STSJ Andalucía 169/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | MARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2008:4157 |
Número de Recurso | 5180/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 169/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 169 DE 2.008
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña María R. Torres Donaire
Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Don Manuel Ponte Fernández
En la Ciudad de Granada, a cuatro de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5180/2002, seguido a instancia del Procurador Dº. Fernando Aguilar Ros, en nombre y representación de Dª. Mariana , asistido del Letrado D. José María Ruiz Bobillo.
Siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada.
La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de fecha 9 de octubre de 2001 - dictada por la Consejera de Justicia y Administración Pública - que declara la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante contra la Resolución de 5 de julio de 2001, por la que se publica el listado de aprobados del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la convocatoria para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, Código D. 1000, publicada en el BOJA nº 136, de 23 de noviembre .
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de fecha 5 de julio de 2000 , por la que se publica el listado de aprobados del primer ejercicio de la fase de oposición de las referidas pruebas, con retroacción del procedimiento de selección al momento anterior a la corrección del primer ejercicio, así como que se revise la puntuaciónotorgada a la demandante, reconociéndole el derecho a que " se estimen como correctas las respuestas dadas por la recurrente a las preguntas 14 y 18 del cuestionario de preguntas del primer ejercicio celebrado con fecha 18 de junio de 2000 de las pruebas selectivas reseñadas; reconociendo su derecho a tener superado el primer ejercicio con la puntuación de 5,21 puntos, y el derecho a que se le convoque para la realización del segundo ejercicio de la convocatoria".
En su escrito de contestación, la Letrada de la Administración se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la resolución recurrida con imposición de las costas procesales a la parte actora.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Orden de fecha 9 de octubre de 2001 - dictada por la Consejera de Justicia y Administración Pública - que declara la inadmisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante contra la Resolución de 5 de julio de 2001, por la que se publica el listado de aprobados del primer ejercicio de las pruebas selectivas de la convocatoria para ingreso en el cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, Código D. 1000, publicada en el BOJA nº 136, de 23 de noviembre .
Argumenta la demandante que la resolución recurrida incurre en arbitrariedad - prohibida por el art. 9.3 de la Constitución Española - y que existe infracción legal por inaplicación del art. 118.1 de la Ley 30/92 , dado que concurre causa legal de revisión de actos firmes cual es el error de hecho de la resolución recurrida que resulta de los propios documentos incorporados al expediente. Como "errores de hecho" señala que el Tribunal Calificador estimó como válidas las respuestas d) y a) de las Preguntas núm. 14 y 18, respectivamente, cuando entiende correctas las respuestas b) y c), en atención a los artículos 42.3 de la Ley 30/92 en el primer caso, y artículo 24.1 de la Ley 1/1988 de 17 de marzo que regula la Cámara de Cuentas de Andalucía en el segundo caso.
La Pregunta núm. 14 era la siguiente:"El plazo máximo, en que debe notificarse la resolución expresa que se dicte en un expediente de minusvalía, de la Consejería de Asuntos Sociales, si no viene fijado en la norma reguladora del procedimiento, será:
No existe establecido lazo máximo en la norma vigente
De tres meses.
No podrá exceder de seis meses en ningún caso.
No podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca una mayor o asi venga previsto en la norma comunitaria".
La Pregunta núm. 18 era la siguiente: " Los miembro de la Cámara de Cuentas de...
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