SJCA nº 4 108/2014, 2 de Mayo de 2014, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
Número de Recurso211/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PO 211/13 E

SENTENCIA Nº 108/14

En Barcelona, a dos de mayo de dos mil catorce.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por APM MOTORS, SL, representada y defendida por el Procurador D. Fernando Bertrán Santamaría y por el Letrado D. Josep Maria Piedad Aunión, respectivamente, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, en nombre de S.M. el Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de junio de 2013 la representación procesal de la actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitido a trámite el recurso por la vía del procedimiento ordinario y reclamado el expediente a la Administración demandada, ésta compareció, aportándolo. Se confirió el trámite de demanda a la parte actora, quien lo formuló fijando sus pretensiones. Conferido traslado a la parte demandada, ésta formuló contestación. Solicitada la apertura del recurso a prueba, ésta se practicó con el resultado obrante en autos, tras lo cual se formularon conclusiones por las partes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de fecha 19 de marzo de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de fecha 16 de enero de 2013 de derivación de responsabilidad solidaria a la actora, APM MOTORS 2010, SL, por doce de las deudas contraídas por la Sociedad BAIX MOTORS, SL, que ascienden a la cantidad de 43.158,58 Euros.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, y que se anule la resolución impugnada así como las reclamaciones de deudas y se condene al reintegro a la actora de las cantidades abonadas por dichas reclamaciones de deuda, más intereses legales y costas. Subsidiariamente solicia se delcaren prescritas las reclamaciones de deudas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , con reintegro a su favor de las cantidades abonadas por las mismas más los intereses legales. .

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

La actora formula sus pretensiones sobre la base de entender que no existe sucesión de empresas entre ella y la sociedad BAIX MOTORS, SL y sobre la base de la prescripción de la acción de la Administración demandada para la reclamación de las deudas.

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995 trata de la sucesión de empresas y, como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de diciembre de 1997 , el cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior y añade que que cuando el cambio tenga lugar "inter vivos" responden cedente y cesionario, solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

La STS de 28 de noviembre de 1997 fijó los requisitos esenciales para poder apreciar la sucesión empresarial, distinguiendo entre un elemento objetivo y uno subjetivo, a saber: 1) La continuación de actividad, con cesión de un conjunto de elementos personales y patrimoniales, y 2) La asunción de los trabajadores por la nueva empresa respetando su antigüedad. Y la STS de la Sala Cuarta de 2 de febrero de 1988 ha fijado que la transmisión, de un titular a otro, de la empresa en el supuesto de que queden afectadas las relaciones, ha de entenderse referida a cualquier especie o figura jurídica y comprende tanto la directa como la indirecta.

A su vez, la Directiva 87/77, de 14 de febrero de 1977,...

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