STSJ Comunidad de Madrid 558/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2014:9896 |
Número de Recurso | 1870/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 558/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0165587
Procedimiento Ordinario 1870/2010 *
Demandante: PROMOCIONES HABITAT, S.A.
PROCURADOR D./Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 558
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA BIS
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea Magistrados:
Da. Sandra María González de Lara Mingo
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso- administrativo 1870/2010, interpuesto por PROMOCIONES HÁBITAT, S.A., representada por la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2008, que inadmitió la reclamación núm. NUM002 contra la liquidación NUM003 por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Olga Gutiérrez Álvarez, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó «se dicte sentencia anulando la resolución recurrida de acuerdo a lo afirmado en cuerpo de este escrito, y, por tanto, proceda a declarar admisible la reclamación económico administrativa número NUM002 seguida frente al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
En igual trámite, el Letrado de la Comunidad de Madrid expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó conveniente y solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el 25 de abril de 2014, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Antes de resolver la cuestión de fondo suscitada en este recurso debemos despejar el obstáculo procesal alegado por la Comunidad de Madrid, el cual consiste en la causa de inadmisibilidad de falta de aportación por la recurrente del acuerdo corporativo para recurrir exigido en el artículo 45.2.d) LJCA .
La excepción no puede prosperar.
Haciendo uso de la facultad de subsanación que confiere el artículo 138 de la citada Ley, la entidad actora, PROMOCIONES HÁBITAT, S.A., aportó a la Sala el documento auténtico donde consta la decisión de Dª. Adolfina de interponer el presente recurso jurisdiccional. La citada Dª. Adolfina ostenta, conforme a la escritura notarial de fecha 21 de junio de 2007 asimismo unida a los autos, la cualidad de apoderada de dicha entidad, con facultades para el ejercicio de acciones como la aquí deducida, según el apartado 3.A) de dicha escritura. El apoderamiento fue conferido por quien, de acuerdo con la declaración del Notario autorizante, dispone de facultades representativas de la sociedad que resultaban suficientes para su...
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STS 914/2016, 26 de Abril de 2016
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