STSJ Comunidad de Madrid 51/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2018:420
Número de Recurso391/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0002969

Recurso de Apelación 391/2017

Recurrente : CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : Dña. Verónica

LETRADO Dña. CYNTHIA GABRIELA FAVERO BALLESTEROS, PRINCIPE VERGARA, 99 BAJO-DCHA., nº C.P.:28006 MADRID (Madrid)

SENTENCIA Nº 51/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En la Villa de Madrid, a 25 de enero de 2018.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 391/17 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia de 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 73/2015, por la que se estimó el recurso administrativo interpuesto por doña Verónica contra la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 4 de diciembre de 2014, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio de 7 de marzo de 2014, por la que se le impuso una sanción de 30.051 € por el incumplimiento de la prohibición establecida en el art. 30.4 en relación con el art. 56.1 de la Ley 5/2002, de 27 de junio sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adicitivos, y tipificada como infracción grave en el art. 56.1 de la misma Ley .

Ha sido parte apelada doña Verónica representada y asistida por la Letrada doña Cynthia Gabriela Favero Ballesteros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22 de febrero de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 73/2015, se dictó Sentencia por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Verónica .

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

De contrario no se ha formulado oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 24 de enero de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 50/2017, de 22 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 4 de Madrid y su provincia, en el marco del Procedimiento Ordinario 73/15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1°) Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Verónica, contra resolución de la de la Consejería de Economía y Hacienda de la COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2014, desestimatoria del recurso administrativo de alzada formulado contra anterior resolución de la Dirección General de Comercio de 7 de marzo de 2014, sobre sanción administrativa (Expte. n° NUM000 ).

  1. ) Declarar no ser conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, anulándolas totalmente y dejándolas sin efecto.

  2. ) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento."

Se recurre en el pleito principal la resolución, de 4 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la de la Dirección General de Comercio, de 7 de marzo de 2014, mediante la que se le impuso a la recurrente, Dª. Verónica, una sanción de 30.051 euros como responsable de una infracción del artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

Recaída sentencia estimatoria en los términos anteriormente apuntados, la Administración demandada formula recurso de apelación y solicita la confirmación de la resolución administrativa impugnada.

De contrario no se ha formulado oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia. (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ) No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Las actuaciones traen causa de los sucesos acaecidos el día 7 de junio de 2013, a las 22:55 horas, fecha en la que el agente de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid con número de identificación profesional 1660.3, redactó denuncia "por la venta de 1 litro de cerveza Mahou de 4,7 grados de graduación alcohólica" en el establecimiento propiedad de Dª. Verónica, dedicado a la actividad autorizada de "locutorio telefónico y venta al por menor de alimentación, productos no perecederos y bebidas alcohólicas", sito en la calle Quero número 59 de Madrid, ello con motivo de la venta de alcohol fuera del horario permitido.

El artículo 30.4 de la citada Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en horario nocturno y el artículo 56.1 califica como grave la infracción de esa prohibición, que el artículo 59.b) sanciona con multa desde 30.051 euros hasta 60.101 euros.

El recurso de apelación se fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando que los hechos objeto de sanción administrativa han quedado suficientemente probados, la denuncia se redactó cumpliendo los requisitos del artículo 5.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre y se ha realizado una actividad probatoria suficiente, con cita de la STSJ Madrid de 29 de julio de 2014 (recurso 364/2014 ), en la que se dice que "No constituye un obstáculo a la presunción de veracidad derivada de las actas el hecho de que no se disponga de recibo, factura o tiquet de adquisición de bebida alcohólica".

En realidad, la Sentencia de instancia fundamenta su pronunciamiento estimatorio en la falta de identificación del comprador de la bebida...

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