SAP Madrid 538/2008, 10 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha10 Noviembre 2008
Número de resolución538/2008

SENTENCIA: 00538/2008

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

P. A. nº 30/08

Diligencias Previas nº 2853/07

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

SENTENCIA Nº538 /2008

Iltmos. Sres.:

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dª. MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a 10 de Noviembre de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia de Madrid la presente causa tramitada como Procedimiento Abreviado por delito de agresión sexual contra Humberto , de nacionalidad Española, con D.N.I NUM000 , nacido en Ávila, el día 07.09.1979, hijo de Antonio y Josefa, vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 14.09.07, defendido por la Abogado D. José Ramón García García, representado por la Procuradora Doña Rosa García Bardón. Siendo acusación popular el colegio "Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús" representado por el letrado D. Carlos Maroto Delgado y por la procuradora Miriam Álvarez del Valle y como acusación particular Cosme y Juan Carlos representados por el letrado D. Miguel Ángel Ramos Ferrando y por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y D. Javier Lorente Zurdo respectivamente. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de los art 181-1-2 y 4 , art.180-4º y 74-1C .P y de un delito de un delito de pornografía infantil del art.189-3 a) y f) en relación con el art. 189-1ª) y de un delito de pornografía infantil del at.189-1 b) CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de 3 años de prisión por cada delito de abuso sexual, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente de menores de edad durante el tiempo de la condena y costas, 5 años de prisión por el primer delito de pornografía infantil y 3 años de prisión por el segundo delito de pornografía infantil, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas. Indemnizando el acusado a Juan Carlos y Cosme en 6000euros cada uno, cantidades de las que de modo subsidiario responde el Centro educativo Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús (art.120 C.P ).

TERCERO

La acusación popular en igual tramite califico los hechos como un delito de abusos sexuales del art. 181.1.y 2 del Código Penal , un delito de abusos sexuales de carácter doloso previsto en el artículo 180.1 del Código Penal realizado al menor Cosme y cinco delitos de abusos sexuales del art.181.1 del Código Penal realizado al menor Juan Carlos , no pudiéndose aplicar la continuidad delictiva, un delito de posesión de material pornográfico de contenido pedófilo para su uso propio del apartado 2 del artículo 189 del Código Penal , respondiendo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, siendo de aplicación la agravante prevista en el artículo 181.4 en relación con la agravante 3ª prevista en el apartado 180.1 de especial vulnerabilidad de la víctima, agravante prevista en el artículo 181.4 en relación con la agravante 4ª prevista en el apartado 1 del artículo 180 del Código Penal , agravante del artículo 192 del Código Penal , prevalencia de situación de superioridad, agravante de abuso de confianza prevista en el art 22.6ª del Código Penal, imponiéndose al acusado por tres delitos de abusos sexuales contra el menor Cosme con las agravantes de especial desvalimiento, abuso de superioridad, abuso de confianza y la del artículo 192 , la pena de prisión de 3 años y 9 meses ( pena superior en grado en su mitad inferior), la de inhabilitación especial para la guarda o empleo o cargo público que implique relación con menores y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por un delito continuado de abusos sexuales contra el menor Juan Carlos con las agravantes de especial desvalimiento, abuso de superioridad, abuso de confianza y la del artículo 192 , la pena de prisión de 3 años y 9 meses ( pena superior en grado en su mitad inferior), la de inhabilitación especial para la guarda o empleo o cargo público que implique relación con menores por tiempo de 6 años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para uno de los cinco delitos. Por un delito de posesión para uso propio de material pornográfico en cuya elaboración han intervenido menores con la agravante del artículo 192 la pena de prisión de un año la de inhabilitación especial para la guarda o empleo o cargo público que implique relación con menores por tiempo de 6 años y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Siendo indemnizado el menor Cosme , a través de sus legales representantes, con la cantidad de 3.000 euros por cada uno de los hechos delictivos, lo que ascendería a la cantidad de 9.000 euros. Por su parte, Juan Carlos , habrá de ser indemnizado, a través de sus representantes legales, con la cantidad de 3.000 euros así como el centro educativo que será indemnizado en 9.600 euros, no procediendo imponer la responsabilidad civil subsidiaria al mismo.

Así mismo, el letrado D. Miguel Ángel Ramos Ferrando como acusación particular, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de los artículos 181.1-2 y del artículo 180-4 y 74-1 realizados al menor Cosme , un delito de pornografía infantil del artículo 189-3 a) y f), en relación con el artículo 189-1 a) del Código Penal y un delito de pornografía infantil del artículo 189-1 del Código Penal , respondiendo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndose al acusado la pena de 3 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de abuso sexual, nueve años, con la accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente, incluida la de menores, durante el tiempo de la condena y la imposición de la condena en costas, cinco años de prisión por un delito de pornografía infantil(5 años), 3 años de prisión por un delito de pornografía infantil(3 años con la accesoria para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente, incluida la de menores, durante el tiempo de la condena, y la imposición de la condena en costas, indemnizando a D. Cosme en la cantidad de ciento cincuenta mil euros, cantidades de las que responde de modo subsidiario el centro educativo las esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, de acuerdo con lo estableció en el artículo 120-4 del Código Penal .

En cuanto a la acusación particular del menor Juan Carlos , actuando en su nombre y representación la madre Doña Estela en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de siete delitos continuados de los artículos 181.-1-2 y del artículo 180-4 y 74-1 del Código Penal , realizados almenor Juan Carlos , un delito de pornografía infantil del artículo 189-3 a) y F) en relación con el artículo 189-1 a) del Código Penal y un delito de pornografía infantil del artículo 189-1b) del Código Penal . Respondiendo en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndose al acusado la pena de 3 años de prisión por cada uno de los 7 delitos de abuso sexual, veintiún años, con la accesoria para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente, incluida la de menores, durante el tiempo de la condena y la imposición de la condena en costas, cinco años de prisión por un delito de pornografía infantil(5 años), 3 años de prisión por un delito de pornografía infantil(3 años), con la accesoria para el ejercicio de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad docente, incluida la de menores, durante el tiempo de la condena, y la imposición de la condena en costas, indemnizando a D. Juan Carlos en la cantidad de ciento cincuenta mil euros,(150.000 euros) cantidades de las que responde de modo subsidiario el centro educativo las esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, de acuerdo con lo estableció en el artículo 120-4 del Código Penal .

CUARTO

En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución, calificando los hechos descritos como constitutivos de un delito de pornografía infantil del artículo 189.3ªa ) y f) en relación con el artículo 189-1 a), respondiendo el acusado de los hechos descritos en concepto de autor, procediendo a imponer las penas de dos años de prisión por el delito de pornografía infantil, concurriendo las atenuantes analógica de trastorno mental del art.21.6 en relación con el art.21.1 y 20.1 de l Código Penal en los dos delitos atenuante de reparación del daño del art.21.5 del Código Penal en el delito de abuso sexual. Atenuante de disminución de los efectos del delito del art.21.5 del C.P en relación al delito de pornografía infantil al haber procedido...

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