STSJ Comunidad de Madrid 907/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:23713
Número de Recurso4166/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00907/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4166/08

Sentencia número: 907/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 4166/08, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. ABDÓN PEDRAJAS MORENO, en nombre y representación de ENAGÁS, S.A. contra la sentencia de fecha 7 DE ABRIL DE 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 75/08, seguidos a instancia de D. Jon frente al recurrente, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Jon , con D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios laborales para la empresa demandada ENAGAS, S.A. desde 1-12-2000, con antigüedad reconocida de 1-12-1975, ostentando la categoría profesional de Jefe de Proyecto -excluido de Convenio- y recibiendo un salario bruto mensual de 5.409 ,31 euros incluido el porrateo de pagas extraordinarias más una retribución de pagas extraordinarias más una retribución variable única que en el año 2007 fue de 5.202,21 euros brutos. (Conforme).

SEGUNDO

E1 actor inició la prestación de servicios laborales para la empresa demandada el 1-12-1975, denominada entonces Empresa Nacional de Gas, S.A. (No controvertido).

TERCERO

Con fecha de efectos 1-8-1997 la Dirección de la Empresa comunicó al actor la decisión de pasarle al Grupo Profesional de Excluido de Convenio. (Conforme).

CUARTO

Con fecha e efectos 16-12-1999 el actor pasó a prestar servicios laborales para la empresa Repsol, S.A., siendo dado de baja en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada Enagás.

E1 actor en aquella fecha suscribió liquidación y finiquito con Enagás manifestando estar conforme y "sin que tenga reclamación alguna que hacer por ningún concepto por mi pase a Repsol, S.A." (Doc. 16 demandada).

QUINTO

El 1-12-2000 el actor se incorporó nuevamente a Enagás, reconociéndole la antigüedad de 1-12-1975 con categoría de "Excluido de Convenio" prestando servicios como Jefe de Proyecto.

Con fecha de efectos 1-12-2000 el actor fue dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada Enagás. (Doc. 13 demandada recibos salariales).

SEXTO

Hasta el año 2002 Enagás formaba parte del Grupo Empresarial Repsol, siendo habitual transferencia de personal de Enagás a Repsol y viceversa (interrogatorio del actor).

SÉPTIMO

La empresa demandada aplica a las relaciones laborales con sus trabajadores el XIV Convenio Colectivo de la empresa Enagás, S.A. suscrito el 30-6-2005 y publicado en el BOE de 23-11-2005 que entró en vigor el mismo día de su firma.

OCTAVO

Con fecha 28 de noviembre de 2007 la empresa demandada comunica al actor carta del tenor literal siguiente:

D. Jon

En Madrid a 28 de noviembre de 2007

Muy Señor nuestro:

El objeto de la presente es notificarle la decisión de la Dirección de Enagás, adoptada al amparo de lo establecido en el artículo 1 del XIV Convenio Colectivo de la Empresa, de incluirle en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, a partir del próximo día 3 de diciembre de 2007 .

Igualmente, ponemos en su conocimiento que, de conformidad con el artículo 61 del indicado texto convencional por el que se establece la jubilación obligatoria al cumplir los sesenta y cinco años, con fecha 4 de diciembre de 2007, momento en el que Vd. alcanzará dicha edad, pasará a la situación de jubilación.

Por tanto, el próximo día 4 de diciembre de 2007 quedará extinguida su relación laboral con Enagás atodos los efectos, por causa de dicha jubilación, tal como expresamente estatuye el artículo 49.1.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el citado articulo 61 del Convenio de Empresa. En la indicada fecha, quedará a su disposición la liquidación de los haberes que pueda tener pendientes.

En este sentido, durante el tiempo que resta para cumplir el referido término, le rogamos que, atendiendo a las indicaciones de sus superiores, tome las disposiciones oportunas para que el traspaso de sus funciones sea lo más ordenado posible, de modo que la persona/s que pase/n a hacerse cargo de los cometidos que Vd. tenía encomendados los pueda/n asumir con la debida profesionalidad y conocimiento de la situación.

