STSJ Comunidad de Madrid 455/2014, 17 de Julio de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:9122 |
Número de Recurso | 1056/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 455/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0010748
Recurso nº 1056/2012
Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente : D. Juan
Representante: Procurador D. Jesús Iglesias Pérez
Parte demandada: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Representante: Letrado de la Seguridad Social
SENTENCIA NÚM. 455
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 17 de Julio de 2014.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1056/2012 interpuesto por la representación procesal de D. Juan, contra resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Julio de 2012, por la que se desestima la solicitud de ayuda de socorro por fallecimiento de la esposa del citado recurrente; habiendo sido parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por su Letrado.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Julio de 2014.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de D. Juan impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de Julio de 2012, por la que se desestima la solicitud de ayuda de socorro por fallecimiento de su esposa Doña María
, al haber sido derogada la citada ayuda, y no serle de aplicación la STS de 29 de Junio de 2007, que solo afecta al personal que hubiera pertenecido al extinto Instituto Nacional de Previsión.
Pretende el recurrente se anule la resolución impugnada y se declare nulo el apartado b) de la Disposición Derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de Abril de 1998 y se declare su derecho a percibir el socorro por fallecimiento, previsto en el artículo 93 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, alegando, en síntesis, que dicho apartado vulnera el principio de jerarquía normativa, recogido en el artículo 9.3 de la Constitución y 62.2 de la Ley 30/1992, al infringir lo dispuesto en el RD 2664/1986, de 19 de Diciembre, sobre homologación del Régimen de Personal de la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado, ya que la citada Orden Ministerial no unifica, sino que suprime, la prestación de auxilio por defunción, y en dicho sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de Junio del 2007, declarando nulo el apartado a) de la disposición derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de Abril de 1998.
La Administración demandada solicita se desestime el recurso señalando que la STS antes mencionada anula el apartado a) de la Disposición Derogatoria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de Abril de 1998, y dado que la referencia a la derogación de la normativa aplicable a los funcionarios del Mutualismo Laboral se recogía en el apartado b) de la citada Disposición Derogatoria, que no ha sido anulada, la recurrente no se encuentra entre las personas afectadas por la Sentencia.
La cuestión planteada ha sido ya resuelta por esta Sala, en Sentencias, entre otras, de 7 de Octubre de 2010 y 8 y 18 de Octubre de 2011, en sentido favorable a las pretensiones de la recurrente y a dichas sentencias ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma.
El artículo 93 del Estatutos del Personal del Mutualismo laboral aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 30 de Marzo de 1977 disponía que " al fallecimiento de un funcionario del Instituto, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de la excedencia voluntaria o de supernumerario, sus derechohabientes percibirán un socorro cuya cuantía se determinará en la forma siguiente: hasta 3 años de servicio efectivo: 10.000 pesetas. A partir de 3 años, 6 mensualidades. Por cada año más de servicio. 2000 pesetas. El importe de la mensualidad a que se hace referencia en el presente artículo estará constituido por el de los conceptos retributivos previstos en los apartados a), b) y c) del número 1 del artículo 68 y del número 2 y en su caso del número 3 del artículo 69, percibidos por el interesado en la fecha del hecho causante....
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