STSJ Comunidad de Madrid 351/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2014:9244
Número de Recurso1147/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0176629

Recurso número 1147/2011

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: CONCESIONES DE MADRID S.A.

Procuradora: Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 351

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Doña Margarita Pazos Pita

En la ciudad de Madrid, a 6 de junio de 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza, actuando en representación de CONCESIONES DE MADRID S.A., contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de las solicitudes realizadas mediante escritos de fecha 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N- II-Eje O,Donnell, contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente en fecha 24 de septiembre de 1998.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de marzo de 2014. No se ha podio cumplir el plazo establecido para dictar Sentencia dada la complejidad del asunto y al número y complejidad de los asuntos a resolver en las mismas fechas que el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza, actuando en representación de CONCESIONES DE MADRID S.A., interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de las solicitudes realizadas mediante escritos de fecha 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N- II-Eje O,Donnell, contrato que fue adjudicado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a la recurrente en fecha 24 de septiembre de 1998.

La reclamación realizada en fecha 20 de diciembre de 2010, incluye otras solicitudes de reequilibrio realizadas con anterioridad que constituyen las solicitudes de reequilibrio 1 a 21; la reclamación realizada en fecha 26 de julio de 2011 incluye la denominada solicitud de reequilibrio nº 22 y la reclamación realizada en fecha 20 de diciembre de 2011 incluye la denominada solicitud de reequilibrio nº 23.

La recurrente solicita en el suplico de la demanda se anulen tales Resoluciones, se declare su derecho a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión por razón del mayor coste de las expropiaciones en los términos establecidos en la Cláusula Sexta y en el Apartado Cuarto de la Cláusula Adicional de la escritura pública de concesión de 7 de mayo de 1999, se fije el desequilibrio económico y financiero de la concesión en la cuantía de 67.298.264,29 euros, cantidad que habrá de ser incrementada en un 10,05% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto, y se condene a la Administración a abonarle en metálico,mediante compensación económica, la cuantía a la que ascienda el desequilibrio económico y financiero de la concesión, con los intereses que corresponda, con condena en costas a la Administración.

En fundamento del recurso alega,en síntesis, que el Contrato de Concesión, el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Condiciones Particulares Técnicas y Económicas de la Concesión (PCPTE), un Acuerdo de 2002, así como las distintas resoluciones que ha dictado la Administración le han reconocido el derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión cuando resultara una inversión en expropiaciones superior a la fijada inicialmente como máxima en el contrato y en el Pliego de Condiciones Particulares Técnicas y Económicas (5.557.640,07 euros). Importe que ya se modificó por las razones mencionadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 25 de Julio de 2002, reconociendo un coste adicional de 20.864.333,14 euros, y en el Acta de conformidad respecto a la ruptura del equilibrio económico financiero suscrita por ambas partes de fecha 5 de diciembre de 2006, en que se dice que " las partes...se comprometen a que antes del 31 de marzo de 2007 se haya alcanzado el restablecimiento del equilibrio económico financiero debido a la incidencia del coste real de las expropiaciones hasta la fecha actual y su imputación temporal todo ello sobre la base del último modelo aprobado por Consejo de Gobierno el 25 de julio de 2002 y de acuerdo con los Pliegos y el Contrato de Concesión. Las nuevas tarifas y los ingresos máximos derivados de este reequilibrio, tendrán efecto a partir del 1 de abril de 2007 " y en el Real Decreto 114/2006 de 21 de diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que dispuso: " de conformidad con el acta suscrita con el concesionario el 5 de diciembre de 2006, antes del 31 de marzo de 2007 se procederá al restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión derivado del coste real de las expropiaciones hasta la fecha actual y su imputación temporal, todo ello sobre la base del último modelo aprobado por Consejo de Gobierno el 25 de julio de 2002 y de acuerdo con los Pliegos y el contrato de concesión. Las nuevas tarifas y los ingresos máximos derivados de este reequilibrio tendrán efecto a partir del 1 de abril de 2007" . No obstante tal restablecimiento no llegó a aprobarse por el órgano de contratación pese a que el importe total del sobrecoste de las expropiaciones respecto de la cifra de 26.421.973,21 euros siguió subiendo año a año. Alega que continuó reclamando a la Administración el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión en fechas 24 de enero de 2007, 9 de febrero de 2007,16 de febrero de 2007; en fecha 27 de abril de 2007 se suscribió un Acta entre la Administración y la concesionaria relativa a la conformidad de ambas partes respecto a la ruptura del equilibrio económico financiero de la concesión y al modelo para la restitución de dicho equilibrio, pero las medidas contempladas en ella no llegaron a aprobarse por la Administración, continuando con las reclamaciones en fechas 19 de febrero de 2009, 20 de febrero de 2009,10 de marzo de 2009, 17 de junio de 2009, 4 de febrero de 2010, 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 21 de diciembre de 2011, entre otras; que ante la falta de respuesta de la Administración que no había restablecido el equilibrio económico financiero de la concesión desde el día 25 de julio de 2002, pese a reconocer en diversos documentos que tenía derecho a ello y teniendo en cuenta los pagos ya efectuados, así como la necesidad de proceder al pago inmediato de

