SAN, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2008:5447 |
Número de Recurso | 91/2003 |
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 91/03 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. BLANCA RUEDA QUINTERO, en nombre y representación de "U.T.E.
VENTA DEL OLIVO", frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,
contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Ministerio de Fomento (que después se describirá en el Primer
Fundamento de Derecho). Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de marzo de 2003, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que en el hipotético supuesto de que se estimase que el silencio administrativo produjera efectos desestimatorios, se dicte sentencia en la que se acuerde condenar a la Administración a abonar a la parte demandante el importe del precio del contrato correspondiente a la compensación financiera determinada conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consignado en el contrato formalizado, y no satisfechas, y que asciende a un millón ciento veinte mil novecientos veintiocho euros con veintiocho céntimos (1.120.928'28 €), junto con los intereses regulados en el artículo 100.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, más los intereses devengados desde la reclamación judicial.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.
En fecha 22 de febrero de 2005 se dictó sentencia, que fue recurrida en casación por la parte demandante. Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictó sentencia el 31 de marzo de 2008, anulando la dictada por ésta Sala y Sección y ordenando retrotraer las actuaciones para poder hacer uso de la facultad conferida en el art. 33.2 LJCA y dictar nueva sentencia.
Dado traslado a las partes por su orden para alegaciones, las evacuaron en sendos escritos y, por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 10 de diciembre de 2008, en la que se deliberó, votó y falló.
La primera de las cuestiones se centra en determinar si existe o no un acto consentido, de modo que el planteamiento del recurso por la vía del artículo 29.2 sea improcedente.
La Abogacía del Estado, oída tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 2008 (que ordena retrotraer las actuaciones para que este Tribunal haga uso de la facultad conferida en el artículo 33.2 de la LJCA ), señala que existió una resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de fecha 22 de noviembre de 2001 que reordenaba la compensación financiera en cuantía inferior a la consignada en el contrato activo (folios 593 y 594), por lo que pudo tenerla en cuenta el recurrente en el momento de articular la demanda. La actora, en cambio, sostiene que tal resolución de la Secretaría de Estado, nunca le fue notificada; que la minoración fue de 6.478.003'74 a 5.357.075'47 euros; que en el acta de recepción de la obra se reservó las acciones pertinentes y tuvo constancia de tal resolución al formular demanda.
Pues bien, pese a las alegaciones de la Abogacía del Estado respecto a la constancia de la...
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STS, 25 de Junio de 2012
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