SAP Madrid 200/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIES:APM:2008:18347
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución200/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 52/08-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 359/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

SENTENCIA Nº 200/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 7ª bis

Don Ignacio José Fernández Soto

Don Carlos Águeda Holgueras

Don Antonio Antón y Abajo

En Madrid, a 17 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de abril de 2007, en la que se declara probado que "Retevisión Móvil S.A. (actualmente France Telecom España S.A.), y de nombre comercial Amena, era concesionaria de una licencia de telefonía móvil, en virtud de la cual, el día 6 de Abril de 2004, formalizó un contrato de distribución con la entidad COPYCON SAT S.A., por lo que esta sociedad pasó a ser distribuidor oficial de Amena con la finalidad de que la citada entidad mercantil buscara clientes que se convirtieran en usuarios de dicho operador telefónico a cambio de comisiones cuyo importe variaba del tipo de servicio que contrataba el cliente.

Dentro de las modalidades del servicio que se ofrecían, los usuarios podían optar por el sistema de prepago y sistema de contrato, y dentro de estos últimos, los contratos con particulares, los contratos de empresa o los contratos denominados "a dos".

La modalidad de contrato de empresa tenía característica peculiar que el usuario del servicio no tenía que abonar el Terminal sino que Amena se lo cedía en uso gratuitamente, de tal manera que al finalizar la relación contractual debía reintegrarse al operador telefónico, como gratificación a la mayor facturación esperada, dado que se trataba de una opción prevista únicamente para profesionales, empresas o personas jurídicas, y a tal efecto se exigía al distribuidor que para contratar se adjuntara además de la documentación correspondiente a la identificación de la persona y datos bancarios, documentación acreditativa de estar dado de alta en el IAE, bien mediante el impreso presentado a la Agencia Tributaria, bien del recibo del boletín de cotización a la Seguridad Social como trabajador autónomo.

Como contraprestación a la mayor facturación y consiguientemente mayores beneficios, que pensaba obtener Amena por esta modalidad contractual, al usuario se cedía el Terminal y al distribuidor oficial se le entregaban comisiones más elevadas por la celebración de estos contratos.

Los administradores solidarios de COPYCON SAT S.A. eran Silvio y Everardo, mayores de edad y sin antecedentes penales, y en los meses de Abril a Julio del año 2000, trabajaban como comerciales de esta entidad para captar clientes y celebrar los contratos, Pedro Antonio y Jose Luis, mayores de edad y respecto a los cuales no constan antecedentes penales.

Durante dicho período de tiempo, meses de abril a julio de 2000, Pedro Antonio y Jose Luis formalizaron diversos contratos en la modalidad de empresa o de contrato "a dos" con personas que no eran trabajadores autónomos, empresas, profesionales o personas jurídicas, y por el contrario, se trataba de particulares que trabajaban por cuenta ajena.

Como quiera que había que remitir la documental exigida por Amena con la formalización del contrato y acreditativa de los requisitos exigidos de esta modalidad contractual, Pedro Antonio y Jose Luis alteraron el nombre del usuario en los resguardos de la seguridad social que adjuntaban, llegando incluso a utilizar el mismo resguardo para más de un cliente, en concreto se modificaron los datos de estos resguardos en los contratos celebrados con Flora (que suscribió un solo contrato), Rodolfo (que suscribió cuatro contratos), Federico (que suscribió cuatro contratos), Ángel Daniel (que suscribió cuatro contratos), Jose Carlos (que suscribió un solo contrato), Lorenzo (que suscribió un solo contrato), Daniel (que suscribió un solo contrato), Juan Ignacio (que suscribió un solo contrato), Amelia (que suscribió un solo contrato), Celestina (que suscribió un solo contrato), Jose Ángel (que suscribió un solo contrato), Jon (que suscribió un solo contrato), Constantino (que suscribió un solo contrato), Lidia (que suscribió un solo contrato), Gabriel ( que suscribió un solo contrato), Soledad (que suscribió un solo contrato), Luis Andrés (que suscribió un solo contrato), Jose Daniel (que suscribió un solo contrato), Encarna (que suscribió un solo contrato), Oscar (que suscribió un solo contrato), Gabino (que suscribió un solo contrato), Bartolomé (que suscribió un solo contrato), Juan Carlos (que suscribió un solo contrato), Jose Pedro (que suscribió un solo contrato), Mauricio (que suscribió un solo contrato), Gonzalo (que suscribió un solo contrato), Clemente (que suscribió un solo contrato), Alberto (que suscribió un solo contrato), Juan Antonio (que suscribió un solo contrato), Carlos Ramón (que suscribió un solo contrato), Sergio (que suscribió un solo contrato), Pablo (que suscribió un solo contrato), Jesús (que suscribió un solo contrato), Angelina (que suscribió un solo contrato), Imanol (que suscribió un solo contrato), Felix (que suscribió un solo contrato), David (que suscribió un solo contrato), Carlos (que suscribió un solo contrato), Augusto (que suscribió dos contratos), Bartolomé (que suscribió cinco contratos), Melisa (que suscribió cuatro contratos), Isidro (que suscribió dos contratos).

