STSJ Comunidad de Madrid 854/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:22080
Número de Recurso3106/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución854/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003106/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00854/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3106/08

Sentencia número: 854/08

J.A.P

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3106/08 formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ en nombre y representación de Dª. Filomena contra la sentencia de fecha 10-4-08, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1148/07, seguidos a instancia de la recurrente frente a CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Ha prestado la demandante sus servicios para la Administración demandada con la categoría profesional de Técnico Auxiliar y salario mensual total de 1.218,61 euros, desde el 1 de Octubre de 2006 al 31 de Marzo de 2007.

  1. - Dicha prestación de servicios se concertó bajo la modalidad de a tiempo determinado por interinidad siendo la causa de la temporalidad la sustitución de un trabajador en situación de Incapacidad Temporal.

  2. - Interpuso la demandante reclamación previa en fecha 29 de Noviembre de 2007, que no consta resuelta expresamente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Filomena contra COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y en su virtud, absolver a éste libremente de cuantos pedimentos se contienen en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13-6-08, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29-10- 08, señalándose el día 12-11-08 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación del derecho a percibir el plus de peligrosidad de las mensualidades de noviembre de 2006 a marzo de 2007 y en reclamación de cantidad por importe de 1.066,27 €, frente a la AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR (COMUNIDAD DE MADRID), se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo para el personal laboral de la COMUNIDAD DE MADRID, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 14 de la Constitución, y de la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "se está confundiendo puesto de trabajo, con persona que lo ocupa y en segundo lugar, porque si no se estima en primer término tal cuestión, sería claramente discriminatorio, a nuestro entender que por el simple hecho de entrar a trabajar con posterioridad a 01/01/2005, un centro de trabajo definido como peligroso por la Autoridad Laboral competente en el año...

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