32.758.368,43 euros el día 15 de octubre de 2009,para dar cumplimiento a diversas Sentencias y también en previsión de los más de 5 millones de euros correspondientes a pagos por expropiaciones previstos para los meses inmediatos, solicitó un crédito a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Dexia Sabadell SA por importe de 40.000.000 euros, incurriendo en costes que de otro modo hubieran resultado innecesarios, crédito que debía de ser devuelto antes del 8 de abril de 2011 y que para la suscripción del Contrato de Ampliación de Crédito los accionistas de la concesionaria se vieron obligados a prestar garantías reales y garantías personales solidarias en detrimento de su propio crédito para evitar el concurso de acreedores; así como que las cantidades abonadas por la concesionaria, cuyo reembolso se solicita a la Administración, han de ser incrementadas tomando en cuenta la fecha en que fueron desembolsadas por ella y aplicando desde entonces la TIR del Proyecto (10,05 %), debiendo de abonar asimismo la Administración los mayores gastos de financiación incurridos por la obtención de nuevos préstamos compensándola por los nuevos gastos, intereses y comisiones abonados por ésta a terceros para la obtención de la financiación requerida para suplir la falta de Tesorería causada por el incumplimiento contractual de la Administración, alegando además que la Administración ya ha indemnizado los gastos financieros con anterioridad, estando vinculada por el principio de confianza legítima.

Refiriéndose las solicitudes de reequilibrio realizadas por la recurrente en concreto y de forma desglosada a las siguientes cantidades y conceptos:

  1. - La denominada solicitud de reequilibrio 21 -que incluye las solicitudes de la 1 a 21- por la que se reclama la cantidad de 47.552.957,11 euros (desglosados de la siguiente forma: el importe total abonado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 938/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 28 Abril 2016
    ...de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 6 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1147/2011 , interpuesto por la Procuradora Doña Mª Ángeles Gáldiz de la Plaza, actuando en representación de CONCESIONES DE MADRID S.A., contra la desestima......
  • STSJ Comunidad de Madrid 803/2023, 7 de Diciembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 7 Diciembre 2023
    ...del enlace como sí hizo para reclamar el coste real de las expropiaciones. A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 351 de fecha 6 de junio de 2014, casada por el Tribunal Supremo en Sentencia de echa 28 de abril de 2016, y la Sentencia del Tribunal S......
  • STSJ Comunidad de Madrid 444/2023, 30 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
    • 30 Junio 2023
    ...todo ello también este tercer motivo de casación debe ser desestimado." (iii) A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de junio de 2014, dictada en el recurso 1147/2011, precisamente recaída en el Tramo I de la M-45, indica lo " (...) conform......
  • STSJ Comunidad de Madrid 185/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre dicha cuestión en sentencias de 20 de febrero de 2014 (recurso 1103/2012 ), 6 de junio de 2014 (recurso 1147/2011 ) y 26 de septiembre de 2014 (recurso 1187/2012 ) en sentido favorable a lo solicitado por la recurrente y a dichas resoluciones judicia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR