SAP Asturias 362/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
Número de Recurso776/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 362

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Rafael Martín del Peso

Dª. Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, Por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de juicio tercería de dominio 872/96 rollo n° 776/98 procedentes del juzgado de primera instancia n° 7 de Gijón entre partes, como apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMON. TRIBUTARIA DE GIJON representado y defendido por el Abogado del Estado y como apelados BANCO POPULAR representado por el procurador D. Salvador Suarez Saro bajo la dirección letrada de D. Luis Pérez González y como apelado no comparecido CARRETERAS REGIONALES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón 7 dictó sentencia en los referidos autos de fecha 8-6-98 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ramón suaréz García, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, Sociedad Anónima, contra la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra la entidad Carreteras Regionales S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Nosti García, debo declarar que los Ayuntamiento de Carreño, cuyas certificaciones son "adecuación de Terrenos para Campo de Fútbol de Candás, Subproyecto 2, por

4.197.805 ".pts y Subproyecto 3 por 3.396.272- pts "; de los regionales S.L. son propiedad exclusiva y excluyente de la consecuencia, debo acordar y acuerdo levantar el embargo trabado sobre dichos créditos pro la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Gijón, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes por la representación de los apelantes, se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitidos a trámite se remitieron los autos a ésta audiencia provincial, señalándose para la vista del recurso el día 1-6-99 donde personadas las partes y cumplidos los oportunos traslados, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada comparecida su confirmación.CUARTO: En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Pte D. José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En juicio de tercería de dominio seguido a instancia de Banco Popular Español frente al Ministerio de Economía y Hacienda Agencia Estatal de Administración Tributaria se discute la propiedad del crédito obtenido por la actora frente al ejecutado, también demandada Carreteras Regionales S.L., como consecuencia del endoso de las certificaciones de obras correspondientes al mes de octubre de 1.995, por importe de 3.396.272 y 4.197.805 pts., para la adecuación del Campo de Fútbol en Candás, que ostentaba frente al Ayuntamiento de dicha localidad.

SEGUNDO

Para resolverlo será preciso tener en cuenta que no se cuestiona que la demandante recibió mediante...

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