SAP Madrid 987/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2008:18417
Número de Recurso329/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución987/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 329/08

Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 315/08 (Juicio rápido)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. MARIA JESÚS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA (Ponente)

------------------------------------ SENTENCIA Nº 987/2008

En Madrid, a 2 de octubre de 2008.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 315/08 (Juicio rápido) procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad vial siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Plasencia Baltes en representación de Carlos José y como apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA BROBIA VARONA quien expresa el unánime parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 27 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 13 de Junio de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 18'30 horas del día 26 de mayo de 2008, el acusado Carlos José, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue sorprendido por miembros de la Policía Local conduciendo el vehículo Renault ....- ZYR, por la c/ Real de Collado- Villalba, sin haber obtenido nunca el pertinente permiso de conducir".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo

"Condeno al acusado Carlos José, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Conducción Ilegal, asimismo definido, a la pena de multa de catorce meses, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y trabajos en Beneficio de la Comunidad por tiempo de 35 días y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Carlos José, se formalizó el recurso de apelación, haciendo las alegaciones que se contiene en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas. Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal a las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación se formó el correspondiente rollo y se señaló día para deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día 29/09/08.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante que el Ministerio Fiscal interesó únicamente una pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y las costas. Que a pesar de ello el Juzgado de lo Penal le condenó a la pena de multa de 14 meses a una cuota diaria de 6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas más 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.

Entiende el apelante que la juzgadora se ha excedido de la pena solicitada por el Ministerio Fiscal imponiendo una pena que no solicitó, como son los trabajos en beneficio de la comunidad, y que establece una pena distinta a la solicitada pues impone una pena de multa en vez de de los tres meses de prisión pedidos en el escrito de acusación.

En segundo lugar alega el apelante error en la valoración de la prueba, entiende que no ha existido prueba de cargo y que no se ha acreditado una ejecución dolosa, ya que como él explicó conducía el vehículo sin carnet apremiado por un estado de necesidad.

SEGUNDO

En primer lugar en cuanto al hecho de que la juzgadora impusiese la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que el Ministerio Fiscal no solicitaba, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo el Juez debe imponer la pena legal señalada en el Código Penal, si por error u olvido de la acusación se solicitase incorrectamente ésta, sin que por ello se vea vulnerado el principio de congruencia ni el acusatorio. Este problema es estudiado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 3-3-2004, rec. 878/2003 . Pte: Fernández Palma, Mª Rosa que dice lo siguiente: "Seguidamente invoca el recurrente infracción del artículo 789.3 LECR EDL1882/1 y del principio de congruencia de las resoluciones judiciales, debido a la condena a pena de multa cuando ninguna de las acusaciones la contempló en sus conclusiones definitivas. Sin embargo, en cuanto a esta cuestión se comparte el criterio definido por el juzgador en el Fundamento Cuarto de la resolución, en el que se argumenta que la pena de multa constituye en la infracción prevista en el artículo 257, la pena legal para ese delito, por lo que la apreciación de la misma conlleva indefectiblemente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR