STSJ Asturias 479/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2007:1066
Número de Recurso477/2006
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 479/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dos de Febrero de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000477 /2006, formalizado por el Letrado D.INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Alexander , contra la sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000706 /2005, seguidos a instancia de Alexander frente al INEM, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de noviembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor, Alexander , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido el 5 de diciembre de 1939 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó en fecha 21 de mayo de 2003 alta inicial en la prestación de desempleo, dictándose resolución de 23 de mayo de 2003 en la que se le reconoció el derecho a percibir prestaciones por desempleo, computando un total de 2.182 días cotizados que permite reconocer 559 días de los que se habían consumido 320, por lo que se concedió tal prestación para el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2003 y el 5 de diciembre de 2004 y una base reguladora diaria de 64,38 euros.

  2. -El actor que había prestado servicios para la empresa Fiocci S.L. con la categoría profesional de encargado vio extinguido su contrato de trabajo el día 30 de junio de 2002, encontrándose en situación de incapacidad temporal, percibiendo las correspondientes prestaciones de la Mutua Fraternidad-Muprespa hasta el día 16 de mayo de 2003, fecha en que se cursa su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social ala haberse declarado que el actor no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  3. -En el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2004 y el 5 de diciembre del mismo año el actor percibió en concepto de prestaciones por desempleo la cantidad de 4.316,64 euros.

  4. -Por sentencia de este mismo juzgado de fecha 31 de mayo de 2005 , cuya firmeza no consta, se declaró al actor afecto de incapacidad permanente absoluta. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de mayo de 2005, y efectos desde el día 6 de diciembre de 2004, se reconoció al actor una pensión de jubilación en el régimen general sobre una base reguladora de 1.192,66 euros.

  5. -En fecha 28 de abril de 2005 se comunica por el Instituto Nacional de Empleo a la actora que se va a proceder a la revisión de su derecho a la prestación reconocida con efectos de 23 de mayo de 2005 al haber existido un error en la mecanización y haber cobrado la prestación hasta el 5 de diciembre de 2004, fecha en que cumplía los 65 años, cuando la fecha de finalización de su prestación por desempleo tendria que haber sido de 30 de junio de 2004, habiendo percibido indebidamente la cantidad de 4.316,64 euros, concediéndole el plazo de quince días para formular alegaciones, lo que así hizo, recayendo resolución de 3 de junio de 2005 por la que se revisa la resolución por la que se le concede el derecho a percibir la prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha de inicio el 17 de mayo de 2003 y 320 días consumidos correspondientes al periodo que permaneció en incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo, ya que por error se mecanizó como fecha final el 5 de diciembre de 2004, cuando la fecha de finalización de su prestación tendría que haber sido el 30 de junio de 2004, habiendo generado un cobro indebido de 4.316,64 euros, correspondiente al periodo de 1 de julio de 2004 a 5 de diciembre de 2004 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por cuantía total de

4.316,64 euros. La reclamación previa formulada fue desestimada por resolución de 19 de septiembre de 2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo...

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