STSJ Asturias 822/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:893
Número de Recurso980/2006
Número de Resolución822/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

DESEMPLEO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00822/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0101036, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000980 /2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Trinidad

Recurrido/s: INEM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000916

/2005

SENTENCIA Nº: 822/07

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dos de Marzo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000980/2006, formalizado por el Letrado JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en nombre y representación de Trinidad , contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000916/2005, seguidos a instancia de Trinidad frente a INEM, parte demandada representada por el letrado ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Doña Trinidad , mayor de edad, nacida el 12-09-52, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, prestó servicios por cuenta ajena en Alemania en el período 22-01-79 a 31-07-94; retornada a España fue beneficiaria de prestaciones por desempleo desde 1-11-1995 a 30-04-1997 -540 días-.

  2. - Permaneció con la inscripción de la demanda de empleo interrumpida desde 4-12-97 a 2-08-2004.

    Causa posteriormente alta por colocación que se extendió en el período 1-10-04 a 30-11-2004 (contrato de trabajo a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, prestando servicios como ayudante de dependiente para la empresa DIRECCION000 C.B.), inscribiéndose de nuevo en la Oficina de Empleo el 3-12-04, y solicitando el 7-12-04 alta inicial en el subsidio por desempleo por ser mayor de 52 años.

  3. - La solicitud le fue denegada por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 28-09- 05 en base a que no permaneció ininterrumpidamente inscrita como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación por desempleo hasta la fecha de la solicitud, siendo la interrupción por tiempo superior a 24 meses.

    Interpuesta reclamación previa fue expresamente desestimada por Resolución subsiguiente de 27-10-05, quedando así expedita la vía judicial social.

  4. - Reúne la actora carencia genérica y específica para Jubilación. Salvo el ya reseñado, no se le discuten por la Entidad Gestora a la demandante como concurrentes en la misma los restantes requisitos para lucrar el subsidio demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 18 de enero de dos mil seis , desestimó la demanda de la actora que solicita el derecho a percibir subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Frente a la misma interpone recurso de Suplicación con un único motivo al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción "por no aplicación" del art. 215.1.3) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la aplicación indebida del art. 7.3º b) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril .

El recurso es impugnado por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

La desestimación, del fallo de instancia, parte de una premisa positiva, no discutida y que se recoge en el hecho cuarto: La actora cumple con todos los requisitos para acceder al subsidio de desempleo que se le deniega, y de una negativa, que constituye el punto de desencuentro entre la tesis de la recurrente y el criterio de la Entidad Gestora, que el fallo de instancia convalida. Ese punto se...

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