STSJ Asturias 1926/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2007:1969
Número de Recurso1564/2006
Número de Resolución1926/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001564 /2006, formalizado por el Letrado ISABEL COSSÍO FERNANDEZ, en nombre y representación de Esther , contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000013 /2006, seguidos a instancia de Esther frente al INSS, a Sofía y a la TGSS, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos contrajo matrimonio canónico con Dª Sofía el día 17 de marzo de 1.985, fruto del cual nació D. Jorge nacido el 29 de julio de 1.985. Por sentencia de 15 de diciembre de 1.995 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pola de Laviana se decretó el divorcio del matrimonio, otorgando la guarda y custodia del hijo menor al padre y fijando una pensión compensatoria a favor de Dª Sofía por importe del 10 por ciento de las percepciones netas. Por sentencia del mismo Juzgado de 30 de abril de 2.003 se extinguió la pensión compensatoria fijada en la anterior al convivir la ex esposa maritalmente con otra persona durante los tres años anteriores.

  2. - D. Carlos que contrajo nuevo matrimonio con Dª. Esther el día 2 de septiembre de 2.000 sufrió un accidente de trabajo el día 28 de enero de 2.005, cuando prestaba sus servicios como picador para la empresa Hunosa, falleciendo el día 2 de febrero de 2.005.

  3. - Esther solicitó las correspondientes prestaciones de supervivencia, y por resolución del instituto nacional de la seguridad social de 23 de marzo de 2.005 se le reconoce una pensión de viudedad en un porcentaje del 52% de la base reguladora de 2.813,40 euros lo que supone una pensión inicial de 1.462,97 euros brutos. Se le había concedido, igualmente, una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades de la base reguladora. Posteriormente presenta solicitud de pensión de viudedad la ex esposa Sofía dictándose nueva resolución por la entidad gestora en fecha 2 de agosto de 2.005 por la que se modifica la cuantía de la pensión aplicando un porcentaje por divorcio del 73,54% por lo que el importe de la pensión queda fijado, a partir de julio de 2.005, en la cuantía bruta de 1.075,87 euros mensuales y se cuantifica una deuda de 4.569,68 euros por el importe de la pensión comprendido entre el 23 y el 30 de junio que supone 103,16 euros y la indemnización a tanto alzado por importe de 4.466,52 euros, concediéndosele un plazo de alegaciones, dictándose finalmente resolución el 7 de septiembre, aclarada el 7 de octubre, en la que se eleva a definitiva la deuda contraída con la seguridad social que queda fijada en la cuantía de 4.569,72 euros y la pensión queda fijada en la cuantía de 1.075,87 euros mensuales. La cantidad reclamada fue ingresada por la actora el día 4 de noviembre de 2.005. La reclamación previa formulada fue desestimada el día 24 de noviembre de 2.005.

  4. - Dª. Sofía se encuentra empadronada junto a su hijo Jorge en el nº NUM000 del DIRECCION000 en Caso desde el día 12 de diciembre de 2.005 y D. Victor Manuel junto a su madre Carolina en el nº NUM001 de la misma localidad desde el 1 de mayo de 1.996. Sofía firmó contrato de arrendamiento con D. Jose Ignacio el 1 de septiembre de 2.005 por el que le alquila una casa en DIRECCION000 por el periodo de seis meses por importe de 20 euros mensuales, haciéndose ésta cargo de la luz, agua, alcantarillado y basura. Sofía no figura de alta para ninguna empresa realizando esporádicamente trabajos de limpieza en alguna casa del pueblo. Vive en compañía de su hijo desde hace años figurando en el DNI de éste último, expedido en enero del año 2.005, como domicilio DIRECCION000 nº NUM001 , e igual domicilio consta en el poder notarial de pleitos otorgado para personarse en las diligencias previas que se siguieron por el fallecimiento de su padre.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por doña Esther y confirma así la resolución administrativa, que había distribuido una pensión de viudedad, en proporción a sus respectivos períodos de convivencia matrimonial, entre las dos personas que habían estado sucesivamente unidas por vínculo conyugal con el causante, aún cuando la codemandada doña Sofía , primera esposa ya divorciada del causante, ha mantenido una relación estable con otro varón, relación que perduraba en el momento del óbito.

SEGUNDO

Frente a la referida sentencia se alza en suplicación la actora, en recurso oportunamente impugnado por la codemandada, articulando dos motivos uno dirigido a la revisión de hechos probados y otro que, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción, por...

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