STSJ Comunidad de Madrid 392/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2014:9567
Número de Recurso1076/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución392/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0156255

Procedimiento Ordinario 1076/2010 *

Demandante: D./Dña. Patricia y D./Dña. Zulima

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 392

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, veintiuno de marzo de dos mil catorce.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1076/2010 interpuesto por la procuradora doña María del Pilar Pérez Calvo en nombre y representación de doña Patricia y de doña Zulima, contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, ambas de fecha 26 de marzo de 2010, dictadas en la reclamaciones NUM000 y NUM001 promovidas frente a sendos acuerdos de la Inspectora Jefe de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2007, derivados de las actas de disconformidad NUM002 y NUM003, respecto a la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones devengado al fallecimiento de don Jesús Carlos .

Han sido partes demandadas, la Administración General del Estado representada y dirigida por el Abogado del Estado, así como la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y recibido el expediente remitido por el TEAR, correspondiente a la reclamación formulada por doña Patricia, por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2011 se confirió traslado a la parte recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito presentado el 17 de junio de 2011, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, solicitaba que se tuviese por formalizada la demanda, que se solicitase del TEAR así como de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid que se remitiesen el resto de los expedientes, y que con estimación de la demanda se anulen tanto las resoluciones del TEAR como las liquidaciones tributarias con imposición de las costas a la parte demandada por su temeridad y mala fe.

Por providencia de 14 de septiembre de 2011 se tuvo por precluído el trámite conferido al Abogado del Estado para contestar a la demanda y se dispuso requerir nuevamente a la Comunidad de Madrid para que remitiese el expediente.

Con fecha 23 de septiembre de 2011, el Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Recibido de la Comunidad de Madrid el expediente correspondiente a doña Zulima, por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2011 se dio traslado a la recurrente para que ampliase su escrito de contestación a la demanda, al tiempo que se dispuso no admitir el escrito de contestación del Abogado del Estado por haberse presentado fuera de plazo otorgado por el artículo 128 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2011, la representación de las recurrentes amplió la demanda. En su escrito manifestaba que no había sido aportado el expediente de Inspección tramitado respecto de doña Zulima . Tras ello, como nuevo motivo de impugnación, alegó el incumplimiento del plazo de doce meses establecido en el artículo 150 de la Ley General Tributaria y 31 del Reglamento General de Inspección de Tributos con la consecuencia de no haberse producido la interrupción del plazo de prescripción. Terminaba su escrito con la solicitud de que se tuviera por ampliada la demanda y se declarase la caducidad de la Inspección por el transcurso del plazo de doce meses establecido, así como la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda a cargo de doña Zulima .

TERCERO

Por providencia de 3 de diciembre de 2011, entre otros extremos, al haberse recibido los expedientes requeridos, se dispuso dar nuevo traslado al procurador de las recurrentes para que realizase alegaciones complementarias al respecto en el plazo de días.

Dentro del plazo conferido, con fecha 11 de enero 2002, se presentó escrito ampliatorio, en el que se manifestaba que el expediente de inspección correspondiente a doña Zulima estaba incompleto, aparte de lo cual daba por reproducidas las alegaciones ya formuladas. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba a fin de que fuera aportado el original del expediente de doña Zulima seguido ante la Inspección de Tributos con inclusión del acuse de recibo de la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones complementarias el 13 de enero de 2012.

Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 8 de febrero de 2012 en el que mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones de las acoras, con expresa imposición de costas.

QUINTO

Al no constar practicada la prueba solicitada en el escrito de ampliación de la demanda, por providencia de 3 de diciembre de 2013, con suspensión del señalamiento que había sido fijado para el día 17 de diciembre 2013, y como diligencia final, se dispuso librar oficio a la Subdirección General de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid a fin de que remitiese una copia del acuse de recibo que constase en el expediente de la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras respecto a doña Zulima . SEXTO .- Practicada la prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid con fecha 26 de marzo de 2010, resolvió las reclamaciones NUM000 y NUM001 promovidas frente a sendos acuerdos de la Inspectora Jefe de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid de 12 de marzo de 2007, confirmatorios de las propuesta contenidas en las actas de disconformidad NUM002 y NUM003, respecto a la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la sucesión al fallecimiento de don Jesús Carlos .

Los fallos de ambas resoluciones tienen idéntica redacción y en ellos se acuerda la estimación parcial de las reclamaciones, en el sentido de anular los acuerdos impugnados, y su sustitución por otros «conforme lo dispuesto en los fundamentos de derecho sexto y cuarto... ». El contenido de estos fundamentos es coincidente en ambas resoluciones del TEAR

En el fundamento cuarto, el TEAR apreció la falta de motivación de la modificación realizada en el cálculo de la cuota, así como el incumplimiento del trámite de alegaciones previsto en el artículo 60.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986), aplicable por razones temporales, razones por las que dispone la reposición de las actuaciones.

Por otra parte, en el fundamento jurídico sexto, apreció la defectuosa motivación de la comprobación de valores, por lo que disponía su anulación «para que se sustituya por otra en la que se solvente el referido vicio».

El resto de las alegaciones formuladas en las reclamaciones, entre ellas las relativas al incumplimiento de los plazos del procedimiento y la improcedencia de incluir cantidad alguna en la masa en concepto de ajuar doméstico fueron rechazadas.

SEGUNDO

Antes de abordar la temática litigiosa, es conveniente relacionar los hechos y antecedentes con incidencia para la resolución del debate; son los que a continuación se resumen:

  1. Don Jesús Carlos falleció en Madrid el día 26 de agosto de 2002 en estado de casado en segundas nupcias y en régimen de separación de bienes con doña Patricia . Al tiempo del fallecimiento de su marido, doña Patricia contaba con 83 años.

    En primeras nupcias, el causante estuvo casado con doña Mercedes . De este matrimonio tuvo una hija, doña Tamara, quien falleció el día 31 de julio de 2002, antes, por tanto, que su padre. Esta hija, de su matrimonio con don Evaristo, tuvo tres hijos: doña Camila, don Lázaro y don Olegario .

    Del segundo matrimonio de don Jesús Carlos, con doña Patricia, don Jesús Carlos, nació su hija doña Miriam, que igualmente premurió a su padre; falleció el día 9 de septiembre de 1986. Esta hija de don Jesús Carlos, de su matrimonio con don Adolfo, tuvo una hija, doña Zulima .

  2. Don Jesús Carlos había otorgado testamento abierto el día 2 de agosto de 2001 ante el Notario de Madrid don Ángel Pérez Fernández, con el número 2036 de su protocolo, con las siguientes disposiciones:

    1. Legaba a su nieta, doña Zulima, lo que por legítima corta o estricta le correspondiera.

    2. Legaba a su cónyuge, doña Patricia, en atención a tal estado civil, el derecho de usufructo vitalicio sobre el resto de sus bienes, derechos y acciones con relevación de inventario y fianza, facultándole para tomar posesión por sí sola de los bienes cuyo usufructo le legaba y ordenando a su hija, doña Tamara, que respetara esa voluntad, so pena de legar a su cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota viudal...

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