STSJ Comunidad de Madrid 179/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:9041
Número de Recurso1116/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución179/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0014900

Recurso de apelación número 1116/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Supermercados Sabeco, S.A.

Letrado: Sra. Cañedo Vega

Apelado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 179

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 11 de julio del año 2014, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por la mercantil Supermecados Sabeco, S.A., representado por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, contra el Auto de fecha 13 de junio del año 2013, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 592/2012. Ha comparecido como parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid, con fecha 13 de junio del año 2013 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 592/2012, promovido por la mercantil Supermercados Sabeco, S.A. contra la Resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de mayo del año 2012, por la que se desestimó el Recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería de fecha 6 de septiembre del año 2011, por la que se impuso a aquélla una sanción de multa por importe de 12.000 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siendo la parte dispositiva del Auto que no había lugar a admitir a trámite el Recurso contencioso- administrativo, con remisión a las partes al Orden Jurisdiccional Social, recordando a la parte recurrente el contenido del artículo 5.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio .

Segundo

Notificado el Auto anterior a las partes, por la mercantil Supermercados Sabeco, S.A. se interpuso contra aquel Recurso de apelación, en el que concluía suplicando de la Sala que hiciese determinadas declaraciones que constan en el referido suplico.

Tercero

La señora Letrado de la Comunidad de Madrid se opuso al Recurso de apelación anterior, y concluyó suplicando que la Sala dictase la Resolución pertinente.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de junio del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

La mercantil apelante comienza diciendo que impugnó la Resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid de 21 de mayo del año 2012 ante la Jurisdicción Social, tal y como indicaba la propia Resolución, y que el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid dictó Auto de fecha 26 de noviembre del año 2012 que declaró la incompetencia del Orden Social para conocer del Recurso, remitiendo a la parte recurrente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dictó a su vez el Auto que ahora se apela.

Tras lo anterior dice la parte apelante que la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo ya ha resuelto una cuestión idéntica a la que ahora se plantea en Auto de fecha 19 de febrero del año 2013 que reproduce, y que termina declarando la competencia del Orden Jurisdiccional Social en los casos de infracciones reguladas por el Real Decreto Legislativo 5/2000, considerando que en este tipo de asuntos la fecha determinante para la aplicación o no de la Ley 36/2011, de 10 de diciembre, reguladora de la Jurisdicción Social, que...

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