SAN, 23 de Diciembre de 2008

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:5373
Número de Recurso200/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 200/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN en nombre y representación de Dª.

Magdalena y Dª. Eva, D. Jorge, D. Carlos Antonio y D. Blas,

contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE FOMENTO), representada y defendida por el

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es de 397.763,71 Euros.

Es ponente el Istmo. Sr. D. EDUARDO ORTEGA MARTÍN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de las indicadas partes actoras interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2007 de la MINISTRA DE FOMENTO por la que se acordaba estimar en parte la solicitud de responsabilidad patrimonial administrativa formulada por las ahora actoras por el fallecimiento en accidente de circulación de D. Ángel, que tuvo lugar 20 de septiembre de 2001, sobre las 16,00 horas, en el P. K. 324,950 de la A- 30, a la altura de Hellín (Albacete), cuando chocó con una roca de grandes dimensiones que obstaculizaba la calzada.

Por Providencia de la Sección de fecha 19 de mayo de 2008 se admitió a trámite el recurso, ordenando la reclamación del expediente y la práctica de los debidos emplazamientos.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sección de fecha 3 de julio de 2008 se dio traslado a las actoras para que formalizaran la demanda. Por escrito de entrada el 8 de septiembre de 2008 se presentó en efecto ésta.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2008.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni la formulación de conclusiones o celebración de vista, se señaló el día 17 de diciembre de 2008 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló, con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de fecha 27 de diciembre de 2007 de la MINISTRA DE FOMENTO que resolvió estimar en parte la solicitud de responsabilidad patrimonial administrativa formulada por las ahora partes actoras por el fallecimiento de D. Ángel en accidente de circulación cuando chocó con una roca de grandes dimensiones que obstaculizaba la calzada. La resolución impugnada decide en efecto declarar la existencia de responsabilidad patrimonial administrativa e indemnizar a las recurrentes en la suma de 107.823,97 euros, por considerar la concurrencia de factores de imputación al propio fallecido, adicionalmente a los atribuibles al servicio público, cosa que lleva al órgano administrativo a ponderar en un 50% la eficiencia causal de la actuación de uno y otro.

SEGUNDO

Las partes recurrentes en estos autos, viuda e hijos del fallecido, formulan como motivos de impugnación de la resolución administrativa los siguientes: 1º.- En oposición a la moderación por la Administración, en un 50%, de la indemnización procedente por estimar la concurrencia de causas al resultado, afirman que la concurrencia de un despiste en el conductor no es sino una «elucubración o simple y mera conjetura» contenida en el atestado de la Guardia Civil de Tráfico. Añaden luego que la afirmación de descuido por parte de la víctima entraña un juicio de «posibilidad pero no de probabilidad». Finalmente alegan...

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