Alteraron los datos del boletín de cotización a la Seguridad Social en los contratos celebrados con Joaquín (que suscribió un contrato), Concepción (que suscribió un contrato), Lucas (que suscribió un contrato), Luis (que suscribió un contrato), Matías (que suscribió un contrato), Pedro (que suscribió un contrato), Romeo (que suscribió un contrato), Simón (que suscribió dos contratos), Jose Enrique (que suscribió cuatro contratos).

Alteraron los datos de los impresos del IAE en los contratos celebrados con María Angeles (que suscribió un contrato) y Juan Ramón (que suscribió un contrato).

Como consecuencia de estos contratos Amena entregó a cada uno de los clientes uno o varios terminales, y COPYCON SAT S.L. recibió alguna comisiones dado que no se llegaron a entregar comisiones por todos los contratos, y ambos comerciales percibieron igualmente de dicha entidad COPYCON SAT un porcentaje superior al que recibían por otras modalidades contractuales.

En concreto las comisiones abonadas por Amena fueron, por el contrato de:

- Flora, 15.000 pts.

- Rodolfo, 48.000 pts.

- Federico, 58.000 pts.

- Ángel Daniel, 53.000 pts.

- Jose Carlos, 15.000 pts.

- Daniel, 15.000 pts.

- Juan Ignacio, 15.000 pts.

- Celestina, 15.000 pts.

- Jose Ángel, 15.000 pts.

- Jon, 15.000 pts.

- Constantino, 15.000 pts. - Lidia, 15.000 pts.

- Gabriel, 15.000 pts.

- Soledad, 15.000 pts.

- Luis Andrés, 15.000 pts.

- Jose Daniel, 10.000 pts.

- Encarna, 15.000 pts.

- Oscar, 15.000 pts.

- Gabino, 15.000 pts.

- Augusto, 30.000 pts.

- Joaquín, 15.000 pts.

- Concepción, 15.000 pts.

- Lucas, 10.000 pts.

- María Angeles, 8000 pts.

- Juan Ramón, 48000 pts.

Ascendiendo el importe total de las comisiones a la cantidad de 620.000 pts (3726, 28 euros), y como consecuencia del contrato de distribución celebrado COPYCON SAT S.L. entregó un aval por importe de

2.000.000 pts (12.000 euros).

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a, Pedro Antonio y Jose Luis como autores responsables criminalmente de un delito continuado de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 en relación con el artículo 390,1-1º en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 29 meses de prisión y multa de 10 meses y 16 días multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, 1 del CP, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y con la accesoria prevenida en el artículo 56,2 de dicho texto legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente Pedro Antonio y Jose Luis deberán indemnizar a France Telecom España S.A. con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y sea resultante de descontar a los 3726,28 euros entregados a COPYCON SAT S.L. la cantidad que correspondería en el año 2000 a la comisión que pagaba Amena por la celebración de 25 contratos con un particular, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad COPYCON SAT S.L., y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Pedro Antonio y Jose Luis de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento privado de los que venían acusados.

Absolviendo a Silvio y a Everardo de los delitos continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, de un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento privado de los que venían acusados, declarando las costas procesales causadas en su caso de oficio. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma, por las representaciones procesales de Jose Luis, Pedro Antonio y FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., recursos de apelación basados en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 19 de febrero de 2008 .

Mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2008 se hace constar que, constituida la Sección Séptima Bis de esta Audiencia Provincial, corresponde a dicha sección el conocimiento del recurso de apelación interpuesto. Por providencia de igual fecha quedan las actuaciones a...

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