SAP Madrid 552/2008, 9 de Diciembre de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2008:18505 |
Número de Recurso | 795/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 552/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
ç AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00552/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 552
RECURSO DE APELACIÓN 795/2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Antonio Nodal de la Torre
D. José Luis Durán Berrocal
D. Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 1158/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo nº. 795/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes, FENTO RESTAURANTES S.L., DON Luis y DOÑA María Angeles, representados por el Procurador Sr. Don Vicente Ruigómez Muriedas; y de otra, como demandada y hoy apelada, MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. Doña Blanca María Grande Pesquero; sobre contrato de franquicia.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON José Antonio Nodal de la Torre.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 62 de Madrid, en fecha seis de julio de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruigómez Muriedas en nombre y representación de FENTO RESTAURANTES, S.L., D. Luis y Dª. Mª del Mar García Pantano, absuelvo de sus pretensiones a McDONALD´S SISTEMAS DE ESPAÑA INC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Grande Pesquero, con expresa condena a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cuatro de diciembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Atendidos los términos en que el debate viene planteado, y habida cuenta la influencia que en relación con el mismo deben merecer las periciales obrantes en el procedimiento, oportuno se juzga comenzar advirtiendo que sujeto el proceso valorativo de toda pericia, en consonancia con lo que dispone el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a sólo las reglas de la sana crítica, o lo que es lo mismo, a las que la razón común y la lógica vienen determinando en el constante parecer de las gentes, -a la lógica interpretativa y al común sentir de las gentes dice entre otras muchas la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1994 -, únicamente cabrá combatirlo cuando resulte ilógico, desorbitado o irracional (Sentencias también entre muchas otras de 29 de enero y 25 de noviembre de 1991 ), sin olvidar, por otro lado, que la fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, y sí en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, bastando aquí una somera lectura del acompañado al escrito de demanda y las insatisfactorias justificaciones que su autor dio en el acto del juicio, para constatar lo infundado de sus alegatos, la insuficiencia de la documentación tenida en cuenta, y, por ende, la irracionalidad de sus conclusiones, inaceptables frente a las teóricamente más objetivas y en cualquier caso muchísimo más documentadas a que llega el perito judicial, en lo sustancial coincidentes con las del informe presentado por la demandada con su escrito de 5 de marzo de 2007, con arreglo a las cuales si Mc Donald's no hubiera condonado a la mercantil demandante, a cuyo cargo, forzoso es recordar, corrían los emolumentos de los...
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ATS, 13 de Abril de 2010
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