SAP Madrid 341/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2008:15968
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución341/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

PO 61-2006

Sumario 6-2006

Juzgado Instrucción número 50 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 14 de julio de 2008

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por presuntos delitos de detención ilegal, amenazas y lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Carlos Francisco, con DNI NUM000, nacido en Collado Villalba el 20-7-65, Rogelio, con NIE NUM001, nacido en Marruecos el 23-7-74, Héctor, con NIE NUM002, nacido en Tetuán (Marruecos) el 27-1-68, Bruno, con NIE NUM003, nacido en Amsterdam (Holanda) el 4-7- 84, Juan Alberto, con DNI NUM004, nacido en Madrid, el 16-3-62, Jose María, con NIE NUM005, nacido en Chefchaouen (Marruecos) el 18-3-81, Silvio, con NIE NUM006, nacido en Gaza (Palestina) el 1- 5-83 y Lázaro, con NIE NUM007, nacido el 31-3-73 en Sidi Kacem (Marruecos), todos ellos con residencia legal en España.

Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Jose María, Silvio y Lázaro están privados de libertad desde el 28-8-05. Juan Alberto desde el 19--9-05.

La acusados estuvieron asistidos por los letrados Victoria GARNICA PAQUÉ ( Carlos Francisco ), Eugenio REVUELTA RABASA ( Rogelio y Héctor ), Sachigo MEGURO BLANCO ( Bruno ), Milagros VERGARA MEDINA ( Juan Alberto ), Francisco José MONTIEL ( Jose María ), Antonio GUERRERO MAROTO ( Silvio ) y Fernando SANCHEZ GARCIA ( Lázaro ).

También intervino como acusación particular Carlos Manuel, bajo la dirección letrada de Susana PIÑA CARRILLO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 1, 2, 3, 8 y 9 julio de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testifical de Carlos Manuel, Jesus Miguel, Carlos Antonio, de los Policías Nacionales NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, de los Guardias Civiles NUM021 y NUM022, de Laura, Juan Pedro, Jose Pedro, Marcelino, Felipe, pericial de Magdalena, Roberto y Verónica.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva sostuvo que los hechos pudieran ser constitutivos de:

Un delito de detención ilegal, previsto en los artículos 164 y 165 del Código Penal.

Un delito de amenazas, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal.

Una falta de lesiones, prevista en el artículo 617.1 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores de:

El delito de detención ilegal, a Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Juan Alberto, Jose María, Silvio y Lázaro.

El delito de amenazas, a Carlos Francisco y Rogelio.

La falta de lesiones, a Carlos Francisco y Rogelio

No estimó que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitó que se impusiera a:

Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Juan Alberto, Jose María, Silvio y Lázaro, por el delito de detención ilegal, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Carlos Francisco y Rogelio por:

-El delito de amenazas, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-La falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 €.

Instó asimismo que los procesados abonaran las costas y el comiso de los efectos intervenidos.

Solicitó que Carlos Francisco y Rogelio indemnizaran conjunta y solidariamente a Carlos Manuel en 1.800 € por las lesiones y todos los procesado en 18.000 € por las secuelas.

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite elevó a definitivas sus conclusiones, según las cuales los hechos pudieran ser constitutivos de:

Un delito de detención ilegal, previsto en los artículos 164 y 165 del Código Penal.

Un delito de lesiones, previsto en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal.

Un delito de amenazas, previsto en el artículo 169.1º del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores de:

El delito de detención ilegal, a Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Juan Alberto, Jose María, Silvio y Lázaro.

El delito de lesiones, a Carlos Francisco, Rogelio y Héctor

El delito de amenazas, a Carlos Francisco, Rogelio y Héctor.

No estimó que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitó que se impusiera a:

Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Juan Alberto, Jose María, Silvio y Lázaro, por el delito de detención ilegal, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Carlos Francisco, Rogelio y Héctor por:

-El delito de lesiones, la pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-El delito de amenazas, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También pidió que los acusados abonaran las costas incluidas las de esta acusación particular y que Carlos Francisco, Rogelio y Héctor le indemnizaran en 9.000 € y todos los procesados en 25.000 €.

