STSJ Comunidad de Madrid 161/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:10103
Número de Recurso1063/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0001119

Procedimiento Ordinario 1063/2011

Demandante: D./Dña. Carlos Ramón

PROCURADOR D./Dña. PALOMA SOLERA LAMA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, Madrid (Madrid)

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 161/2014

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. JOSÉ DANIEL SANZ HEREDERO

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid, a 5 de marzo de 2014.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1063/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por don Carlos Ramón, representado por la Procuradora doña Paloma Solera Lama y dirigido por el Letrado don Carlos Sardinero García, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 30 de abril de 2010. El recurso contencioso administrativo se amplió posteriormente a la resolución dictada en fecha de 27 de enero de 2012 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que desestimó la precitada reclamación

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos doña Begoña Basterrechea Burgos, y codemandada la entidad "QBE INSURANCE EUROPE LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA", representada por el Procurador don Francisco José Abajo Abril y dirigida por la Letrado doña Emilia de León Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, anule y deje sin efecto la resolución administrativa y condene a la demandada a indemnizar a don Carlos Ramón en la cantidad de 60.000 euros, más intereses, como expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada y "QBE INSURANCE EUROPE LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA" contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo, y pidiendo la codemandada la imposición de costas a la parte actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Carlos Ramón interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha de 30 de abril de 2010, posteriormente ampliado a la resolución dictada en fecha de 27 de enero de 2012 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, desestimatoria de la reclamación de una indemnización de 60.000 euros, por los daños y perjuicios derivados de la defectuosa asistencia sanitaria que se le prestó en el Centro de Atención Primaria Getafe Norte y en el Hospital Universitario de Getafe, al no haberse diagnosticado ni tratado una infección que sufrió después de haber sido intervenido de un nódulo retroareolar, siendo que la infección requirió una nueva intervención en la que quedó olvidada una gasa en la herida que hubo de extraerse días después, todo lo cual determinó que permaneciera de baja más tiempo que el ordinariamente requerido; don Carlos Ramón reclama asimismo por defectos del consentimiento informado.

En apoyo de sus pretensiones afirma en la demanda que el 20 de octubre de 2008 se sometió en el Hospital Universitario de Getafe a una intervención quirúrgica, bajo anestesia general, para la extirpación de un nódulo retroareolar, siendo dado de alta ese mismo día y con cita en 15 días para revisión.

El demandante acudió al día siguiente al Centro de Atención Primaria, donde únicamente se cursó parte de baja, sin que se procediese a explorar la herida. Cuando acudió a la cita del día 24, la zona quirúrgica se encontraba muy inflamada, pero no se le prescribió ningún tratamiento. Otro tanto aconteció en la cita del día 27 de octubre.

No obstante, como don Carlos Ramón se encontraba mal y la herida estaba muy enrojecida, el 30 de octubre acudió a la Unidad de Mama del Hospital, donde se constató infección, inflamación y formación de hematoma, que se trató prescribiéndole antiinflamatorios y antibióticos, con indicación de que volviese para revisión el día 3 de noviembre.

El 31 de octubre el paciente acudió al Servicio de Urgencias de Hospital Universitario de Getafe, por presentar expulsión abundante de líquido sero-purulento por la herida, lo que hizo precisa una nueva intervención, bajo anestesia general, para lavado y drenaje de la herida, dándosele el alta el día 1 de noviembre.

El 2 de noviembre de 2008 don Carlos Ramón acudió nuevamente al Servicio de Urgencias de Hospital debido a que la herida estaba supurando, pero le explicaron que era un proceso normal y le dieron cita para el día 5; en esta cita se le indicó por escrito que debía realizarse curas diarias en el Centro de Atención Primaria, y se le citó para el día 12 de noviembre.

El día 6 de noviembre el paciente acudió al Centro de Prevención Primaria para curas, comprobándose entonces que en la reintervención del día 31 octubre se habían dejado olvidada en el interior de la herida quirúrgica una gasa de comprensión, que se había quedado fuertemente adherida y que era preciso retirar; no obstante, el paciente no consintió la extracción argumentando que en Cirugía no le habían indicado que se la tuvieran que quitar, sino que la dejara dentro para que fuera curando, razón por la cual en el Centro de Prevención Primaria se le indicó que fuese al hospital.

Cuando don Carlos Ramón acudió al Servicio de Urgencias, se le retiró la gasa olvidada, extracción que hubo de efectuarse mediante analgesia general con 2 + 2 mg iv de cloruro mórfico.

Con base en la precedente narración fáctica, se sostiene en la demanda que los hechos de no haberse revisado la herida en el período inmediatamente posterior a la primera intervención quirúrgica, no haberse tratado la infección de la herida quirúrgica con antibióticos cuando aparecieron los primeros síntomas, dando lugar a una reintervención con anestesia general, y de haberse dejado olvidada una gasa durante seis días, que hizo precisa otra intervención con analgesia general, constituyen errores inexcusables que han ocasionado un tiempo de baja excesivo, una gran cicatriz en forma de luna bordeando el músculo pectoral, fuertes dolores durante todo el proceso asistencial y el riesgo inherente a las dos reintervenciones posteriores, siendo daños que el paciente no tiene el deber de soportar por su carácter antijurídico, pero si el derecho a que se le indemnicen en razón de estar causalmente relacionados con una deficiente actuación de los servicios sanitarios.

La Comunidad de Madrid y la entidad "QBE INSURANCE EUROPE LTD. SUCURSAL EN ESPAÑA" han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Conviene recordar que el artículo 106.1 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; esta previsión constitucional tiene su desarrollo normativo en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece: " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (...)".

Entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2008 se declaraba al respecto que " la responsabilidad de las Administraciones públicas en nuestro ordenamiento jurídico tiene su base no solo en el principio genérico de la tutela efectiva que en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos reconoce el art. 24 de la Constitución, sino también, de modo específico, en el art. 106.2 de la propia Constitución al disponer que los particulares en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; en el...

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