STSJ Comunidad de Madrid 822/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:22618
Número de Recurso1996/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución822/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 822/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1996/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Luis Fernando Lujan de Frías, en nombre y representación de Juan Manuel , contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 18 de MADRID, en sus autos número 573/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a EUROCOPTER ESPAÑA SA, representada por la Letrado Dª Paula Muñoz Vega, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrado Dª Pilar Esteban Zaera, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Juan Manuel desde julio de 2002, tiene reconocida la pensión de jubilación a tiempo parcial, percibiendo el 85% de la pensión de jubilación parcial, y tenía suscrito contrato de trabajo con la empresa EUROCOPTER ESPAÑA, S.A. a tiempo parcial con el 15% de jornada.

SEGUNDO

Percibía pensión de jubilación con base reguladora de 1.488,17 euros, fecha de efectos

1.7.2002, porcentaje el 85%, pensión 1.264,94 euros, años cotizados 44. (Folios 69 y 80).

TERCERO

Solicita la jubilación y con efectos 4.1.2007 se le reconoce con base reguladora de

1.888,65 euros, porcentaje el 100%, años cotizados 49 (folio 96).

CUARTO

El I.N. S.S. ha tenido en cuenta como bases de cotización, en el período julio 2002 a diciembre 2006, las que se reflejan en el folio 95 y se dan por reproducidas.

QUINTO

Las bases de cotización antes de iniciar la parcialidad, por jornada completa, son las que constan, en folio 95 y se dan por reproducidas por el período anterior a julio 2002.

SEXTO

Las bases de cotización que ha realizado la empresa, en el período julio 2002 a diciembre 2006, han sido:

Año 2002:

- Julio,agosto, octubre- - - - - - - - - - - - - 399,11 euros

- Septiembre, noviembre, diciembre- - 386,24 euros

Año 2003:

-Enero, febrero- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 488,61euros

- Marzo a noviembre - - - - - - - - - - - - - 397,80 euros

Año 2004

- Enero, marzo, abril a diciembre - - - - - 409,73 euros- Febrero - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 396,07 euros

Año 202005

- Enero, marzo a diciembre - - - - - - - - - - 422,01 euros

- Febrero - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 393,88 euros

Año 2006:

- Enero, marzo a diciembre - - - - - - - - - - 434,66 euros

- Febrero- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 405,68 euros"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de abril de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declarase el derecho del actor a percibir una prestación de jubilación en cuantía del 100% de la base reguladora, resultante de las bases cotizadas desde junio de 2002 a diciembre de 2006 -periodo en el que se desarrolló el trabajo a tiempo parcial con una jornada del 15 %, con el consiguiente reconocimiento de la pensión a tiempo parcial del 85 %-, frente a la opinión sustentada por la parte representación letrada del INSS consistente en tomar como criterio de cálculo las bases de cotización del año anterior a la jubilación parcial incrementada anualmente en un 3% en concepto de IPC. Demanda que fue desestimada en la instancia.

Disconforme se alza la recurrente instrumentando un único motivo de suplicación por el cauce procesal del 191 c) de la LPL.

SEGUNDO

Con carácter previo y antes de entrar a conocer el fondo del asunto, al tratarse de una cuestión de orden público y derecho necesario por afectar a las normas de procedimiento, debe examinarse por esta Sala si contra la sentencia de instancia cabría o no interponer recurso de suplicación.

La respuesta ha de ser afirmativa habida cuenta que aun cuando la declaración del reconocimiento del derecho que se postula en su cuantificación anual de conformidad con el método de cómputo que se establece en sentencias del Tribunal Supremo (por todas sentencia de 10 de julio de 2007 ), no permitiría que se alcanzase la cantidad de 1800 €, toda vez que frente a la base reguladora de 1888,65 € reconocida por el INSS (hecho probado tercero), la parte reclamante postula una base reguladora de 1998,98 €,...

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