STSJ Asturias 389/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:971
Número de Recurso4949/2005
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0004949 /2005, formalizado por el Letrado ASUNCION NATALIA RODRIGUEZ ARIAS, en nombre y representación de Ángel Daniel , contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000589 /2005, seguidos a instancia de Ángel Daniel frente a INSS, AYUNTAMIENTO DE ALLER, TGSS, FREMAP, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, parte demandada representada por el letrado, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. D. Ángel Daniel , domiciliado en Oviedo, afiliado a la Seguridad Social - Régimen General con el número NUM000 , presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Aller desde el 01-08-88 con la categoría profesional de Recaudador, entidad que tuvo aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT hasta el 31-07-02, y a partir de esa fecha con la Mutua FREMAP, siendo el propio Ayuntamiento autoasegurador de las contingencias comunes.

  2. El 01-08-2000 sobre la s 07,30 horas, el actor sufrió un accidente de tráfico cuando circulaba con el vehículo de su propiedad a la altura del Km 39 de la carretera N-630 (Gijón Sevilla); no comunicó al Ayuntamiento el hecho de haber sufrido el accidente, ni solicitó asistencia médica ni prestaciones a la Mutua, ni promovió procedimiento alguno de modificación de contingencia.

    El 01-08-2000 se le dio la baja médica por padecer "fractura falange distal 1º dedo D", situación en la que permaneció hasta el 13-06-2001 en que fue Alta, aunque en el Parte de Alta figura como dolencia la de "Dorsalgia".

    El 17-04-02 tuvo otro proceso de incapacidad temporal por sufrir un síndrome ansioso depresivo", del que fue dado de Alta el 08-11-02.

    El 07-05-03 inicia un tercer proceso de baja por "Dorsalgia postraumática", siendo Alta el 22-06-04.

  3. El 04-08-04 el actor inició un expediente de valoración de contingencia de los citados procesos de incapacidad temporal, resolviéndose por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 04-03-05 declarando el carácter común de la Incapacidad Temporal y como responsable de esta prestación al Ayuntamiento de Aller.

    Interpuso la actora reclamación previa frente a la anterior resolución, la cual fue expresamente desestimada el 21-06-05.

  4. La Base Reguladora de la prestación para el último proceso de Incapacidad Temporal asciende a

    2.170,31 euros mensuales, y la del primer proceso de Incapacidad Temporal a 1.640,76 euros mensuales.

  5. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Oviedo, de fecha 11 de octubre de 2005 , desestimó la demanda deducida por D. Ángel Daniel , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Aller, y las Mutuas Patronales,Mutua Universal Mugenat y Fremap, y en la que solicitaba, que revisando la resolución administrativa, se declarase su derecho a que la contingencia determinante de los procesos de incapacidad temporal que se dejaban dichos en el escrito de demanda, sea la de accidente de trabajo acaecido el día 1 de agosto de 2000. El demandante interpone recurso de suplicación contra la referida sentencia, el cual fue impugnado por las representaciones Letradas de ambas Mutuas demandadas, articulando cuatro motivos en su recurso, amparados, respectivamente, en el apartado b) el primero; en el a) el segundo y el tercero; y en el

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el cuarto y último de los motivos, si bien muy relacionado, por su contenido, con el formulado en segundo lugar por la vía procesal del artículo 191 a). Ello determina que primeramente sean analizados los motivos formulados al amparo del artículo 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , dadas las consecuencias que su estimación podría traer, y que haría superfluo el examen de los restantes motivos.

SEGUNDO

Denuncia la parte recurrente, al amparo...

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