SAP Madrid 588/2008, 26 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:18700 |
Número de Recurso | 583/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 588/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00588/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 588/2008
RECURSO DE APELACIÓN Nº 583/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1048/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 583/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Constantino, D. Imanol, Dª. María Luisa, Dª. Daniela, y D. Vicente
, representados por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado; y de otra, como demandada y hoy apelada BANCO PASTOR, S.A., representada por la Procuradora Dª. Alicia Oliva Collar; sobre novación extintiva.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha nueve de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda formulada por don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de don Constantino, don Imanol
, doña María Luisa, doña Daniela y don Vicente, contra la mercantil BANCO PASTOR S.A., absuelvo a la misma de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecisiete de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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