Finalmente, queremos aprovechar la ocasión para agradecerle los servicios prestados a la Compañía y le rogamos que firme una copia del presente escrito en prueba de su recepción y de la veracidad de la fecha que en el mismo se consigna, sin que dicha firma suponga, en ningún caso, aceptación por su parte de su contenido.

Atentamente,

Gonzalo

Recibí a 28 de noviembre

D. Jon

En mi presencia se hace entrega de la carta de 28/11/07 Firmado: Pilar ; D.N.I. NUM001 .

En mi presencia se hace entrega de la carta de 28/22/07 Firmado: Emilia ; D.N.I. NUM002 .

NOVENO

A continuación el actor y con fecha 29-1i-2007 remitió a la empresa demandada como contestación, carta del tenor literal que se expresa:

"D. Jon

Jefe de Proyecto de Enagás

ENAGAS

Sr. D. Gonzalo

Director de Recursos Humanos

Maddrid, 29 de noviembre de 2007

Muy Sr. Mio:

Procedo por la presente a dar respuesta a las diversas cuestiones planteadas en su atenta de fecha 28 de noviembre del presente y respecto a mi pretendida jubilación.

  1. - Debo mostrar mi total oposición a la decisión unilateral de la dirección de Enagás de incluirme en le Convenio Colectivo de la empresa al amparo del artículo 1° del citado convenio, ya que dicha posibilidad de inclusión unilateral en el convenio está limitada a aquellos trabajadores que de forma previa han sido excluidos del mismo, con aceptación expresa por dichos trabajadores. Debo recordarle que desde mi ingreso en Enagás el 1 de diciembre de 2000 he estado excluido de convenio por mi condición de Jefe de Proyecto.

  2. - Consecuencia de lo anterior, y al estar excluido de convenio no me será de aplicación el mencionado artículo 61 del citado texto, y por tanto no existe edad obligatoria para mi jubilación distinta de la general de 70 años.

  3. - Debo recordarle que la jubilación a partir de los 65 años es un derecho del trabajador y no una obligación, por lo que carece de todo fundamento el indicarme en su carta, de forma que puede parecer coactiva, que el día 4 de diciembre de 2007 "pasará a la situación de jubilación". Le reitero que pese a ladecisión de Enagás de rescindir mi contrato laboral por la causa que estime conveniente, y contra la que podré ejercer las acciones que legalmente me correspondan, la empresa no es nadie para decidir si paso o no a situación de jubilación, sino que es una decisión exclusiva y personalísima mía como trabajador.

  4. - Respecto a la ya mencionada decisión de Enagás de extinguir mi relación laboral el próximo día 4 de diciembre en virtud de mi supuesta jubilación, entiendo que contraviene la legalidad vigente y a tal efecto le hago saber que, al entender que no me resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa Enagás, NO TENGO INTENCION DE JUBILARME el día 4 de diciembre de 2007, comunicándole por la presente mi intención de continuar mi relación laboral y prestación profesional en la empresa Enagás a partir de la mencionada fecha, con las mismas condiciones que hasta el momento, A estos efectos le comunico que a partir de la fecha indicada continuaré asistiendo a mi puesto de trabajo como lo he venido haciendo hasta la fecha.

  5. - Como complemento de lo anterior le indico que, incluso en el supuesto de que un Tribunal de Justicia decidiera que me resulta de aplicación el convenio colectivo de la empresa, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo resulta contraria a la efectividad de las cláusulas que establecen una edad obligatoria de jubilación, por resultar discriminatorias, en consonancia con las Directivas Europeas y con la políticas sociales del Gobierna Actual y de los últimos Gobiernos, que inclusive llevan a plantear reformas en que se fomenta y recompensa la continuación del trabajador en activo hasta los setenta años.

Por todo lo anterior le solicito que reconsidere su posición respecto a la extinción de mi relación laboral ya que de lo contrario me veré obligado a ejercer las acciones legales que me pudieran corresponder:

Aten...

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