STSJ País Vasco 217/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:2177
Número de Recurso140/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución217/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 140/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 217/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.FERNANDO GOIZUETA RUIZ

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veinticutro de marzo de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 140/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de 9 de diciembre de 2.008, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 31 de agosto de 2.007, con motivo de los daños sufridos a consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos en la concesión demanial titularidad de esa mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : TERMINALES MARITIMAS DE BILBAO S.L., representado por el Procurador

D.RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado D.FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

- DEMANDADA : AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

OTROS DEMANDADOS:

-IBERDROLA GENERACION S.A.U., representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DÑA.RAQUEL MARTÍN MARTÍNEZ.

-XL INSURANCE COMPANY LIMITED, representado por el Procurador D.JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D.BERRIEDO FERNANDEZ.

-FERROVIAL AGROMAN S A, representado por el Procurador D.PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D.ANDRES SERRATOSA . -IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.U. representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DÑA.RAQUEL MARTIN MARTINEZ .

-MAPFRE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S A, representado por la Procuradora DÑA.PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D.CARLOS MARRA PASCUAL.

-H.D.I. HANNOVER INTERNATIONAL- ESPAÑA- S A -HDI-, representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.FELIX PLASENCIA SÁNCHEZ.

-THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION -EURASIA- LIM, representado por la Procuradora DÑA.CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D.ROBERTO SANZ ABASCAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20.01.2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU

BUERBA, actuando en nombre y representación de TERMINALES MARITIMAS DE BILBAO S.L.,interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de 9 de diciembre de 2.008, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 31 de agosto de 2.007, con motivo de los daños sufridos a consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos en la concesión demanial titularidad de esa mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior.; quedando registrado dicho recurso con el número 140/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 21.12.2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.049.003,30 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20.02.14 se señaló el pasado día 25.02.2014 para la votación y fallo del presente recurso» .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, D. Rafael Eguidazu Buerba, procurador

de los Tribunales y de Terminales Marítimas de Bilbao, S.L., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, de 9 de diciembre de 2.008, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 31 de agosto de 2.007, con motivo de los daños sufridos a consecuencia de los continuos socavones, grietas y desperfectos en la concesión demanial titularidad de esa mercantil, ubicada en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto en el Abra Exterior.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, condenando a la Autoridad Portuaria al abono a la actora de la cantidad solicitada, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, y a las costas del proceso.

Refiere los siguientes hechos:

  1. Con fecha de 28 de mayo de 2.001, TMB resultó seleccionada en el concurso de explotación de una terminal de contenedores en el Muelle 2 de la Ampliación del Puerto de Bilbao, convocado por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

    Con fecha de 24 de julio de 2.001, la Autoridad Portuaria resolvió el concurso y TMB resultó adjudicataria de la concesión demanial. 2º Formalizada la concesión, TMB procedió a realizar las obras correspondientes a la primera fase de las previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Ejecutadas tales obras y acreditada la pertinente garantía establecida en el Pliego, TMB solicitó a la Autoridad Portuaria el reconocimiento de haber sido ejecutadas las mismas en los términos establecidos en aquéllos.

  2. La concesión demanial en cuestión recae en el Muelle A2 de la Ampliación del Puerto de Bilbao, dedicado a contenedores, y se encuentra situado en la zona de Santurtzi-Zierbena. La concesión otorgada a TMB alcanza una superficie total de 227.000 m2 de los cuales 136.500 m2 constituyen una primera fase y

    90.500 m2 la segunda. La concesionaria TMB está especializada en la manipulación (recepción, almacenaje, despacho, etc...) de contenedores desarrollando su labor en dicha concesión desde que le fuera otorgada.

  3. En el Pliego de Bases se determina que la ejecución del proyecto básico de las obras a llevar a cabo recaería en la Autoridad Portuaria concedente. El artículo 2° de este Pliego dedicado a las obras a cargo de la Autoridad Portuaria resulta del siguiente tenor:

    "La Autoridad Portuaria de Bilbao otorgará una concesión y entregará, en el momento de otorgarse dicha concesión, las superficies y líneas de atraque que (...) se indican, distribuidas en dos fases:

    La primera fase consistirá en una superficie de unos ciento treinta seis mil quinientos metros cuadrados (136.500 m2), que estarán disponibles no más tarde del 1 de Enero de 2002. La segunda fase comprenderá una superficie de unos noventa mil quinientos metros cuadrados (90.500 m2), que estarán disponibles cuando finalicen las obras de infraestructura del muelle y relleno que ejecutará la Autoridad Portuaria y que no será más tarde del 1 de Enero de 2003.

    La línea de atraque será, en la primera fase, de cuatrocientos ochenta y cinco metros lineales (485 m.1.) y de doscientos cincuenta y uno metros lineales (251 rn,L) en la segunda.

    Las medidas definitivas serán las que resulten de las actas de reconocimiento".

    Seguidamente, dentro del mismo art. 2°, se establecen las especificaciones oportunas para delimitar la "zona de maniobra", que no forma parte de la concesión. La Autoridad Portuaria de Bilbao se reservó la permanencia de contenedores y la circulación en general en esta zona, debiendo el concesionario presentar un "esquema de organización" para la misma, que habría de ser aprobado por la Dirección de Operaciones y Desarrollo Comercial de la Autoridad Portuaria. El art. 2° determinó que:

    "En la superficie de la concesión no se incluye la "zona de maniobra" que queda limitada por una franja de 55 metros de ancho, paralela al cantil del muelle, con una superficie de unos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (26.675 m2) en la primera fase, y de unos trece mil ochocientos cinco metros cuadrados ('13.805 m2) en la segunda. La zona de maniobra se utilizará para el movimiento de grúas, circulación, carga y descarga del buque, debiendo quedar expedita cuando no haya operativa de buques".

  4. Contiene el artículo 2 del Pliego una descripción de determinada infraestructura ya construida bajo el Muelle A2. Se trata de unas canalizaciones que sirven al parecer a la cercana central térmica de Santurce. El Pliego establece que: "Existe una canalización de toma del circuito de refrigeración de la central térmica de Santurtzi, de la que es concesionaria Iberdrola Generación S.A., que discurrirá sensiblemente perpendicular al cantil del muelle.

    La situación esquemática del muelle y sus fases puede apreciarse en el plano adjunto a este Pliego...".

  5. Buena prueba de cuanto acaba de acotarse es que en el art. 30 del Pliego si se sujeta expresa y detalladamente al concesionario a ejecutar determinadas obras e instalaciones a su cargo. Estos son sus términos:

    "Correrán a cargo del adjudicatario las obras e instalaciones de almacenamiento, grúas y medios mecánicos que oferten en su proposición, en los plazos que en ella se indiquen.

    En concreto, los concursantes deberán proyectar la habilitación del muelle, incluyendo...

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