subvenciones y requisitos de la contratación.

Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto fomentar la contratación temporal de beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y desempleados, por entidades sin ánimo de lucro, empresas de inserción y participadas, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

A los efectos de las presentes Bases, se considerarán de interés general y social aquellas obras y servicios que redunden en la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos en situación de dependencia, marginación o exclusión social, promuevan el mantenimiento o desarrollo del acervo cultural, se dirijan a la intervención en defensa de la naturaleza y medio ambiente, u otras de utilidad pública.

Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

  1. Las obras o servicios se ejecutarán o prestarán en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

  3. En su ejecución o prestación se favorecerá la formación y práctica profesionales

    de personas desempleadas.

  4. La duración de las contrataciones será de, al menos, 180 días.

    Base 2.ª- Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en las presentes Bases, a lo establecido en:

    - La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus artículos básicos.

    - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    - El Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    - El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo...

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