STSJ Comunidad de Madrid 204/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:23079
Número de Recurso77/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00204/2008

Recurso 77/1992

SENTENCIA NÚMERO 204

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 77/1992, interpuesto por "ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COLONIA DIRECCION000 MADRID" representada por el Letrado D. Eduardo García de Enterria Martínez Carranca, contra el Decreto de 13 de Noviembre de 1990 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que otorga licencia de obras de reestructuración total y ampliación en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Y contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 14-11-91 que levanta la paralización de la obra y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Ha sido parte demandada y codemandadas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Luís Fernando Granados Bravo, "SUBA MADRID", estando representado por el Procurador D. Gustavo López Molero y "ALARPA, S.A.", estando representado por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1992, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fechas 12 de junio de 1992 por el Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Por esta Sección, en fecha de 27 de marzo de 1996, se dictó Sentencia estimatoria de la pretensión.

Por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Julio de 2005 (recurso de casación 855/96 se declaró la nulidad de actuaciones desde que debió emplazarse a la entidad "Suba Madrid, S. A". Emplazada el 19 de enero de 2006 esta entidad así como la actual propietaria "Alarpa, S.A.", el 5 de junio de 2006 contestaron a la demanda solicitando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que por auto se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de Enero de 2008 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de 13 de Noviembre de 1990 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que otorga licencia de obras de reestructuración total y ampliación en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION001, y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Se interpone igualmente el recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 14-11-91 que levanta la paralización de la obra y contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La parte recurrente impugna la licencia de obras, por considerar que ha amparado la total demolición de un edificio, que según las NNUU no podrá ser derribado, con la consecuencia de la construcción de un edificio totalmente nuevo alegando esencialmente:

Que el inmueble al que se refiere el presente recurso está situado en el nº NUM000 de la calle de DIRECCION001 de Madrid, y forma parte de la colonia de chalets o viviendas unifamiliares llamada " DIRECCION000 ".

Esta ubicada en la "Zona 2: Preservación de las Colonias", prevista y regulada en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Alega que de dicho precepto resulta que las obras de demolición parcial están condicionadas y limitadas, y que la demolición total es sólo admisible en los supuestos de previa declaración de ruina física o de fuera de ordenación.

Entiende el recurrente que en el caso presente la licencia impugnada, en cuanto que autoriza la construcción de un edificio totalmente nuevo y distinto del existente, lleva consigo la demolición total del edificio anteriormente existente, sin que se esté en presencia de ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se autoriza dicha demolición. Ni se ha declarado previamente la ruina física del anterior edificio, ni tampoco se ha producido resolución alguna que declarase dicho edificio fuera de ordenación.

Que el edificio anteriormente existente en el nº NUM000 de la calle de DIRECCION001, tenía dos plantas, con un establecimiento en la planta baja.

Que el nuevo edificio nada tiene que ver con el anteriormente existente, sino que se trata de un edificio de nueva creación que tiene cuatro plantas (una para uso comercial y tres de vivienda) más un sótano (garaje) y una superficie construida sobre rasante de 606,32 m2 y de 419,41 m2 bajo rasante así como 35,1 m2 de terraza.

Solicita el recurrente que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se ordene la demolición de la obra indebidamente ejecutada.

Por su parte el Ayuntamiento de Madrid contestó la demanda expresando que a criterio del Departamento de disciplina Urbanística la licencia de obras, no vulnera el ordenamiento urbanístico vigente.

Compareció Suba Madrid S.A., que como propietaria del edificio preexistente, solicitó la licencia que se impugna, alegando que los trabajos que se han realizado en la vivienda en cuestión han sido solo de reestructuración pero no de demolición y no de construcción de un nuevo edificio.

Alega que en el supuesto de encontrarnos ante una licencia otorgada contra las normas en vigor, las obras realizadas se han consolidado por el transcurso del tiempo por prescripción de la supuesta infracción, entendiendo que el que haya existido un procedimiento judicial, no altera lo anterior puesto que SUBA MADRID, S.A., no tuvo conocimiento del presente procedimiento judicial, sino hasta 2002, diez años después de su inicio.

Por último entiende que el Plan General de Ordenación Urbana actual de 1997 ha convalidado la actuación administrativa impugnada si ésta fuera contraria a derecho, en cuanto que el edificio objeto de autos ha perdido la protección que en su día pudo brindarle el Plan Anterior.

Por último comparece el actual propietario del edificio levantado en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Madrid ALARPA, S.A., añadiendo a las alegaciones anteriores, que concurrían los supuestos de ruina y de fuera de ordenación, constando por informe del arquitecto director de la obra, el estado...

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