Cuarto

La defensa de:

- Carlos Francisco solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Alternativamente pidió que se acogiera la concurrencia en este acusado de las circunstancias atenuantes de trastorno de la personalidad (artículo 21.6 en relación con el 20 del Código Penal ) y de colaboración con la justicia (artículo 21.6 del mismo texto penal).

- Rogelio y Héctor solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Alternativamente pidieron ser condenados como autores de un delito del artículo 165 a la pena de 6 años de prisión, concurriendo la atenuante del artículo 21.2 para Rogelio.

- Bruno solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Alternativamente solicitó ser condenado como cómplice de un delito del artículo 163 básico (no el 164 ni el 165 ).

- Juan Alberto solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

- Jose María solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

- Silvio solicitó su absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno. Alternativamente solicitó la aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21.2 y la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

- Lázaro solicitó su absolución por entender que no había tenido participación en los hechos que se enjuician y ser nulas las resoluciones dictadas para controlar el tráfico de llamadas.

Quinto

Los procesados, Carlos Francisco, Rogelio, Héctor, Bruno, Lázaro, Silvio y Juan Alberto, todos ellos mayores de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, excepto los procesados Juan Alberto y Lázaro, que si bien los que tienen no son computables en esta causa, decidieron de mutuo acuerdo, privar de libertad a Carlos Manuel y exigir a su familia, a cambio de su libertad, la entrega de 200.000 €, para lo cual el procesado Carlos Francisco, de acuerdo con lo convenido, el jueves, día 25-8-05 sobre las 01,30 horas, se personó en el domicilio de Carlos Manuel, sito en la calle DIRECCION000, NUM023, NUM024 de esta ciudad y tras exhibir una placa de agente de la Policía Nacional, identificándose como tal, le requirió para que le acompañase a la comisaría, a lo que éste accedió, introduciéndose en el vehículo SEAT Toledo, matricula X-....- VN, propiedad de Carlos Francisco, a la vez que le ponía las esposas, subiéndose más tarde a dicho vehículo, los procesados Rogelio y Silvio, quienes manifestaron ser policías marroquíes, trasladándose al domicilio del procesado Juan Alberto sito en la calle Cullera de esta ciudad y que había dejado para tal fin, para una vez ahí y tras exhibir un arma que resultó ser simulada, manifestarle, "esto no tiene nada que ver con la Policía, se trata de un secuestro somos gente mala, de una mafia, tú pórtate bien y que colabore tu familia, no hagas ninguna tontería, ni intentes huir, de lo contrario te vamos a matar" a la vez que le ataban los tobillos, rodillas y codos y le amordazaban también la boca.

Sexto

Al día siguiente y tras quitarle la mordaza, los procesados Rogelio y Carlos Francisco comenzaron a decirle que su familia no estaba dispuesta a colaborar y que le iban a cortar un dedo para mandárselo, por lo que, la víctima ante dichas manifestaciones y el temor de que pudieran ejecutarlas, se abalanzó sobre la pistola llegando a cogerla, si bien, no pudo dispararla, siendo golpeado por estos dos procesados que recuperaron el arma.

Carlos Manuel permaneció en el referido domicilio durante dos días, siendo custodiado durante los mismos por los procesados Rogelio, Carlos Francisco, Silvio y Bruno.

Séptimo

El día 27-8-05, los procesados, Carlos Francisco, Héctor y Lázaro, le trasladaron a una vivienda de la localidad de Talavera de la Reina, que no ha podido ser identificada, donde permaneció hasta la noche, para después, todos los procesados, a excepción de Juan Alberto y Jose María, y tras introducirlo en el vehículo Ford Escort, matricula M-4721-PP, cuyo propietario era ajeno a estos hechos, llevarle al domicilio de Rogelio, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM025 NUM026, de esta ciudad, si bien, durante el trayecto y como quiera que fueron parados en un control de la Guardia Civil, la víctima no se atrevió a decir nada a los agentes, al haberles manifestado anteriormente y constantemente los procesados Carlos Francisco y Rogelio, que iban matar a su familia.

El 28-8-05 se acuerda que el pago del rescate se haría por los hermanos de Carlos Manuel, hacia las 20.15...

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