SAN, 8 de Marzo de 2005

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:1368
Número de Recurso35/2003

SENTENCIA

Madrid, a ocho de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 35/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Pilar

Rodríguez Coronado en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIO EL LLANO DE VILLAREJO, S.L., contra la desestimación presunta de la acción de nulidad deducida contra la

resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999 (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y, en calidad de codemandada

ANDORFF CORPORATION, S.L., representada por la Procuradora doña Virginia Camacho Villar. La

cuantía del recurso es indeterminada euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos Lesmes Serrano,

quien expresa el criterio de la Sala, formulando VOTO PARTICULAR la Ilma. Sra. Dª. ISABEL

PERELLÓ DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el día 21 de enero de 2003, contra la desestimación presunta de la acción de nulidad deducida contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999 (Ministerio de Fomento).

Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 12 de junio de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se declare:

  1. La nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (de fecha desconocida) que convirtió en vía de servicio, la vía lenta existente entre los puntos kilométricos 42,9 y 43,8 de la Autovía de Valencia, margen derecho, en término municipal de Perales de Tajuña.

  2. La nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de junio de 2001, que autorizó a la mercantil ANDORFF CORPORATION, S.L. la construcción de una Estación de Servicio, a la altura del p.k. 43,200 de la citada Autovía, en la finca colindante con la vía lenta de anterior referencia.

Y que se condene a la Administración al pago de la indemnización que corresponda como consecuencia de la ilegal apertura de la Estación de Servicio por ANDORFF CORPORATION, S.L., de lacitada Estación de Servicio, y que consistirá en el lucro cesante que se ha originado por la disminución de la venta de carburantes, en la Estación de Servicio del actor sita en Villarejo de Salvanés desde que se inició la explotación de la que es objeto de este litigio.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito presentado el 17 de diciembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo que se impugna, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

ANDORFF CORPORATION, S.L. contestó la demanda en escrito presentado el 6 DE febrero de 2004 en el que también solicitó la desestimación del recurso tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba y practicadas las que se consideraron oportunas, se evacuaron por las partes escritos de conclusiones, señalándose finalmente el 22 de febrero de 2005 para la votación y fallo de este recurso, día en el cual, efectivamente, se deliberó, votó y falló con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo, según acabamos de ver en los antecedentes, se produce una trascendente incoherencia entre los pedimentos de la demanda y los del precedente escrito interposición del recurso. Así, según el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es objeto de impugnación en este pleito la desestimación presunta de la acción de nulidad deducida frente a la resolución de la Dirección General de Carreteras de 21 de noviembre de 1999 (Ministerio de Fomento), en tanto que en el escrito de formalización de la demanda la pretensión deducida consiste en solicitar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (de fecha desconocida) que convirtió en vía de servicio, la vía lenta existente entre los puntos kilométricos 42,9 y 43,8 de la Autovía de Valencia, margen derecho, en término municipal de Perales de Tajuña y la nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de junio de 2001, que autorizó a la mercantil ANDORFF CORPORATION, S.L. la construcción de una Estación de Servicio, a la altura del p.k. 43,200 de la citada Autovía, en la finca colindante con la vía lenta de anterior referencia.

También son cuando menos anómalas otras peticiones contenidas en el suplico de la demanda, como la de condena de la Administración al pago de una indemnización como consecuencia de la apertura -que se califica de ilegal- de la Estación de Servicio por ANDORFF CORPORATION, S.L., indemnización que consistiría en el lucro cesante originado por la disminución de la venta de carburantes, en la Estación de Servicio del actor sita en Villarejo de Salvanés, de la que es titular el actor, desde que se inició la explotación de la que es objeto de este litigio. Y decimos que anómala porque ANDORFF CORPORATION, S.L. nunca aperturó la citada Estación de Servicio ya que dejó caducar la autorización concedida.

En definitiva, la pretensión deducida por el actor en su escrito de formalización de la demanda lo ha sido respecto de actos administrativos frente a los que no se interpuso recurso contencioso- administrativo, puesto que el escrito de interposición se dirigió contra una resolución de la Dirección General de Carreteras de 1999 por la que se autorizaba la apertura de una Estación de Servicio en el referido...

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