STSJ Comunidad de Madrid 678/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:9420
Número de Recurso971/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución678/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180556

Procedimiento Ordinario 971/2011

Demandante: OBRAS Y VIAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

comunida de madrid

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 678

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veinte de mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 971/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la mercantil "OBRAS Y VIAS S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2010 por la que se desestima la reclamación económica administrativa nº 28-13549-2009 interpuesta contra la liquidación nº L152009100476 practicada al documento 2005 T 000816 por la Oficina Liquidadora de Móstoles por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por un importe a ingresar de 133.370 euros. Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez verificados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2010 por la que se desestima la reclamación económica administrativa nº 28-13549-2009 interpuesta contra la liquidación nº L152009100476 practicada al documento 2005 T 000816 por la Oficina Liquidadora de Móstoles por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por un importe a ingresar de 133.370 euros.

El TEAR niega que exista prescripción de la acción de la Administración para girar la liquidación impugnada.

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. Mediante escritura pública otorgada el 20 de enero de 2005, la mercantil ROYAL ROSAN, S.A. transmitió en compraventa a OBRAS Y VIAS S.A. una participación indivisa del 50% de una finca rustica sita en el término municipal de Móstoles. En la estipulación tercera se indicaba que la citada compraventa se sujetaba a IVA recogiéndose expresamente la renuncia a la exención prevista en el articulo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido . Dicha escritura se acompañó al modelo 601 de autoliquidación por la modalidad de actos jurídicos documentados no efectuándose ningún ingreso por considerarse que estaba exento por la aplicación del articulo 45.1.B) 12 del RDL 1/1993 .

  2. Con fecha 19 de enero de 2009 la adquirente recibió propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones por la que se iniciaba un procedimiento de verificación de datos por entender que la citada compraventa debía tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas pues no procedía la renuncia a la exención del IVA.

  3. La ahora recurrente presentó alegaciones en fecha 29 de enero de 2009 refiriendo que la citada transmisión estaba sujeta al IVA.

  4. Con fecha 25 de febrero de 2009 se notifica a la recurrente resolución adoptada por la Oficina Liquidadora de Móstoles por la que se declaraba la terminación del procedimiento de verificación de datos llevado a cabo por el la modalidad impositiva de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas y se acordaba no practicar la liquidación provisional.

  5. En la misma fecha, 25 de febrero de 2009, la recurrente recibe de la Oficina Liquidadora de Móstoles propuesta de liquidación provisional y trámite de alegaciones por la que se iniciaba un nuevo procedimiento de verificación de datos en relación con la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados. f) Una vez presentadas las oportunas alegaciones por el interesado, se le notifica en fecha 29 de abril de 2009 liquidación provisional nº L152009100476 practicada por la Oficina Liquidadora de Móstoles por el impuesto de actos jurídicos documentados al tipo impositivo del 1,5%.

  6. Frente a dicha liquidación se presentó reclamación económica administrativa por entender que había prescrito el derecho de la Administración a liquidar, careciendo de efecto interruptivo las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid para liquidar por la modalidad impositiva de transmisiones patrimoniales onerosas. Dicha reclamación se ha desestimado por el TEAR mediante resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

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