STSJ Comunidad de Madrid 571/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2014:10016
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución571/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0015286

Recurso de Apelación 364/2014

Recurrente : CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D. Adriano

PROCURADOR Dña. ALICIA MARTIN YAÑEZ

SENTENCIA Nº 571/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 29 de julio de 2014.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 364/2014 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 32 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 107/2012, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Adriano contra la resolución de 30 de octubre de 2012, dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador nº NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2012, dictada por la Dirección General de Comercio, por la que se le impuso una sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 56.1.a) de la citada disposición legal. Ha sido parte apelada don Adriano, representada por la Procuradora doña Alicia Martín Yañez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 107/2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Adriano contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cual anulo, así como la sanción que la misma confirma, por considerarla no ajustada a Derecho. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación doña Adriano, representada por la Procuradora doña Alicia Martín Yañez.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 23 de julio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 13 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 107/2012, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adriano contra la resolución de 30 de octubre de 2012, dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador nº NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Adriano contra la resolución de 14 de febrero de 2012, dictada por la Dirección General de Comercio, por la que se le impuso una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 56.1.a) de la citada disposición legal, por ejercer la venta de alcohol en horario nocturno.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional, la Comunidad de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia y se declare ser conforme a derecho la resolución impugnada en la instancia. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que en el presente caso los agentes de policía municipal que extendieron el acta acreditaron directa y personalmente que se estaba realizando la venta de bebida alcohólica fuera del horario establecido para ello, señalando los hechos que observaron directamente y precisando el tipo de bebida alcohólica suministrada, consistente en una lata de cerveza Mahou; que por el material probatorio obrante en autos resulta debidamente constatado el hecho imputado que fue observado de forma directa por los agentes; se cita diversas sentencias dictadas por éste Tribunal Superior de Justicia.

Por su parte, la parte apelada, don Adriano, impugnó el recurso de apelación, rechazando las alegaciones formuladas por la apelante, solicitando que se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación y confirmando la Sentencia de instancia, por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 30 de octubre de 2012, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de febrero de 2012, y por la que se impuso a la actora una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, por considerar que de prueba presentada por los agentes de policía de Madrid es endeble y no reúne las características necesarias para llevar al convencimiento del juzgador la realidad de los hechos, y porque en la denuncia nos identifica la bebida alcohólica que fue vendida y tampoco porque no fue aportado testimonio de la persona que dicen los agentes fue interceptada en el exterior del establecimiento, a lo que señale las dudas acerca de la breve similitud de los hechos en la forma en la que ha sido relatada.

Frente a dicha interpretación, y como se deriva de la disconformidad expresada a través de la interposición del recurso de apelación por la Comunidad de Madrid, se alza una posición jurídica diferente en relación al valor probatorio del acta levantada por los agentes de policía expresada por el letrado de la Comunidad de Madrid, en atención a los motivos que, sucintamente, hemos reflejado en el anterior fundamento de derecho.

Como es bien sabido, en segunda instancia, el objeto del recurso de apelación consiste en la desvirtuación de la sentencia que es objeto del mismo y no la simple reproducción de argumentos que ya fueron tenidos en cuenta por el Juzgador de primera instancia, pues este proceso no puede constituirse en una reproducción del primero, ni tampoco en una continuación formal del anterior proceso, sino al contrario, debe ser un nuevo proceso en que las partes que ocuparon las posiciones procesales de demandante y demandado, llevan a cabo una crítica exclusiva de la sentencia dictada en la primera instancia, con el fin de conseguir que en el ánimo de este Tribunal se produzca la convicción de que no se valoraron debidamente los hechos, o bien, si estos hechos fueron considerados por el Juzgador, entonces es su consideración jurídica lo que justifica el recurso interpuesto. Por ello, no cabe repetir argumentos jurídicos que ya fueron tenidos en cuenta en el momento de dictarse la sentencia de primera sentencia, y resuelto en dicha sentencia, tanto...

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