STSJ Asturias 633/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2007:1241 |
Número de Recurso | 653/2006 |
Número de Resolución | 633/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00633/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ JOVELLANOS 11-BAJO)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0100705, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 653/2006
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: BERGE MARITIMA S.A
Recurrido/s: Pedro Miguel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 467/2004
SENTENCIA Nº: 633/07
ILTMOS. SRES.
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS
En Oviedo a dieciséis de febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación en los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 653/2006, formalizado por el Letrado D. Constantino García Palacios, en nombre y representación de BERGE MARITIMA S.A, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 467/2004, seguidos a instancia de D. Pedro Miguel , representado por el Letrado D. Carlos Muñiz Sehnert frente a la empresa recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 17 de noviembre de 2005 por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
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- El actor, el 15 de enero de 2000 prestaba servicios para la demandada Berge limpiando la escala de la bodega nº 3 del buque "Front Leader" de la zona de proa, haciéndolo en la parte más alta del tanque subido a la escala a más de dos metros de altura, sin utilizar ningún tipo de sujeción y sin compañía de ningún otro empleado ni del capataz, cuando, en un momento dado, parte de la carga a retirar se desprendió, provocando que éste cayera hacia atrás quedando atrapado por ambos pies en los peldaños de la escalera, a consecuencia de lo cual resultó con lesiones consistentes en fractura de meseta tibial en ambas rodillas por lo que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 546 días, hasta que le fuera reconocida la IPA, resultándole como secuelas abundante material de osteosíntesis en rodilla izquierda y cicatriz quirúrgica anterior, atrofia parcial del cuádriceps, limitación de movilidad de flexión a 70% y dolorosa entre 70 y 90%, posición en varo y ligera reproposición con mala estática y dinámica que origina un proceso en evolución en artrosis postraumática severa con marcha claudicante, y un perjuicio estético medio.
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- Como consecuencia del accidente, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción frente a la empresa demandada, no reconociendo la existencia de infracción de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empresa empleadora.
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- El actor fue declarado en situación de IPA por sentencia del TSJAST de 17 de septiembre de 2003 con efectos al 15 de julio de 2001 .
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- El día 4 de marzo de 2004 se celebró la correspondiente conciliación resultando la misma intentada sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón de fecha 17/11/2005 estimó parcialmente la demanda del actor condenando a la demandada al abono de una indemnización de 153,148 euros.
Frente a la misma se interpone Recurso de Suplicación por BERGE MARITIMA S.A. al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por errónea aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1997 y 7 de febrero de 2003 , entre otras.
El recurso ha sido impugnado por el demandante.
Partiendo del inalterado relato de hechos probados, que se mantienen en Suplicación, la denuncia jurídica que se articula en el motivo de recurso por la empresa demandada, ha de ser estimado por las razones que se exponen a continuación:
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