STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2006:5823
Número de Recurso969/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Valencia, a 31 de octubre de 2006.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 969/02, en el que han sido partes, como recurrente, don Ángel , representado por la Procuradora Sra. Higuera Luján y defendidos por el Letrado Sr. Navarro Hernández, y como demandadas la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia; doña Emilia , representada por el Procurador Sr. Real Marques; y doña Laura , don Alexander , doña Verónica , don Jose Pedro y doña Amanda , representados por el Procurador Sr. Real Marques. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedó ejercitada su pretensión de que se anulen las resoluciones impugnadas y de que se conceda autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Mislata.

SEGUNDO

Las partes demandadas formularon escritos en los que, cada una por su lado, solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y, después de que se hubieran llevado a término las pruebas admitidas, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 14-2-2002 del Conseller de Sanidad de la Generalitat Valenciana que confirma en alzada la Resolución de 23-5-2001 del Director General para la Prestación Farmacéutica mediante la cual se deniega a don Ángel la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Mislata, zona avenida de La Paz, colindante con el municipio de Xirivella, al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 b) del RD 909/1978, de 14 de abril (núcleo separado de población).

El fundamento de la denegación por parte de la Administración consistió, en cuanto al requisito de "núcleo de población", que no se daba la necesaria homogeneidad en el núcleo configurado por el solicitante "...dado que la zona propuesta se encuentra dividida en dos por una autovía, además de una amplia zona por urbanizar..."; y en lo que respecta al denominado requisito poblacional, consistente en que la farmacia del núcleo atienda, al menos, a dos mil habitantes, que en las personas señaladas por el solicitante a tales efectos no concurren las condiciones de suficiente permanencia en el lugar, pues dicha permanencia no se da "...en quienes asisten a centros de enseñanza o de trabajo durante unas horas al día".

SEGUNDO

Con relación al primer motivo por el cual le fue denegada la autorización de apertura de farmacia a la parte actora, ésta refuta que en ningún momento negó que el núcleo de población al cual contrae su petición estuviese atravesado por la Autovía A-3, pero sí que las zonas en él incluidas, una industrial y otra residencial, estén aisladas y separadas entre sí, pues según la parte actora conforman un todo homogéneo, siendo que la única barrera física que separa y aísla ambas zonas del núcleo principal urbano de Mislata la constituye el nuevo cauce del río Turia, unido a las carreteras que discurren por sus dos márgenes.

Examinados los planos obrantes al expediente administrativo, así como el resultado de la prueba pericial, se comprueba sin dificultad la separación del perímetro delimitado por la actora para la apertura de su farmacia con respecto al centro urbano del municipio de Mislata, separación determinada por la anchura del nuevo cauce del río Turia, unos 150 metros, que, unida a las dos carreteras -autovías de circunvalaciónque lo bordean, viene a resultar de unos 250 metros.

En este punto cabe citar la doctrina jurispruedencial resumida en la STS de 9-2-2005 , de la cual entresacamos los siguientes pasajes: "...respecto de la noción de núcleo farmacéutico, lo decisivo es la existencia de una población de, al menos 2000 habitantes, que encontrándose en una situación de especial insuficiencia en relación con el servicio farmacéutico que prestan las oficinas de farmacia instaladas, por razón de peligro, riesgo o incluso incomodidad derivado de cualquier circunstancia, ya sean obstáculos naturales, artificiales o, incluso, excesiva de distancia, vea mejorada, en su conjunto, la prestación de dicho servicio como consecuencia de la instalación de la nueva oficina de farmacia que se solicita. Y, de manera concreta, deben tenerse en cuenta las siguientes puntualizaciones:

(...) Para la existencia de un núcleo de población en el casco urbano, a los efectos del servicio farmacéutico, es precisa la existencia de algún elemento delimitador, que puede ser accidente natural, zona sin urbanizar, o cualquier otra circunstancia, en la que se incluye una distancia excesiva entre la población, en su conjunto, y las oficinas de farmacia instaladas, siempre que ello obligue a los usuarios del servicio a superar una dificultad, penosidad o peligrosidad superior a la normal.

(...) Debe evitarse que, al amparo de una interpretación desmedida del artículo 3.1 b), pueda obtenerse la apertura de farmacias dentro del casco urbano de las poblaciones, acudiendo a crear un supuesto núcleo diferenciado de manera artificial. Así ocurre cuando el núcleo propuesto no está dotado de una auténtica sustantividad e independencia frente al resto de la población urbana, bien por un accidente natural, bien por una distancia considerable o bien por un obstáculo artificial que represente un peligro o incomodidad cierta para los usuarios (v. gr., STS de 24-5-2000 ).

(...) Consecuentemente, una carretera, una travesía o, incluso, calle del municipio puede constituir elemento delimitador del núcleo de población a los efectos del servicio farmacéutico siempre que el paso por los usuarios del servicio farmacéutico comporte una peligrosidad, penosidad...

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