STSJ Comunidad de Madrid 803/2023, 7 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución803/2023
Fecha07 Diciembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0023163

Procedimiento Ordinario 1036/2020

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Concesiones de Madrid, S.A.U.

Procurador: Doña María de los Ángeles Galdiz de la Plata

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 803/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Ángel Novoa Fernández

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 7 de diciembre del año 2023, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Concesiones de Madrid, S.A.U., representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Galdiz de la Plata, contra la Administración General de la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Magistrado Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 30 de noviembre del año 2020, formalizándose demanda por la mercantil recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, acordase lo que sigue textualmente:

  1. Con carácter principal, anule y deje sin efecto:

    (A) las Resoluciones de la Dirección General de Carreteras de 29 de mayo de 2020, relativas a (i) la Liquidación Complementaria de la subvención correspondiente al Año-Período 18 por el exceso abonado durante los Años-Período 6 a 17 del Contrato, (ii) la Liquidación Final del AP-18 y (iii) la determinación de las mensualidades para el AP-19, y

    (B) las dos Resoluciones de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de 30 de septiembre de 2020, por las que se resolvieron los recursos de alzada presentados por mi representada contra aquellas y resueltas en los expedientes de alzada NUM000 (documento con referencia NUM002) y NUM001 (documento con referencia NUM003), por las razones formales y de fondo expuestas en los Fundamentos Jurídico- Materiales Primero y Segundo de esta demanda.

    Y, en consecuencia, ordene a la Administración demandada que proceda a aprobar nuevas resoluciones para el Año-Período 18 y Año-Período 19 coherentes con lo dicho en esta demanda y en la sentencia; es decir: que (i) se tenga por reequilibrada la Concesión por la unión con la carretera M-50 mediante lo acordado en el Acuerdo de Reequilibrio de 2007 y (ii) se inicie un procedimiento de requilibrio por la cesión al Estado de los ramales de enlace con la carretera N-II y que, hasta que tal procedimiento no se resuelva, se acuerde que no procede devolver importe alguno a la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, solicitamos que se ordene a la Administración aplicar estos criterios en los ejercicios sucesivos.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que no se estimen los argumentos anteriores, que representaría una estimación íntegra de la demanda, al menos se estimen los siguientes:

    (A) Respecto de la Liquidación Complementaria (y su confirmación en alzada), si no se estiman las razones expuestas en los Fundamentos Jurídico-Materiales Primero y Segundo, debería anularse íntegramente también por lo expuesto en el Fundamento Jurídico-Material Tercero de esta demanda, ya que implica una revisión de oficio de las liquidaciones finales de los AP6 a 17, que son actos administrativos firmes, sin haber seguido el procedimiento legalmente previsto para ello.

    Y, subsidiariamente a lo anterior, debería anularse parcialmente al menos por el:

    (i) el argumento expuesto en el Fundamento Jurídico-Material Cuarto, es decir, que se reconozca que ha prescrito el derecho de la Administración a revisar las liquidaciones finales pasadas para las que habían transcurrido ya más de cuatro años; y

    (ii) (ii) el argumento expuesto en el Fundamento Jurídico-Material Quinto, es decir, que los cálculos de tráficos en que se basa la Liquidación Complementaria son contrarios a Derecho por arbitrarios, y se minore la cantidad a devolver en los términos indicados en ese Fundamento.

    (B) Respecto de la Liquidación Final AP-18 (y su confirmación en alzada), que si se estima únicamente el Fundamento Jurídico-Material Tercero o Cuarto y se anula la Liquidación Complementaria solo por razones formales, entonces se debe anular la Liquidación Final AP-18 en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico-Material Sexto.

    (C) Con independencia de lo que se resuelva sobre los Fundamentos Jurídico-Materiales referidos al reequilibrio derivado de la unión con la M-50, al menos se estime el Fundamento Jurídico-Material Segundo, y se reconozca el derecho de mi representada a que se inicie de oficio un procedimiento de requilibrio por la cesión al Estado de los ramales de enlace con la carretera N-II y que, hasta que tal procedimiento no se resuelva, no procede devolver ningún importe a la Comunidad de Madrid derivado de la pérdida de longitud de la carretera concesionada.

    Todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

    Segundo.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso o, subsidiariamente para el caso de que fuesen anuladas las Resoluciones recurridas, que se declare la improcedencia de aplicar en lo sucesivo para el cálculo de las liquidaciones el sistema de conteo basado en las espiras colocadas por la recurrente, empleado en los años-periodo 6 a 17 del contrato, y en cuanto a la liquidación complementaria para compensar el exceso abonado en los años-periodo 6 a 17, se declare la procedencia de abonar las cantidades correspondientes a los cuatro últimos ejercicios, en aplicación del límite de prescripción de cuatro años.

    Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo del año 2023. En la tramitación de este Recurso se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugnan en este Recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones administrativas:

- La Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el recurso de alzada contra las Resoluciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 29 de mayo de 2020, relativas a la liquidación de la subvención correspondiente al Año-Período 18 y a los abonos mensuales para el Año-Período 19 del contrato de "Concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público nueva carretera M-45. Tramo N-II. Eje O'Donnell" (Expediente NUM000) (Ref.: NUM002).

- La Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 29 de mayo de 2020, relativa a la liquidación complementaria de la subvención correspondiente al Año-Período 18, por el exceso abonado durante los Años-Período 6 a 17 del contrato de "Concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público nueva carretera M-45. Tramo N-II. Eje O'Donnell" (Expediente NUM001) (Ref.: NUM003).

La primera de las Resoluciones confirmdas en alzada, liquida la subvención correspondiente al Año-Periodo 18 del contrato por la cantidad total de 7.734.724,41 euros a favor de la Comunidad de Madrid.

La segunda de las Resoluciones confirmdas en alzada, determina los abonos mensuales a la concesionaria correspondientes al Año-Periodo 19 del contrato en la cantidad de 1.982.614,60 euros.

Por último, la tercera de las Resoluciones confirmadas en alzada, realiza una liquidación complementaria de la subvención correspondiente al Año-Periodo 18 por los excesos abonados durante los Años-Periodo 6 a 17 del contrato, por importe de 155.591.074 euros a favor de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- La Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Viceconsejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de 29 de mayo de 2020, relativa a la liquidación complementaria de la subvención correspondiente al Año-Período 18, por el exceso abonado durante los Años-Período 6 a 17 del contrato, es la que contiene una argumentación más completa sobre todas las cuestiones planteadas por la parte recurrente en alzada, que además sirve de base y fundamento para todas las Resoluciones recurridas en alzada, siendo su contenido literal el que sigue a continuación:

" ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 24 de septiembre de 1998, la Comunidad de Madrid adjudicó mediante Decreto del Consejo de Gobierno 168/1998, la concesión de obra pública para la redacción de proyecto, construcción, conservación y gestión del servicio público de la nueva carretera M-45, Tramo: N-II Eje OŽDonnell. La adjudicación recayó en diversas sociedades que posteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 8/ 1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión y en la cláusula 1.3 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que rigen el contrato, se constituyeron en la sociedad "Concesiones de Madrid, S.A, actual titular de la...

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