STSJ Comunidad de Madrid 2270/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2008:20868
Número de Recurso317/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2270/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02270/2008

SENTENCIA Nº 2270

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Doña Inés Huerta Garicano:

Magistrados:

Miguel Ángel Vegas Valiente.

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre del año dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 317/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, en nombre y representación de DOÑA Pilar contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial por los graves daños físicos y morales ocasionados a la persona de la recurrente sufridos a consecuencia de la mala praxis médica.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Olivares de Santiago.

La cuantía del recurso es de 180.093,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 8- 04-2005 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y unavez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se abone la indemnización de 180.093,07 euros en concepto de sufrimiento físico, psíquico y estético con su interés legal.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, petición hecha igualmente por la codemandada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 23 de septiembre de 2008, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada en vía administrativa por la recurrente el 21 de febrero de 2003 debido a la deficiente asistencia médica recibida cuando contando con 16 años de edad se la practicó una mastectomía bilateral por diagnóstico de carcinoma ductal in situ en ambas mamas, siendo sometida a una intervención quirúrgica posterior para reconstrucción que le ha causado unas graves secuelas físicas pues su aspecto presenta muchas irregularidades destacables y unas graves secuelas psíquicas a consecuencia de la deformidad mamaria, que posteriormente en la demanda presentada ante este Tribunal el 1 de diciembre de 2005 amplió los hechos de su petición así como la cuantía indemnizatoria a reclamar no sólo por los daños estéticos sino además físicos vitalicios que se la han irrogado de forma totalmente gratuita.

Funda su pretensión la recurrente en la variación injustificada de un diagnóstico objetivo para someterla a una intervención quirúrgica innecesaria, que además estuvo cargada de desperfectos notorios y objetivables, causándola daños físicos, estéticos, y, de orden moral y psíquicos; invoca la ley de la Jurisdicción, la Ley General de Sanidad, Constitución Española, Código Civil, la Ley 41/2002 de 14 de noviembre , la Ley 30/92 , el Real Decreto 429/93 de 26 de marzo , Ley de Contrato de Seguro, y, criterios...

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